El Escudo para la “Escuela de la Patria ” de Jujuy, su
reconocimiento oficial
Escudo para la Escuela de Jujuy (Foto: Miguel Carrillo)
Por Miguel Carrillo Bascary
Una noticia auspiciosa
Por Nota Nº89/
16, fechada el 8 de agosto del presenta año, (Documento 1 que se transcribe más adelante) el Instituto Nacional Belgraniano
solicitó a la titular de la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos”, Lic. Teresa Anchorena, el despacho de la solicitud cursada
con fecha 21 de septiembre de 2015 por Nota Nº98/ 15 por la que se pedía se
declare “bien histórico nacional” al Escudo que hizo pintar el general Belgrano
para la escuela que legara a Jujuy, que se conserva actualmente en la “Casa de
Gobierno” de esa provincia (ver Documento
2)
De esta manera
se intenta activar el trámite que hace casi once meses iniciara la entidad en
el marco de la competencia de asesora del Poder Ejecutivo Nacional en todo
aquello que se refiera al General Manuel Belgrano y a los símbolos nacionales,
según lo establece el Decreto Nº1435 de 1992.
Antecedentes
Todos los
argentinos sabemos que la
Asamblea General Constituyente de 1813, quiso premiar a
Belgrano por sus trascendentes triunfos en las batallas de Tucumán y de Salta
otorgándole la por entonces fabulosa cantidad de 40.000 pesos, equivalente a
unos 80 kilos de oro, según algunos. En un gesto que demostró su grandeza y
visión de estadista, el prócer dispuso legar el producido de este capital para
establecer cuatro escuelas públicas en Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y
Tarija; a tal fin dictó un reglamento para su futura acción educacional.
Lo que pocos
saben es que Belgrano estaba convencido de la inminente instalación de la
escuela de Jujuy, ciudad donde se encontraba, por lo que hizo pintar un gran
escudo para colocar en el frontis de la institución, tal como en la actualidad
ocurre en los ingresos de los establecimientos escolares.
El escudo, en la “Casa de
Gobierno” de Jujuy
(Foto: Miguel Carrillo)
La pieza se
preserva en la “Casa de Gobierno” de Jujuy como preciada reliquia patria y
testimonio de los esfuerzos comprometidos por Belgrano en pro de la educación
pública elemental. Ese escudo es similar al que empleaba la Asamblea y prácticamente
idéntico que el pintado en la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ” que el prócer
entregó a Jujuy por sus méritos en la defensa de la Patria.
Por su íntima
relación con la propuesta de que se trata, traigo a colación que la ley
Nº27.134 reconoció que esa enseña es un “símbolo patrio histórico”. Esta
correspondencia y otras referencias documentales que constan en mi libro “La Bandera Nacional
de la Libertad Civil ,
su historia y su pueblo” (Jujuy, 2013), los caracterizan como piezas-hermanas,
de probada raigambre histórico y muestras de la especial consideración que el
general Belgrano dispensaba al pueblo jujeño.
Nuestro aporte
El reconocimiento
por ley de la enseña de la “Libertad Civil” justificó plenamente promover una
justa valoración del Escudo. En consecuencia preparé un estudio específico sobre
el mismo, al que juzgamos como el primero del que fue objeto en su integralidad
en sus más de doscientos años de existencia. Este ensayo sirvió como fundamento
para un anteproyecto de decreto que me permití formular con vistas a que fuera
reconocido como “bien histórico nacional”, caracterización equivalente al de
“monumento histórico nacional” cuya significación es de dominio público.
En este
sentido sometí la iniciativa a consideración del Instituto Nacional
Belgraniano, que como ya se dijo, es la entidad académica competente en la
materia. Acompañé la propuesta con un anteproyecto de decreto y su pertinente
fundamentación.
En el llamado Documento 3 que se adjunta a este
comentario, se reproduce la presentación elevada a dicha entidad.
El Instituto
abordó el tratamiento del asunto en sesión del mes de septiembre de 2015. La
resolución fue favorable y, en consecuencia, se promovió el pedido respectivo
que se concretó en la nota citada, subscripta por su presidente, el Lic. Manuel
Belgrano Lastra. La misma tuvo entrada el 25 de septiembre de 2015 en la Comisión Nacional
de referencia, que depende del Ministerio de Cultura.
Lo expuesto
destaca en plenitud que nuestra modesta iniciativa fue hecha suya por la
prestigiosa entidad oficial que es el Instituto Nacional Belgraniano, que ha
asumido el protagonismo en busca la reivindicación del alto valor que tiene el
Escudo para la historia argentina.
El trámite
El pedido se
encuentra actualmente a consideración de la Comisión Nacional
de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, la que debe dictaminar sobre
su procedencia. Se descuenta una decisión positiva, atento la precisa
documentación que respalda el pedido y la alta valoración de la pieza. Con
posterioridad, el expediente pasará al despacho del Ministerio de Cultura y finalmente
debería ponerse a la firma del Señor Presidente de la Nación bajo la forma del
pertinente decreto.
Consideraciones
Cuando se
concretó la petición del Instituto Belgraniano, era evidente que su despacho
ser vería demorado pues el Gobierno nacional transcurría sus últimas semanas de
gestión. Efectivamente, el 10 de diciembre de 2015, elecciones mediante, un
nuevo equipo de gobierno asumió la conducción del país, lo que determinó la
renovación de los funcionarios implicados.
Durante los
meses siguientes fue lógico que las nuevas autoridades debieran avocarse a numerosas
urgencias y, por sobre todo, debieron imponerse de los asuntos en curso, entre
los que se hallaba la ahora petición oficial relativa al Escudo. Es así que al
aproximarse un nuevo aniversario del Éxodo Jujeño, gesta inmortal de aquél
pueblo, fue natural que el Instituto Belgraniano entendiera llegada la
oportunidad para insistir con su pedido.
Es de esperar
que la Comisión
pueda emitir un pronto dictamen para que la iniciativa progrese en su evolución
y que se concrete en el decreto que reivindique su alto valor.
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DOCUMENTO 1 – Nota del Instituto
Nacional Belgraniano a la
Comisión Nacional
DOCUMENTO 2 – Nota del Instituto
Nacional Belgraniano a la Comisión Nacional
reiterando su anterior
DOCUMENTO 3 – Presentación de la
iniciativa al Instituto Nacional Belgraniano (transcripción)
Rosario, “Cuna de la Bandera ”, 03
septiembre de 2015
Objeto: iniciativa
sobre el Escudo que
el general Belgrano hizo pintar
para la escuela de Jujuy
Al Señor
Presidente del
Instituto
Nacional Belgraniano
Lic. MANUEL BELGRANO LASTRA
Su Despacho
De mi mayor consideración:
Someto a su
análisis y a la del Consejo del Instituto Nacional Belgraniano la iniciativa de
que la Señora Presidente
de la Nación
considere declarar como “bien de interés
histórico nacional” al escudo que hizo pintar el general Manuel Belgrano
para la escuela legada destinada a Jujuy que hoy se conserva en la “Casa de Gobierno” de dicha provincia
acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ”.
Las razones de
la petición avalan plenamente la procedencia de lo indicado y cobra especial
protagonismo ante la reciente sanción de la Ley
N º 27.134 que reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil ” como “símbolo
patrio histórico”.
Son conocidos
las circunstancias en que el general Manuel Belgrano recibió un premio de
40.000 pesos “en valor de fincas
pertenecientes al Estado” por parte de la Asamblea General
Constituyente (Decreto del 8 de marzo de 1813, Reg. Nacional; tomo I, pág. 201;
Nº427) justificado en su trascendente triunfo en la batalla de Salta, tal como
reza la norma. Son plurales los criterios para determinar su magnitud pero
todos coinciden en su gran importancia.
La generosidad
del Prócer quedó evidenciada cuando dio altruista destino a esos fondos a fin
de dotar cuatro escuelas en Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Tarija; las
que con el tiempo se conocieron como las “escuelas
de la Patria ”
(ver correspondencia de Belgrano al Triunvirato fechada el 31 de marzo de
1813). En lo medular el documento reza: “…
he creído propio de mi honor y de los deseos que me inflaman por la prosperidad
de mi patria, destinar los expresados 40.000 pesos para la dotación de cuatro
escuelas públicas de primeras letras en que se enseñe a leer y escribir, la
aritmética, doctrina cristiana y los primeros rudimentos y obligaciones del
hombre en sociedad hacia esta y el gobierno que la rige” (Documentos del
Archivo de Belgrano, tomo IV, páginas 396 a 397). Para ellas el Prócer dictó su
reglamento (R. N. tomo I, pág. 216; Nº492)
La donación
fue recibida con alegría por el pueblo jujeño, que por entonces carecía de
escuela pública. No es propósito historiar aquí los acontecimientos alusivos a
la escuela. Baste citar que el Cabildo alquiló al efecto la casa perteneciente
a la viuda Gabriela de Goicoechea, a cuyo efecto se dispuso adquirir bancos,
mesas y otros útiles. Allí debió de instalarse el escudo. Lamentablemente, el
esfuerzo de guerra demoró la provisión de enseres y luego el avance del
realista Olateña en 1814 frustró tan promisoria realidad (ROJAS, Ricardo,
“Archivo Capitular de Jujuy”, tomo II, páginas 72 a 76; acta del 17 de julio
de 1813; Bs. Aires, 1912). Se reinstaló recién el 3 de abril de 1825 y su labor
se extendió por tres años, sostenida con recursos del Cabildo jujeño a la
espera de las remesas del erario nacional. Fue su primer maestro Juan Manuel
Arizmendi.
Son conocidas
también las vicisitudes que afectaron al legado. Hubo que esperar hasta 1998
para que se creara la
Escuela N º452 “Legado
Belgraniano”. En sus comienzos funcionó en diversos recintos, hasta que en
julio de 2004 se inauguró su edificio propio, en el Barrio “Campo Verde” de San
Salvador de Jujuy.
Los trazos del
diseño del Escudo y los colores empleados (ver Anexo I) evidencian que fue obra de Juan Balcera, quién también
pintó la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ”, reliquia
cívica de singular valía, recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico”, como se dijo (ver Anexo II). El blasón está ejecutado sobre madera dura; usando
aparentemente las mismas pinturas que las empleadas en la Bandera. La certeza o
error de esta suposición solo podrá determinarse por medio de análisis químicos.
La autenticidad de la pieza está probada
por una carta autógrafa de Belgrano fechada el 10 de agosto de 1813 en Potosí
dirigida a su íntimo colaborador, Teodoro
Sánchez de Bustamante. En la misma da precisas instrucciones para que se
agregue al escudo el lema que hoy vemos rodeando al diseño. Puede leerse en tal
carta: “Dejé pintándose las armas para la puerta de la escuela. La inscripción
que debe ponerse alrededor de ellas es la siguiente: “Venid que de gracia se os
da el néctar agradable y el licor divino de la sabiduría. Haga usted que el
pintor ponga, y que se coloque según mis deseos”, cada vez anhelo más por la apertura de estos
establecimientos, y por ver sus resultados, porque conozco diariamente la falta
que nos hacen”.
Es factible
admitir que el Escudo, lució en el lugar para el que fue originalmente
destinado, durante los cortos tiempos en que prestó servicios la escuela, hasta
que su cierre lo relegó a algún depósito del cabildo jujeño. Hacia fines de la
década de 1880 el Escudo se exhibía a la consideración general acompañando a la
“Bandera Nacional de la Libertad Civil ” en el
ámbito de la Legislatura
de la provincia de Jujuy (entonces ubicada en la esquina de calles Alvear y Necochea, solar que hoy ocupa el
“Banco Nación”). Así lo certifica su primer registro fotográfico que se
acompaña como Anexo III; allí se lo
ve en la “Sala de la Bandera ”, ámbito que se
habilitó el 9 de julio de 1885. Está suspendido por arriba del marco que
contiene la Enseña ,
entre los doseles que destacaban dos ventanas de la habitación. La toma fue
publicada en 1912 pero sería de fecha algo anterior.
Lugar de guarda actual. Cuando se
construyó la “Casa de Gobierno” de
Jujuy (1927) se acondicionó su recinto principal el “Salón Dorado”, como relicario edilicio de la Bandera legada, allí mismo
se instaló el “Escudo de la Escuela de la Patria ”, como
testimonio de un pasado heroico y de la alta estima que el general Belgrano
tenía por la instrucción popular.
En 1935 la Bandera fue colocada en la
gran vitrina que hoy la contiene y se dedicó al Escudo aquella que la había
guardado desde el año 1898. De esta forma, implícitamente se reconoció la alta
valoración del blasón, al punto que se lo juzgó digno de recibir el continente
que por muchos años había alojado a la enseña legada (ver Anexo IV). Esta vitrina fue donada por el Gobierno y el pueblo de
la ciudad de Rosario como testimonio de sentida gratitud, cuando la Bandera legada llegó a la
misma para acompañar la colocación de la piedra fundamental del Monumento a la Bandera nacional que
pensaba erigirse en aquella ciudad litoraleña (1898).
Precedente que avala lo solicitado.
Oportunamente la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ” fue
reconocida como bien de interés histórico
nacional”; mediante decreto del Ejecutivo Nacional Nº1119, del 19 de septiembre
de 2005 en los términos de la ley Nº12.665
y normas concordantes (ver Anexo
V). En tal condición es un “patrimonio cultural”, legado de nuestros
antecesores “como aporte a
las generaciones futuras, la permanencia material de ese legado conforma la
base concreta que da continuidad y armonía al desarrollo social y espiritual de
la Nación ,
reafirmando su identidad cultural”
(Disposiciones de la “Comisión Nacional de Museos”, Nros. 5 y 6 /1991; de
conformidad al decreto Nº84.005 de 1941). Es evidente la íntima
correspondencia de esa Bandera y este Escudo. Ambos tienen un común origen y
son merecedores del reconocimiento general como testimonios del glorioso pasado
nacional; ambos surgieron por expresa decisión del general Manuel Belgrano.
Objetivo del asunto. En consecuencia,
considerando los antecedentes expuestos y, teniendo presente en especial, su
común origen belgraniano y la íntima relación que tiene la pieza con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ” se
justifica plenamente que el Escudo destinado a la escuela de la Patria que debió instalarse
en la ciudad de Jujuy, sea reconocido también como “bien de interés histórico nacional”.
Competencia. El decreto de
oficialización del Instituto Nacional Belgraniano (Nº1435/ 92) le asigna
competencia para peticionar con referencia al Escudo objeto de análisis, atento
a lo estipulado en su artículo 3º inc. a) y, particularmente al texto de su
inciso c): “El estudio y registro de …
efigies, distintivos y emblemas”.
Curso del asunto. Si el Instituto así
lo dispusiera, podría elevarse por la vía orgánica una comunicación a la
consideración Señora Presidente de la
Nación , peticionado que el Escudo aludido sea formalmente
reconocido como “bien de interés
histórico nacional”, por medio del decreto de práctica.
Sin otro
particular, reciba Ud. mis más atentos saludos:
Miguel Carrillo Bascary
Miembro de Número
Instituto Nacional
Belgraniano
Anexo I - Escudo original actualmente
preservado en el “Salón de la
Bandera ”, Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy (su imagen encabeza este post)
Anexo II - Ley Nº27.134 – Reconociendo a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ”, como “símbolo patrio histórico”
Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Diseño de Francisco
Gregoric oficializado por la Ley
vigente en su Anexo I)
Información de
registro: la ley fue sancionada por el Congreso Nacional el 29 de abril de
2015. Se promulgó de hecho el 4 de junio de 2015 y se publicó el Boletín
Oficial del 8 de junio 2015.
Otras referencias
en: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/09/Fragmento-La-Bandera-de-la-Libertad-civil.pdf
Art.
1º.- Reconócese como símbolo
patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil ”
creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al
Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como testimonio de reconocimiento por
los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en
la lucha por la
Emancipación. (Sigue
el texto legal al que puede accederse desde https://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2015/06/argentina-reconocio-un-nuevo-simbolo.html)
Anexo III –
Ambas reliquias cívicas en la “Casa de Gobierno” de Jujuy
Foto reproducida de “El Monitor de la Educación Común" -Julio de 1912
Anexo 4 - Decreto 1119/ 2005 - Declárase “bien de interés histórico nacional” a la
bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de Jujuy.
Información de
registro: Boletín Oficial de la
Nación del 21 de septiembre de 2005
Bs. Aires, 19 de septiembre
de 2005
VISTO el Expediente Nº
2589/03 de la Secretaria
de Cultura de la
Presidencia de la
Nación , por el que se propone la declaración como monumentos
históricos nacionales de las Casas de Gobierno de las Provincias de Corrientes,
Misiones y Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que
el sistema federal que caracteriza a la República Argentina
reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales
del período español.(………….………)
Que
la sede de la Casa
de Gobierno de la Provincia
de Jujuy, construida hacia el año 1927 por la empresa J. Stramandinoli e Hijos,
según planos del ingeniero y arquitecto Gonzalo A. Correa, ejemplifica el
programa instrumentado por la generación del ´80 en la producción de edificios
para la administración del Estado, reforzándose su imagen por el emplazamiento
del palacio frente a la
Plaza Belgrano y su implantación en la manzana, que permite
visualizarlo en perspectiva desde los jardines que rodean su entorno, y que lo
independizan del resto del tejido urbano.(……………………………………………………..……)
Que
el inmueble tiene una organización simétrica, en cuyo eje se encuentra el gran
hall de acceso y la escalera de importante desarrollo (gradería de arranque y
tres tramos) que conduce en la planta alta al Salón de la Bandera , de neta
inspiración francesa, y el de mayor despliegue ornamental entre los locales que
lo componen.
Que
en ese salón se guarda la bandera más antigua de nuestro país, obsequiada por
el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy, luego del éxodo
jujeño de agosto de 1812.
Que
la Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aconseja su declaratoria.
Que
la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de
la Ley N º 12.665
y sus modificatorias.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina DECRETA:(…………………………………)
Art. 3º—
Declárase monumento histórico nacional a la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, que
ocupa la manzana comprendida por las calles San Martín, Independencia, Gorriti
y Sarmiento, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, (Datos
Catastrales: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 18).
Art. 4º — Declárase bien de interés
histórico nacional a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al
Cabildo de San Salvador de Jujuy, guardada en el “Salón de la Bandera ” de la Casa de Gobierno de esa
provincia.
Art. 5º —
La Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y
procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley N º12.665, modificada por
la Ley N º24.252;
artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por
el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las
disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y
en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
Art. 6º - De forma
Anexo IV - Anteproyecto de decreto
por el que se reconoce al Escudo de la escuela como “bien de interés histórico
nacional”
Bs.
As., ………………
VISTO
el Expediente Nº ………………… del Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación , iniciado por el
Instituto Nacional Belgraniano, por el que se propone declarar como bien de
interés histórico nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar
con destino a la escuela a establecerse en Jujuy con el producido del premio
que le concedió la Asamblea General
Constituyente de 1813 por su triunfo en la batalla de Salta;
CONSIDERANDO:
Que el sistema federal que caracteriza a la Republica Argentina
reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales
del período español.
Que el escudo de referencia ha sido conservado por el
pueblo de la provincia de Jujuy como una reliquia cívica de relevancia, por lo
que desde hace más de cien años se exhibe acompañando a la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil ”,
recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico” por la ley Nº 27.134;
Que actualmente se guarda en la Casa de Gobierno de esa
Provincia donde es un permanente recuerdo de la alta consideración que el
general Manuel Belgrano tenía para con la educación popular, como herramienta
del desarrollo de los pueblos;
Que el mismo Prócer dejó documentadas precisas
instrucciones con que debía pintarse este Escudo, lo que revela la importancia
que le asignaba;
Que la
Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo
establecido por el artículo 4º de la
Ley N º 12.665 y sus modificatorias.
Art.
1º — Declárase bien de interés histórico
nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar para la Escuela a erigirse en la
ciudad de Jujuy con el producido del premio que le destinara la Asamblea General
Constituyente como premio por su victoria en la batalla de Salta; el que se
guarda en el “Salón de la
Bandera ” de la
Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy.
Art.
2º— La Comisión Nacional
de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos realizará las gestiones y
procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley N º12.665, modificada por
la Ley N º24.252;
artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por
el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las
disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y
en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º— Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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