Nociones para investigadores y curiosos
Por Miguel Carrillo
Bascary
La Vexilonomia es la parte de la Vexilología y que tiene como objeto
de conocimiento las diferentes normas
que se refieren a las banderas, tanto se la definición de su diseño como
símbolos o los diversos aspectos de su Ceremonial.
A quienes se adentran en
su ámbito y no tienen mayores conocimientos jurídicos les resultará útil conocer algunos aspectos que les permitirán identificar
correctamente las normas que analizan y determinar otros factores de interés,
lo que ayudará particularmente para su correcta cita y búsqueda.
Aunque parezca un
tecnicismo excesivo, quien hace Vexilonomia necesita operar con la información que hoy reseño para alcanzar el nivel que
demanda su nivel de profesionalismo. En principio, puede parecer complejo, pero
es bastante simple, como veremos.
Hipótesis de trabajo
Analizaré cada tipo de
norma y seguidamente explicaré cuales son los términos que las definen, para
seguidamente explicarlos. La habilidad
que se adquiera permitirá citarlas correctamente.
Obviamente desarrollaré el
tema desde la óptica del Derecho Argentino
y prescindiré de muchos detalles para no complejizar el análisis. Con el mismo
propósito se sabrá disculpar ciertas tautologías.
-------------------
Leyes: Son
normas que emite el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales o la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. Solo tienen parte dispositiva
(articulado), que es donde están descriptas los principios y las conductas a
cumplir u omitir. Las leyes son fuentes de Derecho de alta consideración, solo
las superan en jerarquía las constituciones y tratados internacionales, aunque
estos instrumentos solo por excepción contienen normas sobre Vexilología[1].
Su vigencia resulta del ente que las dicta.
Decretos: Son
normas emanadas de los Poderes Ejecutivos (el Presidente de la Nación, los gobernadores
de provincias, el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. o los intendentes. Cada
decreto tiene tres partes esenciales: 1) sus antecedentes materiales, directos,
a los que se llaman “vistos”; 2) la fundamentación (designados como “considerandos”)
y 3) la parte dispositiva (el “articulado” que es la norma propiamente dicha). Su vigencia está determinada por la competencia del
ente que las dicta.
Resoluciones: Son normas emanadas de los ministerios y secretarias[2],
tanto de orden nacional como del provincial, de la C.A.B.A. o del municipal/comunal.
Tienen la misma estructura formal que los decretos. Obviamente son de una jerarquía
inferior. Su vigencia está determinada por la competencia del ente que las
dicta.
Ordenanzas: Son normas emanadas de los Concejos Municipales, a
los que en algunas provincias se denomina como Deliberantes. Poseen
fundamentación y articulado. Su vigencia
se limita al ámbito de la ciudad (ejido).
Anexos: En
ocasiones las normas previamente citadas tienen uno o más anexos que, en
materia de Vexilología, suelen contener croquis, imágenes, diagramas, tablas
técnicas o escalas colorimétricas. Ej.: las Normas IRAM del Decreto Nº1.650/
2010 o la Ley Nº27.134[3].
Esta disociación se justifica cuando se requiere particularizar algún aspecto
de la norma.
Elaboración y fechado
Cuando un órgano colegiado
(el Congreso, una Legislatura o los concejos municipales/deliberantes) votan
favorablemente un proyecto de ley[4]
o de ordenanza, según sea el caso, se dice que “sancionan” la ley u ordenanza. El día en que esto ocurre fija la “fecha de sanción”, también puede
decirse que entonces ocurre la “aprobación”,
la que aparece al final del documento, poco antes de las firmas que lo cierran.
La ley u ordenanza
sancionada no comienza a regir
inmediatamente, pasa luego al respectivo Ejecutivo, si este a su vez la
aprueba, se dirá que las “promulga”,
con lo que comenzarán a ser obligatorias para la población una vez que se
cumpla el requisito que sigue. En un sentido más amplio también se puede decir
que los Ejecutivos las “aprueban”, pero técnicamente se usa el término “promulgación”,
que se concreta con forma de decreto, de manera que el día en que el ejecutivo
firma este instrumento[5]
define que es la “fecha de promulgación”.
También a los ejecutivos
les corresponde la publicación de la
ley u ordenanza en el órgano pertinente (suelen llevar el nombre de “Boletín
Oficial[6]”
o uno similar), cuando esto ocurra quedará definida la “fecha de publicación”. Mediante este procedimiento la norma se hace
conocida por la población que tendrá la obligación de respetarla. En ocasiones
la norma puede establecer que comenzará a regir en una fecha posterior a la
publicación[7].
Los decretos y resoluciones tienen “fecha de dictado o
emisión”, que es el día en que el
funcionario los firma. Aparece en el encabezamiento, a continuación de la
ciudad en que se data el documento. Los decretos y resoluciones también se
publican en el órgano oficial, con lo que en principio desde entonces deberán
ser acatados por la población. Con esto tendrán “fecha de publicación”.
Numerado, reglas prácticas
Las leyes y ordenanzas llevan
numeración correlativa, pero a los
decretos y resoluciones se les agrega el año de dictado, ya que cada 1º de enero
recomienza la serie. Ej.: si el decreto numerado como “2.345” se firmó el 24 de
septiembre del año 2025, se expresará “Decreto Nro. 2.345/ 2025” o bien, “Nro.
2.345/ 25”.
Según los usos jurídicos, cuando se cita una
norma se consigna su número precedido de la abreviatura de la palabra “número”
(hay varias formas de hacerlo) acompañado de su fecha de sanción. Si no se
quiere distraer al lector, puede incluirse una nota al pie de página o al final del texto, si no es muy extenso, y
en la misma se coloca la fecha de su sanción, en este lo ideal será colocar el
link que permitirá que el interesado se remita a la norma para conocerla en
toda su integridad. Ej.: Ley Nro. 27.134 (29 de abril, 2015). Queda sobrentendido
que fue oportunamente promulgada y publicada.
Otra técnica muy útil al
lector será escribir el tipo de norma con mayúscula,
para destacarlo bien del texto. Ej.: “el Decreto Nro. 365/ 2025”.
Para expresarse con corrección no hay que olvidar los puntos que señalan los miles; por paradoja este signo no se usa en las fechas.
[1] Hay algunas constituciones de provincias que sí contienen normas sobre
sus banderas. Ej.: Jujuy (artículo 65)- https://www.saij.gob.ar/0-local-jujuy-constitucion-provincia-jujuy-lpy0000000-1986-10-22/123456789-0abc-defg-000-0000yvorpyel.
[2] También puede ser emitidas por otros órganos a los que no me
referiré.
[4] Elaborar una ley es un proceso complejo (sobre todo cuando existen
dos cámaras, como en el orden nacional) en que participan tanto el Ejecutivo
como el Legislativo. Puede abundarse al respecto en: https://www.congreso.gob.ar/leyes.php
[5] También existe la promulgación tácita, que ocurre por el mero
transcurso del tiempo, generalmente luego de diez días hábiles en que se haya
recibido el texto y el Ejecutivo no se haya pronunciado por su “veto” u “observación”
(Ej.: Art. 80, Constitución Nacional- https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap5.php).
Estos términos suelen variar, ya se trate del ámbito nacional, provincial o
municipal, pero sus efectos son similares; implican que el Ejecutivo cuestiona
la totalidad de la norma o solo algunos de sus preceptos.
[6] En el orden nacional se publica el “Boletín oficial de la República
Argentina”, donde la normativa en concreto consta en la Sección Primera. Ahí
existe una pestaña para realizar búsquedas avanzadas - https://www.boletinoficial.gob.ar/seccion/primera
[7] También puede ocurrir que
algunos preceptos sean inmediatamente obligatorios y que otros lo sean
transcurrido determinada fecha.

No hay comentarios:
Publicar un comentario