domingo, 19 de julio de 2020

Juramento / promesa a la Constitución Nacional

Un compromiso de vida 


Por Miguel Carrillo Bascary

En 1983, con la restauración de la democracia en Argentina, se consideró oportuno instituir un juramento de fidelidad a sus preceptos, como forma de afianzar su vigencia a partir de un compromiso explícito de los argentinos.

En esta entrada veremos cómo se recepcionó esta práctica en la normativa nacional, a lo que se suma como trascendente novedad que se ha hecho extensiva al sistema educativo. 

1) La primera Ley

En 1986 se prescribió este juramento para todos los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación; cuya parte fundamental se trascribe:

Ley N° 23.463 - JURAMENTO DE FIDELIDAD Y RESPETO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

Sanción: 30 de octubre de 1986
Promulgación: 2 de diciembre de 1986, de hecho
Publicación: 16 de febrero de 1987 en el B. Oficial
En el Digesto nacional lleva la numeración de Ley R-1538

Artículo 1° - Los Oficiales superiores, jefes, oficiales subalternos, suboficiales, clases e individuos de tropa de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

Art. 3° - Los oficiales y suboficiales prestarán ese juramento en la formación pública en que reciban sus despachos de promoción y ascenso. Los restantes militares lo harán en el curso de la formación pública de incorporación a las Fuerzas Armadas.

Art. 4° - El juramento mencionado en los artículos anteriores se prestará de acuerdo con la siguiente fórmula: "¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?". A la respuesta: "Sí, juro", expresada de viva voz por los integrantes de la formación, el comandante agregará: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".

Art. 5° - Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas, al asumir una función de mando, prestarán juramento según sus convicciones, de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6° - Al término de todas las formaciones de la tarde, se utilizará como saludo, en la forma y por las personas que establezca la reglamentación, la siguiente fórmula: "Subordinación y valor, para servir a la Patria y defender la Constitución Nacional".

Nota del comentador, La tradicional fórmula implica la exhortación de un superior, que los subordinados contestan con una vibrante afirmación “Para servir a la Patria”, a lo que la nueva ley agrega “… y defender la Constitución Nacional”. El artículo 2º hacía referencia a los soldados conscriptos, régimen que posteriormente fue eliminado de la legislación nacional.

En otras jurisdicciones se estableció un juramento similar para al personal de las Fuerzas de Seguridad.

2) La promesa a la Constitución Nacional en provincias

En Catamarca (2018), Chaco (2018), Corrientes (2014) y Misiones (2013) y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2012) se fueron dictando leyes que dispusieron que los alumnos de diversos niveles realizar una promesa de lealtad a la Constitución.

3) El “día de la Constitución”

En recuerdo de la sanción de la misma, el 1º de mayo de 1853, la Ley Nº 25.863, de 2003, declaró esta fecha como “Día de la Constitución Nacional” y dispuso jornadas alusivas en los calendarios escolares y académicos del nivel medio y superior.

4) La nueva ley nacional

En el año 2019 la Ley Nº 27.505 estableció la promesa escolar de lealtad a la Constitución Nacional con carácter general.

La iniciativa partió de varias instituciones de la sociedad civil, que se explicitó en un acta de coincidencia suscripta a instancias de la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), a la que acompañaron la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (de la que me honro de ser socio fundador) con la Fundación Americana para la Educación (FUNDAEDU),  el 29 de agosto de 2012 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a la que adhirieron otras numerosas entidades.

A nivel parlamentario se llegó a la Ley Nº27.505 a partir de un proyecto presentado por los diputados nacionales: Héctor Olivares y María Clara Vega (La Rioja); Jorge D'agostino (Entre Ríos); María de las Mercedes Semhan (Corrientes); Patricia Giménez (Mendoza); José Luis Riccardo (San Luis), todos de la UCR, y Myrian Del Valle (Catamarca) del Frente Cívico y Social (https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=2170-D-2017)

En consecuencia, era esperable que en el presente año 2020 pudiera tener concreción en todo el país, pero la limitación derivada de la pandemia lamentablemente lo impidió.

El texto completo de la norma es el siguiente:

Ley Nº 27.505 – PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCION NACIONAL PARA ESCOLARES

Sanción: 22 de mayo de 2019
Promulgación: 10 de junio de 2019, de hecho
Publicación: B. O. 13 de junio de 2019

Artículo 1°- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.

Nota del comentador. Como ya se dijo, el 1º de mayo de 1853 quedó sancionada la Constitución y fue jurada por los convencionales reunidos en la ciudad de Santa Fe; no participó del acto la provincia de Bs. Aires, que se había negado a participar del histórico momento. No fue sino hasta 1860 en que la misma se integró al estado constituido, oportunidad en que todos los convencionales constituyentes juraron fidelidad al texto constitucional reformado con el aporte planteado por la provincia del caso. En la oportunidad el diputado por Bs. Aires, Benjamín Victorica, pidió la palabra y proclamó que “la integridad de la Nación Argentina no se discute entre argentinos: se hace”, todos los presentes lo ratificaron por aclamación, excepto uno, cuyo nombre no constó.

Art. 2°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional.

Nota del comentador. Vemos que en esta ceremonia la presencia de la Bandera Nacional es protagónica en sí misma ya que implica al pueblo argentino todo y a las autoridades del Estado. El tema es si en alguna jurisdicción se dispone que la promesa la hagan los alumnos del ciclo primario. Es el caso de Misiones que prevé la promesa para los alumnos del 7º grado primario (Ley VI - Nº 161 7); al igual que la Ciudad de Bs. Aires (Ley Nº4358); mientras que Catamarca hace lo propio para el mismo grado y para el último curso del secundario (Ley 5449); es el mismo caso que Chaco, que así lo dispuso por Resolución Nº350/2012.

Art. 3°- La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula:

Nota del comentador. En este punto la Ley es muy específica al asignar la tarea “la máxima autoridad del establecimiento”; lo que en principio sería contradictorio con la muy extendida práctica de que sea el gobernador; intendente o jefe comunal quién tome la promesa. En lo personal no creo que haya inconveniente para continuar con esta modalidad, operando una tácita delegación del directivo escolar en la autoridad política.

“¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?”.

Nota del comentador. La fórmula implica una enfática respuesta “Sí, prometo”. Aunque sea evidente, llama la atención que la norma no la haya contemplado. Una pequeña disquisición sobre la expresión “preceptos y disposiciones”

Art. 4°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional.

Nota del comentador. Disposición pertinente e imprescindible, con obvios fundamentos. Eso sí, primero habrá que capacitar a los docentes, por lo que se impone diseñar la planificación necesaria.

Art. 5°- Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación a incorporar esta ceremonia en el calendario escolar anual.

Nota del comentador. Si consideramos que los establecimientos educativos son de jurisdicción provincial y municipal se impone que para poner en acción esta Ley sea el Gobierno nacional el que disponga una activa acción para lograr la cooperación de los provinciales.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Críticas a la fórmula establecida

A mi juicio, son dos las observaciones que podrían hacerse a la fórmula definida por la Ley: 

Una es de fondo: el régimen democrático como el que formalmente establece la Constitución Nacional reconoce como antecedente, nada menos, que el argumento expuesto en el Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, “la autoridad deriva del pueblo”; es éste quien define a sus representantes que ejercitan el imperium a través de las instituciones propias del esquema gubernamental. En consecuencia, con propiedad “la autoridad no emana de las instituciones sino del pueblo que las ha formado”. Puede parecer una sutileza jurídica, pero la diferencia no es menor; todo lo contrario.

 

La otra observación es de forma. Como referencia hermenéutica para considerar el uso de los términos “preceptos y disposiciones” que obran en la fórmula de la promesa cabe recurrir al Diccionario de la Real Academia Española que nos dice: “Precepto”. Acepción 1: “Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito” (Ref. https://dle.rae.es/precepto) “Disposición”. Acepción 3: “Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la autoridad”. Acepción 7: “Medio que se emplea para ejecutar un propósito”.(Ref. https://dle.rae.es/disposici%C3%B3n) Esto nos permite concluir que los vocablos son coincidentes y que hubiera correspondido sintetizar la fórmula, centrándola en la observancia del texto constitucional que, obviamente, es en sí misma una norma hasta el punto que la doctrina utiliza como sinónimo de “constitución” el de “ley fundamental”. 

En consecuencia, en mi personal entender la fórmula podría haberse mejorado, si hubiera rezado como sigue: 

“¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacerla cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan de la soberanía del pueblo?” 

Claro está que, como toda opinión, la expuesta puede ser objeto de crítica, pero no quería dejar pasar la oportunidad de manifestar mi disenso. Como suele decirse: “Lo mejor es enemigo de lo bueno”. 


Concluyendo

Hasta aquí la normativa, sus comentarios y observaciones, con lo que es inevitable que nos formulemos una pregunta:

¿El pueblo argentino será capaz de honrar el compromiso de vida contenido en la promesa de cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución?

Dejo a vos lector la respuesta. Por mi parte, quiero creer que sí.


Nota: a la fecha tengo conocimiento que La Rioja adhirió a la normativa nacional por medio de su Ley Nº 10.224; Corrientes hizo lo propio en marzo del presente año; además, que había proyectos en curso en Chaco; Santa Cruz y sin dudas que en alguna otra provincia. Cualquier información será bienvenida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario