martes, 25 de abril de 2023

Normas técnicas sobre la Bandera Argentina - Parte 4/ 6

Bandera de izar

Norma IRAM-DEF D 7677 2002

 

Un granadero iza la Bandera, en la Plaza de Mayo 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Seguidamente se consigna el texto de la Norma IRAM - DEF D 7677 2002, que define la versión para izar de la Bandera Oficial de la Nación Argentina.

Las tres primeras partes de esta serie se publicaron en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera.htmlhttp://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_21.html y http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html Las siguientes constarán en entregas sucesivas. 

Observaciones

Los textos fueron tomados de la publicación que realizara el Instituto Nacional Belgraniano en su web oficial, que de momento no es accesible por problemas técnicos (http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7677_2002.pdf)

Para facilitar su lectura se incluyeron algunas entrelíneas y negritas, particularmente cuando se mencionan las normas complementarias. 


Norma Argentina                                 IRAM - DEF D 7677

Primera edición 2002-10-18                                                             D 7677-2002 

BANDERA ARGENTINA DE IZAR

CARACTERÍSTICAS 

PREFACIO

El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor.

IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN).

Esta norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes. 

ÍNDICE

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA

3 REQUISITOS

4 MARCADO Y ROTULADO

Anexo A (Informativo) Inspección y recepción

Anexo B (Informativo) Colores según los catálogos Pantone

Anexo C (Informativo) medidas sugeridas de banderas

Anexo D (Informativo) Bibliografía

Anexo E (Informativo) Integrantes de los organismos de estudio 

1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Esta norma establece las medidas, características de la tela y los colores de la Bandera Argentina de izar. 

2.- NORMAS PARA CONSULTA

Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en disposiciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.

Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros actualizados de sus normas.

IRAM 15:1973 - Inspección por atributos. Planes de muestra única, doble y múltiple, con rechazo.

IRAM 18:1960 - Muestreo al azar.

IRAM 7508:2002 - Tejidos. Determinación de la masa por metro lineal y de la masa por unidad de área.

IRAM 7531:1967 - Tejidos. Método de ensayo para determinar los cambios dimensionales por lavado a temperatura próxima a la ebullición.

IRAM 7537:1966 - Tejidos. Método de determinación del número de hilos (en revisión).

IRAM - DEF D 7674 - Bandera Argentina. Confección.

IRAM - INTI-CIT G 7505:1984 - Tejidos. Defectos. Definiciones.

IRAM - INTI-CIT G 7509:1983 - Tejidos. Métodos de ensayo de tracción.

IRAM - INTI-CIT G 7510:1997 - Tejidos. Método de ensayo de desgarre mediante aparatos tipo Elmendorf.

IRAM – INTI - CIT G 7558:2000 - Tejidos. Determinación de la resistencia a la abrasión plana. Método del diafragma inflado.

IRAM – INTI - CIT G 75208-1:1997 – Productos textiles. Símbolos y recomendaciones para la conservación.

IRAM – INTI - CIT G 75208 -2:1997 – Confecciones textiles. Símbolos y recomendaciones para la conservación de productos textiles. Características de las etiquetas.

IRAM - AAQCT B 7841:1973 - Análisis de materiales textiles. Método de identificación primaria de fibras textiles sobre la base de la solubilidad en diversos disolventes.

IRAM - AAQCT B 13514:1994 - Textiles. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al lavado. Ensayo 1.

IRAM - AAQCT B 13523:1969 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al agua.

IRAM - AAQCT B 13524:1996 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al agua de mar.

IRAM - AAQCT B 13529:1997 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez a la luz artificial (lámpara de xenón).

IRAM -AAQCT B 13558:2001 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Cálculo de las diferencias de color.

IRAM - AAQCT B 13559 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Principios generales para la medición del color en superficie (en estudio).

IRAM - AAQCT B 13560 - Solideces de los colores de los materiales textiles. Evaluación instrumental de la blancura relativa (en estudio).

IRAM - ATIPCA P 3119:2002 - Papel. Determinación de la resistencia al reventamiento. 

3.- REQUISITOS 

3. 1.- Diseño. La Bandera debe estar compuesta por tres franjas horizontales de igual ancho, dos celestes y una central, blanca, de los colores indicados en 3.4.

La Bandera debe llevar en el centro de la franja blanca la imagen del Sol delineada, tal como se indica en la Figura 1. El baricentro de la bandera debe coincidir con el centro del Sol, después de la confección. 

3. 2.- Medidas (ver Anexo C) 

3. 2. 1.- De las franjas

La proporción entre el ancho y el largo de la bandera, independientemente de su tamaño, debe ser: L = 1,6 a, siendo: “L” el largo de la bandera, “a” el ancho de la bandera.

El ancho de cada franja debe ser: F = a/3, siendo: “F” el ancho de la franja de la bandera.

El ancho de la bandera debe ser, como mínimo, igual a un quinto de la altura del mástil. Esto no incluye a los mástiles de los frentes de edificios. 

3. 2. 2.- Del Sol

Las medidas del diámetro total del Sol y del diámetro de su cara deben guardar las siguientes proporciones respecto del ancho de la bandera: d = a/9, D = 2,5, d, siendo: “d” el diámetro de la cara del Sol [y] “d” el diámetro total del Sol, tomado de extremo a extremo de los rayos rectos opuestos.

Las estrías que marcan el comienzo del recorrido de los rayos deben llegar hasta la mitad de ellos.

Nota: La proporción del tamaño del Sol (diámetro total), expresado respecto del ancho de la franja blanca es de cinco sextas partes de aquella. El diámetro de la cara del Sol corresponde a las dos quintas partes del diámetro total tomado de extremo a extremo de los rayos rectos opuestos. 

3. 3.- Tela. Debe ser de la fibra establecida por el comprador, de filamento continuo y su determinación se debe hacer según la IRAM - AAQCT B 7841 (por ejemplo: poliéster, poliamida, u otra fibra). La tela puede ser tejido de calada o de punto. 

3. 3. 1.- Características de la tela. La tela debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1 o 2, según el tipo de tejido. 

3. 3. 2.- Defectos. No deben tener defectos visibles evaluados según la IRAM – INTI - CIT G 7505. 

3. 4.- Colores. Los colores, determinados según las IRAM - AAQCT B 13558, IRAM - AAQCT B 13559 e IRAM - AAQCT B 13560 deben tener las siguientes coordenadas CIELAB: 

3. 4. 1.- Franja celeste: L*: 67,27, a*: -6,88, b*: - 32,23, C*: 32,95, h: 257,96. Tolerancia: DECMC 2:1: £ 1,0 

3. 4. 2.- Franja blanca: Blancura: W mínimo ³ 70 y Tinte: -1 < T < +1 

3. 4. 3.- Sol (amarillo): L*: 74,97, a*: 29,22, b*: 81,58, C*: 86,65, h: 70,30. Tolerancia: DECMC 2:1: £ 1,5 

3. 4. 4.- Delineado del Sol (castaño): L*: 44,53, a*: 27,16, b*: 22,48, C*: 35,25, h: 39,62. Tolerancia: DECMC 2:1: £ 1,5

Nota: En el Anexo B se indican los números de los catálogos Pantone, de los colores de la Bandera, para su reproducción en diferentes materiales. 

3. 5.- Confección. La bandera se debe confeccionar en tela simple. Los detalles de confección están incluidos en la IRAM - DEF D 7674. 

3. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol impreso en la bandera debe estar estampado de ambos lados, en forma coincidente, de manera que sus dieciséis rayos flamígeros estén orientados en el sentido que giran las agujas del reloj cuando flamee hacia la derecha (Figura 1). En el reverso se debe ver la imagen especular, es decir los rayos flamígeros deben estar orientados en sentido contrario. 

3. 5. 2.- Aspecto y terminación. El color y el acabado deben ser uniformes. 

4.- MARCADO Y ROTULADO 

4. 1.- Etiqueta. Cada bandera debe llevar una etiqueta de poliamida u otro material sintético, colocada en la parte superior del reverso, donde figuren, con caracteres indelebles, las indicaciones siguientes:

a) la marca registrada, o el nombre y apellido, o la razón social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto (representante, fraccionador, vendedor, importador, exportador, etc.),

b) el largo y el ancho,

c) la composición de las fibras de la tela,

d) los símbolos y recomendaciones para la conservación de productos textiles según IRAM – INTI - CIT G 75208 Parte I y II,

e) número de la orden de compra, cuando corresponda,

f) otras que establezcan las disposiciones legales vigentes,

g) la fecha de fabricación.

(Nota del editor: Se considera el reverso de la Bandera, cuando se la observa extendida con el mástil a la izquierda, derecha del observador) 

Tabla 1 - Tejido de calada 

Tabla 2 - Tejido de punto 



Figura 1

(Nota del editor: ver imagen a color en la Nota 6/6 de esta serie) 

Anexo A - (Normativo) -Inspección y recepción 

A. 1.- Muestreo. De cada lote se deben extraer, al azar, según la IRAM 18, las unidades necesarias para proceder a la inspección según A. 2. Para tamaños de lotes menores a 90 unidades, se deben extraer al azar, el número de unidades establecido por acuerdo previo entre las partes como así también las condiciones de aceptación o rechazo. 

A. 2.- Inspección. Se deben inspeccionar el lote mediante el plan de la IRAM 15, nivel de inspección y AQL (nivel de calidad aceptable) indicados en la Tabla A - 1 las que se deben aplicar separadamente a cada una de las características indicadas, rechazándose el lote si en cualquier característica, tomada separadamente, se llega al número de rechazo.

Tabla A – 1

 

A. 3.- A modo de ejemplo, en la Tabla A - 2 se indican los tamaños de muestra y los números de aceptación y rechazo para tamaños de lote mayores a 90 unidades.

Tabla A – 2


Anexo B (Informativo) - Colores según los catálogos Pantone

A título informativo, se indican los números de los catálogos Pantone* de los colores de las distintas partes de la bandera para su reproducción en diferentes materiales. 


 * Pantone, Inc. NJ USA

Anexo C (Informativo) - Medidas sugeridas de banderas

ANEXO D (Informativo) – Bibliografía

En el estudio de esta norma se ha tenido en cuenta el antecedente siguiente: IRAM – Instituto Argentino de Normalización IRAM-DEF D 7679-1: 1984 – Bandera Argentina Oficial. Tela de poliéster para su confección. Datos aportados por los miembros del Subcomité- 

ANEXO E (Informativo). El estudio de esta norma ha estado a cargo de los organismos respectivos, integrados en la forma siguiente: Subcomité de Tejidos IRAM-DEF (y siguen los nombres de las entidades y expertos que participaron en el mismo, los que se omiten en esta publicación) 

lunes, 24 de abril de 2023

¿Cuántos deben ser los escoltas de banderas?

Una fantasía en materia de Ceremonial


Por Miguel Carrillo Bascary


Se me informa que la directora de un colegio de Formación Profesional de la provincia de Bs. Aires dispuso que las banderas de la institución (la Nacional y la Provincial) lleven un solo escolta. También se hace saber que en otros establecimientos de la misma jurisdicción se habilitó que los escoltas puedan ser tres, cuatro o más.


En concreto, quien consulta pregunta:

     

     1) ¿es válido que una bandera de ceremonia lleve un solo escolta?

     

     2) ¿es correcto que los escoltas sean tres o más?


Observación

Recientemente me referí a otro tema parecido y volqué allí algunas consideraciones generales que corresponde tener presente con respecto a lo consultado[1]. 

Tema 1: ¿Bandera de ceremonia con un solo escolta?

El número de escoltas que acompañan a una bandera nacional de ceremonia no puede quedar librado a la voluntad del/la titular de un establecimiento escolar, tampoco cabe que lo defina una comunidad educativa en conjunto. La razón que fundamenta esta afirmación es que tales actores carecen de competencia para disponerlo así. Lo explicaré en los siguientes párrafos.

Marco regulador

De momento hagamos abstracción de que los hechos ocurrieron en la provincia de Bs. Aires, como se anticipó.

Lo primero a dilucidar es si en la jurisdicción existe alguna normativa que fije el número de escoltas o existe libertad para que los titulares de establecimiento lo dispongan a su arbitrio. De haberla debe cumplirse lo mandado, imperativamente.

Si no la hubiera la cuestión no habilita a entender que la decisión pueda quedar librada al parecer de quien dirige la institución ya que el sistema jurídico argentino establece una pauta supletoria que permite llenar el aparente vacío.

Se trata del Artículo 1º párrafo segundo del nuevo Código Civil y Comercial[2], el que dispone:

“Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes[3] […] en situaciones no regladas legalmente[4], siempre que no sean contrarios a derecho”.

O sea, que  no habiendo norma expresa hay que determinar si existe costumbre que oriente la acción. En la materia concreta es una costumbre inveterada[5] que los escoltas de banderas sean dos, por lo que el Ceremonial argentino consagra la dualidad para cubrir la función. Es así que, asignar un solo escolta a la enseña implica minusvalorarla, por lo que tratándose de la Bandera Nacional o de la provincial será una falta de respeto evidente. Claro está que no configura el delito de “agravio a los símbolos[6]”, pero sin duda que el funcionario responsable incurrirá en una grave falta administrativa.

Ahora volvamos al caso en consulta, recordemos que en la provincia de Bs. Aires existe la Ley Nº14.438[7] (2012) que regula las:

normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados” (Artículo 1º)

Su texto no define un número concreto de escoltas, pero se los menciona usando el plural (“escoltas”). Esto evidencia que es ilegítimo disponer un solo escolta para acompañar a cualquiera de esas banderas.

¿Por qué? Pues si esto ocurre implicaría disminuir la consideración propia de los  símbolos nacionales.

Además, según la información de que dispongo, en dicha provincia rige también el Decreto Nº2.785/ 1998[8], sobre “Uso de los símbolos nacionales y provinciales”, donde las referencias a una pluralidad de escoltas son numerosas.

Considerando tanto a esa ley como al decreto indicado, queda en claro que la decisión sobre la cantidad de escoltas no depende de lo que resuelva el/la titular del establecimiento, ni de lo opine la comunidad educativa en su conjunto. El plexo normativo aplicable ordena que, los/las escoltas deben ser dos, siempre. 

Tema 2: ¿Bandera de ceremonia con más de dos escoltas?

Tampoco es válido exceder de dos el número de quienes escoltan a una bandera de ceremonia.

Esta afirmación se basa en lo que se consignó previamente. De manera que, como los usos y costumbres han consagrado que los escoltas sean dos, a ellos debe limitarse la praxis.

La conclusión se refuerza al considerar que, si su número se dejara librado a la opinión de quienes dirigen un establecimiento escolar podría ocurrir que algunas escuelas lleven su/s bandera/s con dos escoltas, otras con tres, algunas con cuatro y hasta podría haber quien disponga acompañarla/s con un número superior. Esta anarquía no puede proceder.

Es que además de los problemas que se originaría en la práctica se violaría un principio universal del Ceremonial validado reiteradamente por el Derecho Público Internacional que se conoce con el nombre de “igualdad en los términos”.


Aplicándolo al caso, las entidades que se representen con banderas deben hacerlo con total paridad. Por eso, los paños no pueden tener diferentes tamaños, ni los vexilos llevar distintos accesorios ni tampoco cabe que sean escoltadas con diverso número de alumnos/as.

La perfecta igualdad en lo que hace a la cantidad de escoltas asegurará que no se distorsione el posicionamiento ni los desplazamientos de las escuadras, lo que garantizará la armonía de los dispositivos de Ceremonial y la previsibilidad requerida durante su dinámica.

Conclusión

En los términos precedentes queda claro que las dos hipótesis planteadas en forma de preguntas solo pueden responderse por la negativa.



[3] Es decir, que tales disposiciones son de cumplimiento obligatorio.

[4] Subrayo la frase para remarcar su aplicación al problema que tratamos.

[5] Su origen puede remontarse al siglo XVIII.

[6] Delito tipificado en el Artículo 222, del Código Penal de la Nación: https://leyes-ar.com/codigo_penal/222.htm