Importante cuestión de detalle
Por Miguel Carrillo Bascary
Con mucho gusto respondo la consulta que el amigo Luis Corradi, funcionario de la Dirección
de Competencias Comunales, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, me hizo llegar hace unos días. Lo interesante de la cuestión motiva
compartir esta nota sobre un tema que no conozco haya sido tratado por la
bibliografía.
Antecedentes
En muchos países latinoamericanos es común un
complemento ornamental en las banderas de ceremonias, son las corbatas, lazos o moños, como se les
dice en algunos lugares. Tienen como función establecer una transición visual
entre la lanza y el paño de la enseña, asimismo sirven para fijar las
condecoraciones que pueda haber merecido la pieza o para identificar a las
instituciones a las que particulariza. En otros casos portan inscripciones
simbólicas que complemente al lábaro.
Al finalizar este aporte referencio algunas otras notas publicadas en este Blog donde traté
algunos aspectos sobre ellas.
La realidad acredita que en las normas que definen los
diseños de banderas en sus versiones de ceremonia muchas veces se omite tan significativo elemento. En consecuencia, cuando
llega el momento de utilizarlas en un dispositivo de Ceremonial se advierte su
falta y surgen apresuradas
improvisaciones, no siempre afortunadas, que suelen originar diversos
problemas. En algún momento realizaré un tratamiento exhaustivo de la cuestión,
por ahora centraré mis reflexiones en lo que resulta de las fotos que abre esta
nota.
En Argentina,
su bandera de ceremonia incorpora la corbata y con respecto a sus cintas
aparecen reguladas por el punto 3.2 de la Norma IRAM-DEF D 7675, contenida en
el Decreto nacional Nº1.650/ 2010[1],
que dispone:
“3.2.3 - Cintas para adultos. Consisten en dos cintas de 500 mm de largo,
como mínimo, cosidas en la parte posterior, sobre el borde inferior del moño.
Ambas cintas deben llevar, como ornato, en la parte inferior, flecos de 70 mm
de largo, confeccionados con hilo tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que
simule hilo metálico de oro”.
En el caso de México
la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales [2]”
ordena:
“Artículo 3º.- La Bandera Nacional
consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas
idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde,
blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con
un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. […] Podrá llevar un lazo o corbata de los
mismos colores, al pie de la moharra”.
Caso 1 –
Corbatas sin inscripciones
La presentación de las corbatas que vemos en ambas
tomas es muy estética. Lucen plenas,
prolijamente dispuestas, coronando de alguna manera a los paños nacionales de
México (Foto 1[3])
y de Argentina (Foto 2), en una
versión sui generis de la enseña
presidencial[4].
Así deberían verse en toda oportunidad.
Lamentablemente son muchas en que se muestran con diversas patologías, como arrugas y manchas,
o se presentan descentradas o colocadas en lugares inapropiados, etc.
Claro está que la disposición ilustrada corresponde a
corbatas que no llevan inscripción ni aditamento alguno en sus brazos, a los que también se les llaman
cintas.
Nota sobre la corbata en la Bandera
argentina:
Por linda que se vea la corbata argentina colocada
como en la Foto 2, esto plantea dudas sobre si la disposición cumple con la
normativa a la que se aludió poco más arriba, ya que los brazos serían de un
largo levemente diferente (el posterior tendría unos centímetros más que el
superior)
La aparente anomalía merece un análisis, ya que la norma define un largo mínimo, pero no
un máximo, tampoco establece que las cintas deban ser simétricas, aunque la
lógica indicaría que sí, pero la regulación no es absoluta. Desde la óptica del
Derecho esto abre un margen de
apreciación que habilita la diferencia en los largos, para los casos de corbatas
con inscripciones o medallas.
Convengamos que la cuestión es de un detallismo extremo,
pero, reitero, la interpretación
sistémica de la legislación permite esa sutil diferencia.
Caso 2 –
Corbatas con inscripciones o que incorporen condecoraciones
En Argentina, pueden citarse varios ejemplos: el de la Bandera Nacional de
la Libertad Civil, en su versión de enseña oficial de la provincia de Jujuy, la
que corresponde a las provincias de Tucumán y de La Rioja, también la que
acompaña a la del municipio de La Quiaca. Asimismo, las que complementan las insignias
de los elementos militares y de las
fuerzas de seguridad.
Pero donde proliferan las “corbatas escritas” es en el ámbito escolar, en que la reglamentación define que lleven el nombre y número del establecimiento.
Por lo demás, cuando se impone una condecoración a una
bandera las preseas se cosen sobre la corbata dejando franco el paño. Así acumulan numerosas piezas las enseñas
de unidades militares de larga tradición, como los “Granaderos a Caballo” o del
regimiento “Patricios”.
En estas circunstancias las cintas no pueden lucir como en el “Caso 1”, deben presentarse algo abiertas para
que el observador tenga la posibilidad de leer lo que llevan escrito o de
observar las preseas que portan. De no ser así no tendría sentido alguno que
una norma disponga bordar la cinta, ya que lo escrito quedará oculto cuando se
muestre el vexilo. Lo propio ocurriría en caso de llevar distinciones, que
resultarían invisibilizadas.
Terminando
Nuevas potencialidades de la interacción del Ceremonial en conjunto con la Vexilología.
Otras
referencias publicadas en este Blog
Cuando el
error radica en el largo (http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/05/cuando-el-error-radica-en-el-largo.html)
¿Cómo
cuidar las corbatas de una bandera? Pequeños secretos que aporta la práctica (http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/08/como-cuidar-las-corbatas-de-una-bandera.html)
Una
original enseña en el Norte argentino. La bandera oficial de la ciudad de La
Quiaca (http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/04/la-oficial-la-ciudad-de-la-quiaca-jujuy.html)
https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/280752/que-paso-le-cambiaron-la-bandera-a-tucuman-en-un-encuentro-nacional
[3] En la Foto 1 se muestra un ejemplar de la llamada “bandera de
oficina”, que sueles usar las reparticiones del Estado, en cuyo caso el escudo
se borda o estampa en dorado.
[4] La llamada “bandera
presidencial” (Foto 2) no está regulada, se emplea de hecho desde hace
muchos años. Debería ser idéntica a la bandera oficial de la Nación (cuyas características
resultan de la Norma IRAM-DEF D 7679, Dec. Nº1.650/ 2010) con la inscripción “REPÚBLICA
ARGENTINA” formando un arco convexo sobre la franja superior y “PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN”, en arco cóncavo, sobre la inferior; ambas leyendas en mayúsculas
doradas. En el ejemplar que se observa faltaría la leyenda superior, mientras
que el Sol decididamente no es el
reglamentario, cuya imagen resulta de la Norma IRAM-DEF D 7677, punto
4.5.1, figura 1; Dec. Nº1.650/ 2010. Curiosas anomalías las apuntadas, ya que
se trata de una de las fotos oficiales representativas del actual presidente de
la Nación a poco de haber asumido su mandato.
Muchísimas gracias, Profesor! Un "detallismo extremo", como usted menciona pero que distingue el buen proceder de nuestra profesión y el respeto a nuestros símbolos. Siempre siguiendo sus publicaciones. Saludos cordiales desde Mar del Plata.
ResponderEliminarMuchas gracias por tus palabras Silvana, intento brindar un servicio en pro de enaltecer nuestra profesión y de intentar devolver todo lo recibido de otros a lo largo de mi trabajo
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