viernes, 29 de mayo de 2026

¿Abanderado sin escolta?

Respuesta concreta a una situación previsible

Por Miguel Carrillo Bascary

Pregunta un lector:

Una escuela es invitada a presentarse con su bandera en un acto oficial. Por diversos motivos solo puede concurrir su habitual abanderado, pero a los escoltas se les hace imposible. ¿Es factible que participe solo el abanderado llevando la enseña de ceremonia del establecimiento?

La respuesta categórica es negativa, por las razones que expondré seguidamente.

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Tanto en Argentina como en la mayoría de los paises del mundo la bandera representa al pueblo y al gobierno, que en el caso de una democracia surge por decisión del electorado. En tal sentido el lábaro simboliza la soberanía nacional, no es una simple alegoría con funciones ornamentales.

Es así que la invitación a participar de un acto oficial deja de ser una cuestión de protocolo, sino que compromete a toda la comunidad educativa que se ve reflejada en su bandera.

El abanderado es su portador y en él se representa a esa comunidad, asimismo, la tradición universal consagra que dicha persona ha de contar con ciertos merecimientos personales y con el reconocimiento de su escuela. Para reglamentar esto cada provincia ha dictado reglamentaciones sobre el procedimiento y las condiciones de su designación, de esta forma se evita cualquier arbitrariedad de la autoridad y se reviste de legitimidad a los referenciados.

También la tradición internacional consagra que la bandera de ceremonia de una entidad siempre debe presentarse con dos escoltas; aunque excepcionalmente hay paises que establecen un número mayor, como México, por ejemplo.

La función de los escoltas remite a que cuando las banderas se llevaban a un combate estos eran los encargados de proteger al paño y al abanderado, al que reemplazaban si caía

Las cosas han cambiado y no se espera que los portadores de una bandera escolar cumplan funciones defensivas, pero siguen siendo los reemplazantes naturales del abanderado en caso de que algo le impida cumplir su función. Queda entendido que, si así ocurre, será el primer escolta quien tome la enseña y, ante otro inconveniente, que lo haga el segundo.

Esto determina que el conjunto, abanderado + escoltas tiene una función colectiva, los tres corporizan a toda su comunidad educativa y no solamente al alumnado. En definitiva, este carácter colecticio es lo que veda la participación sin escoltas en alguna ceremonia.

Para atender a lo pertinente es competencia del titular del establecimiento nominar a los tres portadores titulares y, resulta conveniente que en el mismo acto administrativo se disponga qué otros alumnos podrán cumplir con estas funciones. Por esto, la buena práctica aconseja que cuando se elabore el orden de mérito para cubrir los roles de abanderados y escoltas, se tenga la prevención de incluir en la resolución un breve texto que anticipe cualquier evento a futuro que los imposibilite hacerlo.

La redacción es muy sencilla. Luego de las consideraciones pertinentes, en la parte resolutoria la Dirección hará bien en consignar:

Art. 1 – Designase como abanderado del establecimiento al/ la alumno/a N.N; como primer/a escolta al/ la alumno/a X.X; como segundo/a escolta al/ la alumno/a Y. Y. quienes se remplazarán por su orden en las funciones respectivas durante el año lectivo de ...

Art. 2 – Los alumnos incluidos en el orden de mérito considerado para asignar los roles precedentes, cubrirán por su orden los eventuales reemplazos ante cualquier eventualidad.

Art. 3 – La ceremonia se investidura se realizará durante el acto de fin de año. Etc. 

Art. 4 - De forma.

De esta sencilla manera, con un solo acto administrativo el establecimiento contará con una nómina suficientemente extendida para atender cualquier contingencia. Paralelamente la inclusión en dicha lista fortalecerá el sentido de pertenencia y de reconocimiento al mérito de un numeroso grupo de alumnos quienes con todo orgullo podrán sentir la gran responsabilidad de estar considerados para atender los roles de abanderado y escoltas.

Queda entendido que, en caso de urgencia, cualquier alumno podrá llenar la vacante de segundo escolta que transitoriamente ocurra. Lo dispondrá en el acto la autoridad que encabece la delegación escolar presente en la ceremonia.  

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