martes, 30 de septiembre de 2025

¡Quién como Dios! ¡Nadie como Dios!

Las banderas del Príncipe de los Ángeles

“San Miguel”, Cristóbal de Villalpando
(referencias en el texto)

Cada 29 de septiembre, el Santoral católico recuerda desde el siglo V la festividad de San Miguel Arcángel, considerado por la tradición cristiana como el “príncipe de las milicias celestiales”, quien derrotó a Satanás en combate singlar. La veneración que recibe por parte del pueblo de Dios se extiende de manera universal, no es el caso abundar al respecto. A lo largo de la historia el Arcángel es invocado como intercesor ante Dios en múltiples circunstancias. Por tradición se lo considera uno de los patronos de la Iglesia. Como forma de señalar la importancia angélica en la historia de la Salvación, en el año 2013  el Papa Francisco consagró a San Miguel como patrono del Estado del Vaticano, en conjunto con San José.

Siendo los ángeles seres puramente espirituales el Arte les asigna rasgos antropomórficos con la adición de alas y un resplandor que representa su presencia ante la Luz que surge de Dios, indicativo de que se encuentran en perenne visión beatífica.

Tras estos sumarios antecedentes vale afirmar que el Arte caracteriza a San Miguel como un guerrero con armadura similar a las usadas por los legionarios de Roma, aparece armado con una espada (a veces en llamas), en ocasiones suma una balanza, indicativo de la justicia. Su cabeza rara vez está cubierta y, en la eventualidad, el casco siempre deja ver su rostro. La imaginería propia de cada cultura aporta sutiles adiciones a esta imagen paradigmática.

Sobre esta base, me interesa aportar referencias sobre la relación entre estas representaciones del Santo Arcángel y la Vexilología. Dos son las perspectivas al respecto lo que habilita subdividir esta nota:

Primera parte: Las banderas que empuña el Arcángel

Si la cultura cristiana lo considera como el general de los ejércitos divinos, es lógico que lo manifieste en el lábaro que porta en combate. Obviamente, será la bandera que se atribuye a la Dios, creador del universo, fuente de toda Justicia y señor de la Historia, ya que en muchos casos la representación celestial aparece con vexilos de estas características, bien sea de la Cruz con fondo blanco o rojo, sin olvidar diseños alternativos. Sobre el punto se publicó en este blog una serie de notas, a la que corresponde remitir[1].

Algunos ejemplos:

El primero permite señalar un estandarte rojo, que carga una gran cruz blanca en su centro, con el paño sembrado de cruces menores.

“Arcángel San Miguel” (Gaspar de Berrío, óleo sobre tela, ca. 1740-1760)  
Casa de la Moneda de Potosí 

El próximo nos muestra el clásico vexilo cristiano de paño blanco con una cruz roja, sobre el que trato in extenso en las notas preindicadas.

“San Miquel Arcángel derrota al demonio” (Miquel Esteve, óleo sobre tabla, ca. 1525) Museo de Bellas Artes, Valencia, España

Ahora veremos otra bandera blanca, con una peculiar forma de cruz, en gules.

“Arcángel Miguel” (Anónimo, sine data) 
San Cristóbal de las Casas, México

Otra variante, en esta oportunidad la enseña porta una gran cruz paté, en gules disminuido, casi leonado. Esta inusual declinación cromática permite que el símbolo no compita con la capa, con lo que se jerarquiza al personaje.

“San Miguel” (Cristóbal de Villalpando, ca. 1675- 1714), óleo sobre tela 
Parroquia de San Pedro, Cholula, México

El motivo de la cruz paté se repite, esta vez con brazos convexos y simétricos, sobre un vexilo de estructura farpada, que termina en borlas, como en el caso anterior.

“Arcángel Miguel” (Autor anónimo, óleo sobre tela, sine data) 
Parroquia Santo Domingo, Chiapas, México

En las siguientes obras, una cruz del tipo procesional transformada en lanza lleva un pendoncito rojo o bien carece de él:

 

“San Miguel atravesando al demonio” (Joseph Lieferinxe, 1480-1500) 
Museo del Petit-Palais, Aviñón, Francia

“San Miguel y el Dragón” (Autor desconocido, témpera, ca. 1430-1440) 
Museo J. Paul Getty, Los Ángeles, California

La identificación de San Miguel con la nación mexicana, de la que se considera su ángel custodio, se evidencia en esta imagen, donde porta una bandera con Nuestra Señora de Guadalupe pintada sobre un níveo paño. Esto sugiere que pudo inspirar al líder revolucionario presbítero Miguel Hidalgo para elaborar aquella con la que encabezó la toma de Guanajuato (28 de septiembre de 1810).

“El Arcángel San Miguel derrota al demonio con el estandarte de Guadalupe” 
(Autor anónimo, siglo XVIII) Museo de la Basílica de Guadalupe, Ciudad de México

De similar estructura pictórica que la anterior es este óleo sobre tela que carga una Virgen María de una advocación no determinada, pero que se correspondería a una Inmaculada Concepción. Conforme a la dinámica que propone el fondo el vexilo es farpado.

“San Miguel Arcángel.” (Cristóbal Villalpando, ca. 1686-1690) 
Colección privada, ciudad de México.

En la próxima representación se sustituyó el clásico lábaro por un vexilo blanco, donde campea el grito de guerra que la tradición atribuye al Arcángel cuando enfrentó al demonio: Quis ut Deus (¿Quién como Dios?), lo que es dable interpretar como: “¡Nadie como Dios!”.

“San Miguel Arcángel” (Autor brasileño, anónimo, s. XIX) 
San Salvador, Bahía, Brasil

Como una curiosidad se muestra una reproducción de la obra anterior, que fue intervenida para asimilarla al sentir de Nicaragua, cuyos colores fueron repintados sobre el estandarte, referenciar así a su bandera nacional.

“San Miguel Arcángel” (Autor anónimo) 
Parroquia homónima, barrio El Guineo, Matagalpa, Nicaragua

Resulta de mucho interés este óleo, donde el Santo porta una bandera blanca con el monograma característico de la Compañía de Jesús, la Orden Jesuita, expulsada del imperio español por orden de Carlos III. Contiene el monograma “JHS” (“Jesús, Hombre y Salvador”) inscripto en un Sol de rayos rectos y flamígeros, al que algunos denominan “sol jesuita”. Constituye un silente alegato ante la injusticia de la decisión real.

“San Miguel Arcángel” (Antonio de Santander, siglo XVII) 
Colegio jesuita de Tepotzotlán, Estado de México)

Se presenta ahora un notable óleo que incorpora a la Santísima Trinidad, ante la que el Príncipe de la Militia Dei parece rendir cuentas de haber cumplido su misión. En su mano derecha lleva un lábaro albo, en cuyo centro hay una figura con forma de Sol de contorno irregular, con rayos rectos y ondeados donde se lee “Viva Jesús”, una expresión triunfal un tanto ingenua, que con cierta picardía recuerda demasiado al monograma jesuita. Es factible apuntar que las letras están en rojo, color que en la Liturgia significa el martirio en razón de la fe. ¡Todo muy sugestivo, verdaderamente!

"La Santísima Trinidad y San Miguel Arcángel" (José de Paéz, ca. 1750-1790) Colección particular. Ciudad de México

Para terminar esta sección, les presento la originalísima bandera que vemos en manos del Santo Arcángel, que expone un triángulo, símbolo de la santísima trinidad y el “ojo de Dios”, emblema de su omnipresencia. Sobre esta imagen ya tuve oportunidad de extenderme en una anterior publicación, a la que me remito en razón de la brevedad[2].

“San Miguel Arcángel” 
Museo Arquidiocesano de Arte Sacro, Tucumán, Argentina

Segunda parte: El Arcángel Miguel en la Vexilología actual

La innegable importancia que la Biblia asigna al Arcángel se refleja en la multitud de vexilos que lo muestran como su carga principal. Esto se potencia por la correspondencia de su impronta militar con los tiempos de la caballería medieval, también se advierte un notable grado de favoritismo en los estandartes y pendones de las iglesias ortodoxas. Para este análisis prescindiré de aquellos que tienen una naturaleza netamente religiosa. El orden en que se presentan es aleatorio.

Bandera de la ciudad y la región de Kyiv (Kiev), capital de Ucrania. Desde antiguo carga la imagen el Santo Arcángel sobre paño azul. Se oficializó en 1995.

Otras banderas ucranianas:     

Región y ciudad de Ivano Frankyivsk y Skole (Lviv), Ucrania

Bandera de la región y ciudad de Arkangel (Rusia). Muestra el clásico saltire celeste sobre paño blanco, propio de la Armada rusa y en su centro cargo el escudo de la jurisdicción, con San Miguel como elemento esencial. Esto se explica porque la ciudad fue el principal puerto marítimo del imperio, hasta que fue desplazado cuando se construyó San Petersburgo, en el año 1703.

Banderas gemelas de Ignacio Allende. Fueron confeccionadas por este capitán novohispánico en 1810. Tras ser vencido por las tropas realistas fueron llevadas a España como trofeo. Entre los vexilos que muestra el conjunto central se observa a San Miguel de pie, con sus armas; su inclusión se explica por cuanto se lo considera como ángel custodio de la nación mexicana.

“Bandera Cruz” de Allende – Detalle de su carga, redibujada

Bandera de la ciudad de Palencia (Castilla y León, España), fue adoptada en el año 2025.

 

Nota: testimonio mi agradecimiento a ARCA Arte Colonial, portal del que tomé muchas de las imágenes de este trabajo. Ref.: https://arcav1.uniandes.edu.co/

sábado, 27 de septiembre de 2025

Carencias e imprecisiones en materia de símbolos

La Nueva Constitución de Santa Fe

Edición oficial de la norma

Por Miguel Carrillo Bascary

El 11 de septiembre del año 2025 la provincia aprobó su nueva constitución[1] que vino a reemplazar la de 1962. La oportunidad fue válida para concordar su normativa con las innovaciones que introdujo la reforma a la Constitución Nacional realizada en 1994, incorporar modernas instituciones y establecer una dinámica acorde a las realidades de la época. No es mi propósito analizar su texto, me bastará con señalar una disposición a la que caben varios adjetivos, como: “curiosa”, “incompleta”, “imprecisa” y algunos más. Veremos acá los fundamentos de esas condiciones.

Me refiero a la última línea de su Artículo 5to. que, particularmente, está dedicado a la democracia y establece principios que deberían garantizarla como forma de gobierno; donde también se alude al principio de transparencia en la gestión, la acción contra la corrupción y el fortalecimiento de la ética pública. Es en el contexto antedicho que aparece la declaración que llamó mi atención y que se inscribe en la temática propia de este Blog.

En concreto, el enunciado final del Artículo 5to. de la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, es el siguiente: “La Provincia sostiene el respeto a los símbolos patrios y a su bandera”.

Comentario

El estudio del Derecho Constitucional Comparado nos señala la tendencia universal de incluir en las leyes fundamentales de cada país, referencias a sus símbolos nacionales, un punto que abordé en otra nota de este Blog: “Las banderas en las constituciones. Una tendencia generalizada”, https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/las-banderas-en-las-constituciones.html, a la que me remito.

Sin embargo, el Derecho Público de las provincias argentinas expone un tratamiento muy irregular en sus constituciones, a excepción de Santiago del Estero, Jujuy (solo trata sobre su bandera) y Neuquén, que apenas si menciona a sus símbolos[2].

Como se vio, la nueva constitución santafesina incursiona en la materia, pero lo hace con una técnica legislativa deficiente, tanto en su forma como en su fondo. Veamos:

1. En su forma:

La mención de los símbolos se inserta como párrafo final de su artículo 5to. como se destacó en el inicio, bien que es correcto que la norma es parte del “Principios, Declaraciones y Derechos”, que es parte del Título “Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías”, lo que corresponde, por tratarse de una declaración que hace a la identidad del estado local y refiere a la identidad del pueblo santafesino.

El enunciado solo se refiere a la bandera provincial y olvida a su escudo, lo que es una grave omisión. Amplío sobre esto:

El diseño de la bandera de Santa Fe, resulta de la ley aprobada en 1822, luego se modificó y el símbolo cayó en desuso a fines del siglo XIX. No fue sino hasta 1986 que la Ley Nº9889[3] restableció su uso, aunque el Poder Ejecutivo nunca lo reglamentó, tal como lo preveía su Artículo 4.

El empleo del escudo santafesino, se ha mantenido en forma continua, si bien registra mutaciones en su diseño. Su forma actual resulta de la Ley Nº2.537 de 1937, posteriormente reglamentada por el Decreto Nº13.212 de 1951.

La diferencia de tratamiento entre ambos símbolos es sugestiva. En lo personal lo atribuyo a ciertos cuestionamientos que se han realizado al blasón desde la perspectiva de los pueblos originarios, atento a que una equívoca versión, ampliamente difundida, instaló desde hace algunos años la idea de que la disposición de la lanza y las flechas que carga plantearía la dominación de la civilización blanca, cuando en realidad ambos tipos de armas destacan el protagonismo de esas culturas en la historia de Santa Fe y su existencia como base de la identidad provincial. Se trata de un tema que ha dado mucho por hablar porque las ideologías oscurecen la posibilidad de llegar a conclusiones con amplitud de miras. No es hoy el momento de abordar esta compleja temática pues nos desviaría del análisis de la norma.

La alusión genérica a los “símbolos nacionales” también es misérrima. Tan duro calificativo resulta de una simple compulsa a la opinión pública, como lo he comprobado referencialmente. Interrogados los entrevistados, todos ellos habitantes de la ciudad de Rosario, para que mencionen “¿cuáles son los símbolos de la nacionalidad?”, alrededor de un 70% manifestó que “la Bandera, el Escudo, el Himno y la escarapela”, cuando es evidente que esta última carece de tal calificación. Además, se expuso que el 98% ignoró que existiera la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, que fue reconocida como tal en el año 2015[4], hace más de una década. Nada hubiera constado a los constituyentes consignar la nómina de símbolos nacionales con lo que, además de precisar el concepto, habrían cumplido una función didáctica, ya que mencionar nuestra bandera histórica hubiera despertado la curiosidad de quienes no la conocen, motivándolos a buscaran información al respecto.

El verbo utilizado “sostener” plantea un deber hacer por parte del Estado provincial, que resulta muy mezquino, si se considera que tiene por sujeto nada menos que a los símbolos de la Nación y a la bandera santafesina, según reza el texto.

“Sostener” implica un contenido muy conservador, considerando que la población en general no tiene mayor conocimiento respecto de la historia de su bandera particular y que la temática no es objeto específico de la currícula escolar, ni tan siquiera de los institutos de formación docente. Por esto, entiendo que no fue afortunada la elección de los convencionales, debieron emplear un término más activo, que en sí mismo definiera conductas definidas en orden a la identidad local. Consigno algunos a título de ejemplo, como: “promover”, “desarrollar” o “potenciar”.

2.- En cuanto al fondo del artículo

Que una provincia argentina declare en su constitución el propósito de “sostener el respeto” de los símbolos nacionales parece algo tan obvio que me exime de mayores consideraciones. Mal sería que no cumpliera con ello. De hecho, la declaración es sobreabundante, no había ninguna necesidad de incluirla en la Constitución, ya que los símbolos a los que se busca proteger están amparados por el Código Penal de la Nación, en su Artículo 222[5], que tipifica como delitos los ultrajes perpetrados contra “la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.

Una oportunidad perdida

Es de lamentar que Santa Fe no haya aprovechado la oportunidad para consagrar en su nueva constitución a su escudo y bandera, al menos en líneas generales. Para mayor claridad intentaré una eventual redacción, sumarísima por otra parte:

La bandera y el escudo de la provincia, con el diseño que establezca la ley son símbolos de la identidad de Santa Fe, simbolizan a su pueblo, son patrimonio común de todos los santafesinos y representan al estado organizado según resulta de esta Constitución.”

Un enunciado de este tipo, acuñado de conformidad a diversos precedentes, hubiera tenido la virtud de especificar la esencia de los elementos en los que se corporizan físicamente: el pueblo y el Estado de la provincia.

La remisión a “una ley” habilitaría que durante su debate en la Legislatura pudiera analizar su formulación con total amplitud, y hasta hubiera dado la oportunidad de introducir precisiones y modificaciones.

Convención reformadora, un momento de las sesiones

En definitiva

Resulta penoso que una provincia de tanta tradición histórica e institucional como Santa Fe no haya capitalizado la oportunidad de incluir referencias adecuadas a sus símbolos en el texto que regirá la vida de las próximas generaciones de su pueblo.

En una “era de las imágenes”, como la presente, que se potenciará visualmente hacia el futuro, tal descuido resulta evidente e irreparable, al menos hasta que se encare una nueva reforma constitucional.

Cuando se publiquen los debates y proyectos relativas a la norma comentada será la oportunidad para ampliar los conceptos que acá aporto.


[2] Próximamente en este Blog se publicar un estudio particular sobre la materia. Se sugiere hacerse seguidor, para no dejar pasar la oportunidad de leerlo.

[4] Ley Nº27.134: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27134-247735/texto El emblema simboliza al “estado de Derecho”, principio fundamental del sistema democrático y de los derechos humanos, fue creado por el general Manuel Belgrano quien el 25 de mayo de 1813 lo entregó al pueblo de Jujuy, el que aún hoy se conserva en la Casa de Gobierno de esta provincia.

[5] Cód. Penal. “Artículo 222.- (…) Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.”. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto

lunes, 22 de septiembre de 2025

El Abanderado sin par

Subteniente Mariano Cleto Grandoli

El héroe (fotografía de la época)

Por el Dr. Víctor Nardiello[1]

El 21 de setiembre de 1866 anunciaba que se terminaba el invierno y comenzaba la primavera. La época del frío terminaba y comenzaba la de las coloridas flores. Es una época donde la vida surge pletórica. Así lo previó la Creación. Pero, paradojalmente, los seres humanos pensaron lo contrario.

Aquél día los principales jefes y oficiales del Ejército nacional reunidos en la carpa de médico Jefe, Caupolicán Molina, se reunieron para brindar por…. su segura muerte al día siguiente. Rosetti, Díaz, Campos, Molina y varios más sabían de lo imposible que era acometer contra las trincheras defendidas por los bravos paraguayos. Pero había que ir; el deber así los exigía. Esa eran las órdenes recibidas. 

En otra carpa la escena no era muy distinta. El abanderado del ejército nacional cuando se atacaran las inexpugnables defensas que los esperaban, sería un joven de escasos 17 años de edad, a quién su madre tuvo que autorizar expresamente para incorporarse al épico batallón “1° de Santa Fe”, así llamado por el hecho de haberse cubierto en la ciudad del Rosario de Santa Fe, las 500 plazas de voluntarios que correspondían a la provincia. 300 eran para el Rosario y el resto a se distribuirían entre Santa Fe, Coronda y San José. Pero todas se cubrieron con rosarinos. Madre que le exigió al partir que se comportara como un hombre, recibiendo como respuesta que, si él no regresara, lo haría su nombre porque sabría morir como un valiente.

El día de la primavera escribió la carta póstuma, dirigida a su madre: “Las pagas que me adeudan las dejo para Gonoco. Y ahora adiós mamá. Mañana seremos diezmados por los paraguayos, pero sabré morir defendiendo la bandera que me dieron…” 

Bandera que portó Grandoli, 
manchada con su sangre y acribillada a balazos
en su reverso muestra un Sol
(Museo Histórico Provincial de Rosario)

Fatalmente cumpliría con su promesa. Al día siguiente, el 22 de septiembre, en el combate de Curupaytí hizo suyo el pensamiento de Tácito: “Si hay que sucumbir, salgamos al encuentro de nuestro destino”. Y obedeció a Catón: “pugna pro patria”: “lucha por tu patria”. Claro por eso no era raro que las legiones romanas pudiesen decir que lo malo que tenía morir por la patria era que solo se podía morir una sola vez. Desde ya que no estamos aquí pidiendo que salgamos sable en mano como en el siglo XIX. Lo que pretendemos es recordar el espíritu de sacrificio, renunciamiento y valor.

El atreverse sólo es heroísmo, nos lo recuerda Félix José Reinoso, en su “Inocencia perdida”.

Resaltar el hecho del sacrificio sin premio, terrenal al menos; del sentir patriótico, de posponer el interés particular por el general parece cosas “fuera de lugar” ¿Hicimos algo por rescatar esos valores? Debemos recordar y rescatar aquéllos que alguna vez nos hicieron lo que fuimos. Al margen de esa guerra. Pero los hechos así se dieron y nuestros argentinos de entonces respondieron cuando se los llamó. ¡Qué podían saber de las verdaderas causas de la misma! El país, la patria peligraba y allí fueron. Hoy nos enteramos, leemos, escuchamos y vemos lo que se quiere que así sea, imaginemos en 1865. 

Pero ¿qué podemos hacer sino cuidar nuestras tradiciones que no son otra cosa que el conjunto de usos, costumbres y valores que, transmitidos de generación en generación, nos hacen distintos, únicos del resto?. Ni mejores ni peores. Y lo que debería ser cotidiano – el amor a nuestra patria- solo aparece en momentos aislados como éste. San Martín en 1818, en carta a Pueyrredón le hacía saber que “Todo ciudadano tiene una obligación de sacrificarse por la libertad de su país.”

Por eso, cuando las generaciones que nos precedieron pasaban la posta de la argentinidad a la otra, no debe sorprender que nuestro héroe rosarino le haya escrito a su madre que “… el argentino de honor debe dejar de existir antes de ver humillada la bandera de su patria…”. Transcurría el año 1865 y entre las cartas referidas, apenas 47 años las distanciaba, pero el sentimiento era el mismo. ¿Hoy podemos decir lo mismo?. Ya en 1943, Juan Álvarez en su “Historia de Rosario”, comentando nuestra sociedad de fines del siglo XIX y comienzos del XX, relataba que “Comienza a parecer ridículo cualquier concepto heroico de la existencia.”

Grandoli, cuando observó que el tambor y el clarín de órdenes habían caído, se quitó sus botas para correr más ágilmente por el barro y cayó acribillado con la bandera en sus manos. Sus diecisiete años son un ejemplo de coraje y patriotismo.

Conviene recordar el diálogo entre Mariano Grandoli y su madre, Magdalena Correa, al momento de embarcase hacia el frente de batalla. “Que se comporte como un hombre”, exigió ella y la respuesta que escuchó de su hijo fue: “De honor, porque si no vuelvo volverá mi nombre, sabré morir por la bandera que me dieron.” Episodio que integra la tradición familiar.

Quizás por aquello que “No hay nada trágico para un espíritu mezquino. La tragedia no depende de los sucesos, sino del temple del héroe”, nos recuerda Lucien Arréat, en su “Réflexiones et maximes”.

Por eso, en la figura de este auténtico héroe de la ciudad, muerto en el campo de batalla portando en sus manos la Bandera nacional, recordemos los antiguos principios y valores que edificaron a través del sacrificio, el esfuerzo y el renunciamiento, la Argentina grande, la del asombro. La que nos debemos.


[1] Historiador. Abogado. Presidente de la Junta de Historia de Rosario, mandato cumplido y miembro fundador de la misma. Integra el Centro de Estudios Belgranianos Rosario Siglo XXI. Profesor universitario.

Mas info sobre el tema en: 

https://banderasargentinas.blogspot.com/2016/09/curupayti-una-jornada-de-luto-y-de.html

https://banderasargentinas.blogspot.com/2015/09/mariano-grandoli-el-autentico-heroe.html

domingo, 21 de septiembre de 2025

Revista CALACUERDA

Un puente entre el pasado y el presente

Fusilero del Bat. 1 (Ecuador, 1833)- Coracero de Chile (1826/ 39)  
Dibujos: Diego Argañaráz

La publicación de un nuevo número de esta revista virtual parece buena oportunidad para difundir esta excepcional colección dedicada a la Historia, a la Uniformología, Militaria, Falerística, Vexilología, Modelismo y mucho más.

Ya en el 2023 daba cuenta de ella en una nota publicada en este Blog[1] que me permito reproducir en gran parte. Sus páginas nos regalan estudios de primera calidad historiográfica, con citas y referencias que avalan lo que exponen, todo tratado con el singular enfoque de los expertos que ahí escriben. La revista se enfoca en el período de la emancipación americana, pero también suma notas de otras latitudes y tiempos.

Para satisfacción de todos los lectores, su calidad reafirma los buenos pronósticos que hacían presagiar los primeros números. Más aún, la variedad de temas y de colaboradores se ha ampliado, con provecho para quienes la consulten.

CALACUERDA es un proyecto de la "Sociedad de Historia Militar", nació en abril del 2020 y ya son 32 los números publicados que están a disposición de los interesados en forma absolutamente gratuita, gracias a su generosidad: http://www.revistacalacuerda.com.ar/

Corresponde en consecuencia testimoniar el reconocimiento general a su director, Diego Argañaráz, y al Consejo de Edición, integrado por: Miguel Escalante Galain, Gabriel Popolizio, Alejandro Millán Seeber, Leonardo Diego Muñoz y Rosa Carlini Carranza.


Reproduzco el último índice:

- Muerte en los canales, un episodio del levantamiento de Varsovia

- El color de las cureñas en el ejército auxiliar, 1813

- El uniforme histórico del RI 10.

- Los Coraceros de Chile, 1817-1826

- El tardío homenaje al soldado desconocido

- La batalla de Avaí, 1868

- La imperial guardia de honor de Pedro I, 1822-1831

Hoy como ayer; ¡no se la pierdan!

M.C.B.

viernes, 19 de septiembre de 2025

La patrona de la Gendarmería Nacional Argentina

Una elección ajustada a la Historia

 

Nuestra Sra. de Luján, patrona y comandante generala de la G. N.

Por Miguel Carrillo Bascary 

Acaba de ser publicado en el Boletín Oficial de la Nación del día de la fecha (19 de septiembre, 2025) un decreto presidencial que reconoce a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina.

La fundamentación de la norma es suficientemente explícita, por lo que corresponde remitir a la misma. Seguidamente se transcribe:

Decreto Nº675/2025

Ciudad de Buenos Aires, 18 de septiembre, 2025

VISTO, el Expediente N°EX-2025-20388934-APN-DIPLAODOC#GNA, lo informado por el entonces Director Nacional de Gendarmería y lo propuesto por el Ministerio de Seguridad Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la devoción a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, fue reconocida por la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, tiene singular significado para los habitantes de la República Argentina y está presente en la historia y la identidad de los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina.

Que, en el año 1958, el entonces Vicario de las Fuerzas Armadas solicitó ante la Santa Sede, conforme a las normas imperantes, se proclame el Patronazgo de Nuestra Señora la Santísima Virgen María sobre las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina.

Que la Secretaría de Estado de la Santa Sede admitió, en 1958, la súplica referente al Patronazgo de la Santísima Virgen, con distintas advocaciones, sobre el Vicariato Castrense y las diversas Armas Argentinas.

Que, en el año 1975, el arzobispo de la entonces Ciudad de Buenos Aires y por solicitud del Director Nacional de Gendarmería declaró que la Patrona de la entonces Gendarmería Nacional debe ser Nuestra Señora de Luján.

Que, conforme a la arraigadísima devoción a la Madre de Dios, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján por parte del cuadro Superior y Subalterno de la citada Fuerza, no hay elemento de la Gendarmería Nacional Argentina que no tenga entronizada y no sea venerada una imagen suya, provocando en sus hombres y mujeres una energía moral suficiente para una mayor entrega al servicio en el cumplimiento de su deber.

Que el entonces y el actual Obispo Castrense respaldaron la iniciativa de honrar a la Santísima Virgen bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján con el rango de Comandante Generala.

Que las Fuerzas Armadas han honrado a sus Santos Patronos con el grado máximo en la categoría de Personal Superior, en consecuencia, deviene necesario reconocer a Nuestra Señora de Luján como Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacional Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina DECRETA:

Artículo 1°.- Reconócese a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina.

Artículo 2°.- El Jefe de la Gendarmería Nacional Argentina adoptará las medidas necesarias relativas a la entronización y honores militares pertinentes.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firma: Javier Milei, presidente de la Nación Argentina. Refrenda: Patricia Bullrich, Ministra

Comentario:

El reconocimiento dispuesto está sólidamente afirmado en los precedentes históricos y jurídicos, que existen en mayor cantidad aún que los expresados en los considerandos. Ocurre lo propio con lo que hace al grado de comandante general, que es coherente con los reconocimientos ordenados por Decreto Nº 9.471/ 1943.

Comandante general de Gendarmería Nacional

Se nombró como generala a Nuestra Señora de la Merced por parte del general Manuel Belgrano, inmediatamente después de obtenido el triunfo en la batalla de Tucumán[1] y a Nuestra Señora del Carmen[2],por decisión de los oficiales del Ejército de los Andes, lo que convalidó oportunamente el general San Martín.

Se la designó brigadiera de la Aeronáutica Militar (hoy Fuerza Aérea Argentina), por el Decreto Nº11.473/ 1961 y su complementario Nº13.372/ 1962.

La Santísima Virgen, bajo la advocación de “Stella Maris” fue reconocida como “patrona de la Armada Nacional”, por Decreto del 21 de agosto de 1937.

Además, Nuestra Sra. de Lujan fue reconocida como “patrona de las rutas nacionales” (Decreto Nº12.665/ 1944) y “patrona de la Policía Federal” (Resolución Jefe PF del 15 de julio, 1991, art. 81), por lo que se le asignó el grado de comisario general.

Existen también más patronazgos y distinciones jerárquicas relacionados con estas y otras advocaciones marianas.

En tanto, el Artículo 2º, prevé como autoridad de aplicación de la norma al Jefe de la Gendarmería Nacional, lo que es absolutamente coherente con las competencias que le corresponden. La comisión señalada se hará efectiva en la forma y modo que mejor resulta.

Cabría agregar también que aún antes de la Independencia nacional el regimiento de Blandengues de la Frontera, del que la Gendarmería Nacional es directa derivación tuvo como uno de cuyos principales destacamentos la hoy ciudad de Luján llevaban en sus estandartes la imagen de Nuestra Señora bajo esta advocación.


[1] También reconocida como como “patrona principal de la Aeronáutica Militar Argentina”. Resolución 30 – MG/ Febrero 27, 1945.

[2] También reconocida como patrona de las cárceles e institutos penitenciarios” (Decreto Nº16.535/ 1949) y “patrona del Servicio Penitenciario Federal” (Decreto Nº3.342/ 1968)