Reglas prácticas
Por Miguel
Carrillo Bascary
Con un retraso de
casi ¡dos años! publico esta nota que elaboré en junio de 2023 pero que los
compromisos de ese mes me llevaron a olvidarla en una carpeta. Mil perdones en
consecuencia a la Profesora Edis Vargas,
docente en la Escuela Rural Nº79, “Amigo Devoto”, de Chila (en el Sur de la provincia
de La Rioja) que por entonces me había pedido orientación sobre el título de esta
nota. Cumplo demorado, ¡1.000 perdones estimada Profesora!
Ocurre que, como en la
mayoría de las escuelas hay un solo mástil, es lógico que se susciten dudas
sobre cómo disponer la Bandera Oficial de
la Nación, la Bandera Nacional de la
Libertad Civil y la que corresponda a una provincia.
Previamente debo aclarar
que la normativa vigente no regula en detalle estas situaciones, por lo que
corresponde aplicar los usos y costumbres del Ceremonial, que también son
fuente de Derecho en el sistema jurídico argentino[1].
Distribución de mástiles
Como la Bandera Nacional de la Libertad Civil
está reconocida como “símbolo patrio
histórico” por la Ley Nº27.134, si
en el establecimiento hay un solo mástil, ésta puede ser izada por debajo
de la Bandera Oficial de la Nación y
por sobre la que representa a la provincia. Esto se justifica porque se trata
de un vexilo de carácter “nacional”. Si eventualmente no se usara la ensaña histórica, resulta factible que la bandera local
vaya por debajo de la anterior[2],
ya que las provincias son parte del Estado Nacional por ser una federación.
Si en la escuela u otro
establecimiento existen solo dos
mástiles, se asignará a la Bandera Oficial
de la Nación el ubicado a la derecha (tomando como referencia al escenario,
real o virtual) y en el restante se izarán: primero, la Bandera Nacional de la Libertad Civil y por debajo la enseña de la
provincia, en el caso consultado la de La Rioja.
Si se dispone de tres mástiles del mismo alto, el central se destina a la Bandera Oficial de la Nación, el de la derecha a la de la Libertad Civil y provincial irá en el izquierdo (Ver esquema 4)
Si hay mástiles de diversa altura,
corresponderá el más alto a la Bandera
Oficial de la Nación, el siguiente a la Bandera
Nacional de la Libertad Civil y el tercero a la enseña provincial.
Seguramente el de mayor altura estará ubicado en el centro, en cuyo caso se
entiende como “segundo” al que se ubica a su derecha (considerando la ubicación
del escenario real o virtual) y como tercero, el que va a la izquierda del
principal. (Ver esquema Nº5)
Trasporte: como la Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene un escudo en su centro, se transporta encanastada, al igual que la Bandera Oficial de la Nación. Se guarda en la misma forma.
[1] Según
lo dispone el Código Civil y Comercial: “Artículo
1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos
según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional
y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal
efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a
ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a
derecho”.
[2] Excepto que en la normativa provincial expresamente se prevea que la
Bandera oficial de la Nación debe ir sola, en mástil propio. Esto ocurre en la
provincia de Bs. Aires.
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