Adaptación en un contexto diplomático
Por Miguel Carrillo
Bascary
Agradezco al amigo que me
mandó las imágenes que abren esta nota. Siempre son bienvenidas las colaboraciones porque enriquecen el
conocimiento de temas que interesan a muchos de los lectores del Blog.
En esta nota me permito
acotar algunas observaciones y proporciono
el acceso a un estudio más completo
que, entiendo, ilustrará en mayor medida la temática vinculada a los ultrajes de los símbolos nacionales.
Confieso que antes de
abordar el caso tuve mis dudas. Soy bien consciente que las connotaciones ideológicas que entornan
los hechos pueden no gustar a quienes no simpaticen con el Gobierno nacional o
con Israel, pero es necesario trascender
esta perspectiva política para aportar el criterio que se reclama a un Blog
como el que conduzco.
El análisis no busca "defender" a nadie pero, tratando de ser ecuánime, el principio de buena fe obliga a poner las cosas en su lugar.
En concreto
Destaco el sentimiento patriótico de quien hace
correr el posteo, pero la afirmación que
realiza está totalmente equivocada. El epígrafe reza tal como puede verse:
“ESCANDALO. En Argentina. Ultraje en
vivo a la Bandera Nacional. Embajador de Milei en Israel: Axel Wahnish.
ARTICULO 222 CP (nota del autor: Código penal). Será reprimido con prisión de
uno a cuatro años el que públicamente ultrajare a la Bandera, el Escudo o el
Himno de la Nación”.
Como resulta evidente las imágenes
muestran un mínimo de información sobre la circunstancia ilustrada, lo que empobrece
su análisis. Sin embargo, en la red se
pudo identificar la fuente de donde se tomaron:
Fuente: ElCanciller.com @elcancillercom https://x.com/elcancillercom/status/1892929443926008174
Texto: "Duelo nacional": Axel Wahnish,
embajador en Israel, colocó un luto en la bandera argentina, en homenaje a la
familia Bibas.
El video no tiene sonido. En él se verá que el funcionario se acerca a una Bandera Argentina y en forma ceremoniosa coloca sobre el paño un pequeño lazo negro. El texto explica que se trata de un postrer homenaje a la familia Bibas[1].
El contexto indica:
El Gobierno argentino, por
medio del Decreto Nº118/ 2025[2],
del pasado 25 de febrero ordenó dos días de duelo nacional tras
confirmarse el cruel asesinato de Shiri, Ariel y Kfir SILBERMAN BIBAS a manos
de organizaciones terroristas, por ende dispuso que la Bandera Nacional permaneciera
izada a media asta durante ese término, como es tradicional.
En el video se observa la actitud de respeto que evidencia el
funcionario, lo cual merece destacarse.
Observaciones:
Lo primero en destacar es
que en Argentina no está legislado cómo se expresa el luto en las banderas de sitio o de ceremonia, aunque
la costumbre indica colocar un crespón negro en la base de la moharra, una
práctica que está particularmente ordenada en ámbito castrense[4].
Colocar el lazo de luto en
el paño de la Enseña Nacional no implica ultrajarla. El delito que tipifica el
art. 222 del Código Penal demanda, sí o sí, que exista un propósito indubitable de ultrajar al símbolo, afectando su
dignidad. Objetivamente del video no se configura.
En este Blog he analizado la temática en varias
ocasiones. Sirvan como referencia las notas tituladas: “El luto en las banderas. Principios
generales y su expresión en las banderas de ceremonias y enastadas[5]”,
“Ni agravio a la Bandera, ni divisa de la izquierda[6]” y “Agravio
a nuestra bandera. Penosa constatación[7]”.
Con mayor especificidad
también podrá leerse : “Ultraje a
símbolos nacionales o provinciales”, en la web del Instituto Nacional
Belgraniano: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/ultraje-a-simbolos-nacionales-o-provinciales/[8]
Queda fundamentado así que
la actitud del funcionario no es un
agravio al símbolo patrio.
Desde una actitud de sana
crítica, debe señalarse es que no
corresponde a la tradición nacional aplicar moños negros a las banderas
nacionales en señal de luto, sino que se debió colocar un crespón de ese color en la base de la moharra o terminal del asta.
Por lo tanto, una
conclusión apresurada indicaría que el proceder verificado no es correcto, pero
exige un mayor análisis de lo que me
ocupo en las siguientes líneas.
¿Cuál pudo ser la razón de esta conducta?
Para responder cabe
advertir que el Estado de Israel sigue la tradición
ceremonial europea, donde se estila adicionar moños o lazos a los paños de
banderas que no se icen en mástiles en ocasión de un duelo nacional.
Como el acto del embajador
se concretó en territorio israelí es evidente que se procedió así para expresar el luto oficial a la usanza local,
de manera que allí fuera inequívocamente comprendida.
Fundamenta el criterio que
expongo la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares[9]”,
tratado internacional celebrado en el marco de las Naciones Unidas, del que
Argentina es parte y que se encuentra vigente desde hace sesenta y ocho años.
El incido 3 del artículo 29 establece con toda claridad la adaptación del uso
de la Bandera nacional acorde a “las leyes, reglamentos y usos del Estado receptor”.
Se reproduce el texto aludido:
“Artículo 29 - Uso de la Bandera y del Escudo nacionales.
1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. (…)
3. Al ejercer los derechos
reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos
y los usos del Estado receptor”.
La crítica que resulta de las imágenes iniciales no corre con razón. No hubo ultraje algún a la Bandera Argentina, el proceder del embajador fue una adaptación a la costumbre ceremonial del país en donde se encuentra acreditado.
[1] Mayor información sobre los hechos
en: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-declaro-dos-dias-de-duelo-nacional-por-la-muerte-de-la-familia-bibas-como-rehenes-de-nid24022025/
y en https://tn.com.ar/politica/2025/02/21/el-gobierno-declaro-dos-dias-de-duelo-nacional-por-los-asesinatos-de-ariel-y-kfir-bibas/
[2] https://www.saij.gob.ar/118-nacional-declaracion-duelo-nacional-todo-territorio-republica-argentina-motivo-fallecimiento-shiri-ariel-kfir-silberman-bibas-dn20250000118-2025-02-23/123456789-0abc-811-0000-5202soterced?&o=13&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Decreto&t=10882
[3] https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/la-historia-de-la-familia-argentina-bibas-destrozada-por-la-brutalidad-de-hamas-nid20022025/
[4]Para las banderas de flameo corresponde la tradicional posición de
media asta.
[8] Consigno el link de referencia por cuanto en la nueva versión de esa
web seguramente por un error involuntario no se transcribieron las citas
jurisprudenciales que sí aparecen en el original. (Ref.: https://inbelgraniano.cultura.gob.ar/noticia/ultraje-a-simbolos-nacionales-o-provinciales/)
[9] https://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_multi_ficha.php?id=kp+llw==