¿A la derecha o a la izquierda?
Un aparente problema de Protocolo
Frontis de la sede de la Legislatura de Misiones (ciudad de Posadas, Argentina)
Por Miguel Carrillo Bascary
Desde la Legislatura de la provincia de Misiones (Argentina) nos
consultan sobre la forma correcta de disponer la “Bandera Oficial de la Nación”
(tal como la denomina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1650/ 2010); en
conjunto con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y la bandera de esa
Provincia, en tanto lo dispuesto por el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
de Misiones, Nº326/ 1992 establece que esta última “siempre” debe ir a la
izquierda de la primera.
Los
hechos
La República
Argentina utiliza como bandera oficial la que dispuso el Congreso General de
las “Provincias Unidas de Sudamérica” el 20 de julio de 1816; a la que
en 1818 se le agregó un Sol en el centro de su banda blanca. En 1944 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 10.302/ 44 que
uniformó definitivamente su diseño y por Decreto Nº1650/ 2010 se estandarizaron
sus pautas de confección.
En cuanto a las
banderas provinciales, si bien pueden apuntarse lejanos antecedentes son un
fenómeno relativamente nuevo en Argentina ya que surgió a partir de los últimos
treinta años. En este contexto la provincia de Misiones adoptó como “bandera
oficial” los colores que se usaron con este carácter desde 1815 y hasta 1830;
así lo dispuso el Decreto Nº326/ 1992 y lo ratificó la ley IV -Nº27 (antes ley Nº3102) de 1994.
Más recientemente, la ley
nacional Nº27.156 aprobada en el año 2015 reconoció como “símbolo patrio
histórico” a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”; que fue creada por el general Manuel Belgrano en 1813; con lo que de hecho se convirtió en segunda enseña de la
argentinidad.
Esta última
novedad se encuentra en plena etapa de difusión y aplicación concreta, por lo
que su uso genera numerosas dudas, como la que motiva la presente consulta.
Análisis
de la normativa aplicable
Como marco jurídico de referencia se toman
en consideración:
·
las pautas generales de ceremonial y orden protocolar
que otorgan preeminencia a la “Bandera Oficial de la Nación” por sobre toda
otra enseña;
·
la ley nacional Nº27.134 (2015), que reconoce y regula
el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su carácter de “símbolo
patrio histórico”;
·
el decreto del gobernado de Misiones Nº326/ 1992; que
estableció la enseña oficial de la provincia y pautas para su uso y ceremonial;
y
· la ley de la provincia de Misiones Nº3102 (1994); que
convalidó el decreto precedente.
De conformidad a
ello, el debido orden protocolar es
el siguiente:
a) Aplicando la regla
del centro métrico:
En el centro irá la “Bandera
oficial de la Nación”, por ser esta la posición jerárquica acorde a las pautas
del Ceremonial, con respecto al caso concreto.
A su derecha (izquierda del
observador colocado a su frente), se instalará el símbolo patrio histórico, por ser
una bandera de carácter “nacional”.
Finalmente, a la izquierda de la
primera, se ubicará la enseña provincial.
b) Aplicando el principio
de la derecha:
A la extrema derecha
(izquierda del observador); en primer lugar irá la Bandera oficial de la Nación,
a su izquierda y en forma consecutiva se ubicarán: la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil” y la que representa a la provincia de Misiones.
Consideraciones:
Es evidente que la bandera provincial cede primacía a las
dos que tienen carácter “nacional”, esto ocurre como reflejo de vigencia del sistema
federal con que se organiza el Estado argentino (artículos 1º y 5to. de la
Constitución nacional)
Interesa
analizar en concreto, que la norma del artículo
2º, del Decreto Nº326/ 1992
(Misiones) dice:
“La bandera de Misiones será obligatoriamente izada en
los establecimientos oficiales, dependencias del Gobierno de la Provincia y será colocada siempre a la izquierda de la
bandera Argentina” (destacamos en negrita este último
mandato)
Este texto no
puede aplicarse en forma absoluta ya que solo alude al uso conjunto de estas dos
únicas banderas, con prescindencia de toda otra.
La norma no hace
referencia alguna a la posición en que debe colocarse la bandera de Misiones si
en la ocasión hay que lucir otra, lo que habilita a considerar varios ejemplos, tomando siempre en consideración la regla del centro métrico:
Caso 1: Si debe colocarse una bandera municipal, es
obvio que el orden protocolar será: 1ª la argentina; 2ª la provincial (a
su derecha) y 3ª la municipal, a la izquierda.
Caso 2: Si además, se quiere usar la enseña de una
institución cívica (vgr.: el “Rotary Club”; el club “Crucero del Norte”; la “Fundación
Vida Silvestre Internacional”; la “Cruz Roja” o cualquier otra), el orden
protocolar correcto será: 1ª la argentina, 2ª la provincial (a su derecha)
y 3ª la de la entidad civil, a la izquierda de la primera.
Como vemos, ya
en estas situaciones, para respetar adecuadamente la jerarquía de la insignia de
la Provincia, es preciso soslayar el mandato del artículo 2º in fine del Decreto Nº326/ 1992 y colocarla
a la derecha de la Nacional.
La
situación con respecto a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
Aquí es preciso
advertir que tanto este decreto como la ley provincial deben aplicarse
en consonancia con los preceptos nacionales, aplicando al caso el método de la interpretación sistémica tal como ha sido impuesto por la hermenéutica de la Corte Suprema de
Justicia Nacional. Esto permite armonizar las normas en aparente conflicto,
sin necesidad de que ninguna sea descalificada.
Por otra parte, es evidente que
cuando se dictó el decreto de referencia (1992) se estaba muy lejos de
considerar que nuestro país tendría una segunda bandera de carácter nacional.
La “Bandera de la Libertad Civil” por entonces era considerada como una
reliquia histórica que ni tan siquiera identificaba a la provincia de Jujuy.
Fue recién en el
año 2012 cuando comenzó a develarse la valoración de este emblema como símbolo
histórico de la nacionalidad, de conformidad a las circunstancias de hecho y de
derecho que lo avalan. Tras el respectivo proceso legislativo, que en nuestro
país se caracteriza por la intervención del Congreso y del Poder Ejecutivo, surgió la Ley Nacional Nº27.134 (2015) que reconoció nuestra segunda bandera.
En nuestra obra “La Bandera Nacional de la Libertad Civil; su historia y su
pueblo” (Jujuy, 2013) estudiamos su naturaliza y compilamos una veintena de
documentos que la avalan.
En consecuencia,
se operó una mutación significativa con referencia a la situación que regía
cuando se dictó el Decreto Nº326/ 1992 (Misiones), por lo que el término
“siempre” no resulta materialmente aplicable al caso.
Concluyendo: entendemos que con la
explicación brindada queda en claro que el problema de protocolo que motivó la
consulta es solo aparente, pues la normativa considerada en conjunto permite
esclarecer la forma en que deben disponerse estas banderas.
Recinto de sesiones de la Legislatura de Misiones
Observar los mástiles con la bandera argentina y la provincial (en primer plano)
Adición:
Como resultado de lo
expuesto, si se considera la primera foto, donde se observa el frente de la Legislatura:
- Habría que erigir un tercer mástil en el centro de los existentes, que se destinaría a la "Bandera Oficial de la Nación"; en el derecho se izará la "Libertad Civil" y en el de la izquierda, el pabellón de Misiones. Este último podrá guardar la menor altura relativa que hoy tiene, pero lo más adecuado sería que todos fueran de una misma extensión; fundamentalmente por razones de simetría estética y por una más cabal valoración de la autonomía provincia.
- Considerando la disposición de los cuatro masteleros colocados en la mampostería del frente, personalmente sugeriría que se los eliminara, ya que su número complica algo la situación; pero, en la eventualidad de que no se quisiera seguir este temperamento, se deberán colocar: en los dos masteleros centrales, sendos ejemplares de la Bandera oficial de la Nación; en el situado a la izquierda, irá la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" y en el correspondiente a la derecha, se situará el lábaro de Misiones
En cuanto al interior del recinto de sesiones, habría que erigir un tercer mástil para el símbolo patrio histórico, que se ubicará inmediatamente a la izquierda del que actualmente se destina a la Bandera oficial; ambos deberán tener el mismo alto. La enseña misionera seguirá izándose en el mástil donde actualmente se enarbola.
En color rojo se representa el mástil donde debería colocarse la bandera histórica nacional
Buen día, Sr. Carrillo. Totalmente práctico e interesante su página, su servidor Ricardo Muñiz, de México. Quisiera poner en contacto con usted el correo de su servidor es ricardomunizg@gmail.com, Saludos
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