Precedencias y también desfiles
Por Miguel Carrillo Bascary
Esta quinta nota sobre la bandera de la Santa Sede la dedicaremos a la Tercera Sesión del Taller Virtual, que permitirá aplicar algunas de las observaciones contenidas en los aportes previos y que servirá para identificar circunstancias de mala praxis que pueden desnudar falta de profesionalismo en la implementación de un dispositivo de Ceremonial. La primera nota de esta serie y las referencias a las siguientes pueden hallarse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/10/bandera-papal-de-la-santa-sede-o-del.html
Advertencia
Las observaciones que se formulan son a título
constructivo, partiendo de la convicción de que debe reflexionarse en lo
negativo como presupuesto para mejorar a futuro. Una actitud liminar tratándose
de un ámbito educativo.
Aunque se toma como referencia a la bandera
pontificia, las conclusiones del Taller pueden aplicarse a todo tipo de
dispositivos de Ceremonial, como se verá.
Caso 6
Al ser cuatro banderas la situación resulta más
compleja. Para mayor información al lector, de derecha a izquierda se observan
las de la Santa Sede, la correspondiente a la provincia de Corrientes, la
Nacional de Argentina y por último la que representa a la ciudad de Corrientes.
En el caso correspondía ordenar las
enseñas según la regla del centro vacío complementada por la pauta de la
alternancia, de esta forma se hubieran jerarquizado debidamente a los dos
vexilos soberanos. En consecuencia, el ordenamiento
válido debió ser como se expresa seguidamente:
Se observa también una muy cuidada presentación de las
banderas, todas dotadas de accesorios similares, al par que los alumnos lucen
una presentación impecable. Finalmente, destaca otra nota negativa, que las bandas de los escoltas están invertidas.
Caso 7
En la toma se registra un desfile donde la Bandera nacional es acompañada por la papal y de
dos enseñas institucionales, eventualmente estas últimas habría sido más, que
no aparecen en el cuadro, destaco que las mismas se ubican en una segunda
línea, por detrás de las dos primeras, lo correcto, aunque no dejo de señalar
que la niña que se ve con vestimenta roja debería ir unos pasos más atrás.
¿Dónde radica el problema?
En que la disposición de los vexilos, que privilegia a la bandera pontificia
(que ocupa la derecha), con lo que se posterga al segundo lugar a la Nacional,
lo que no debe ser en ninguna circunstancia. Al tratarse de un desfile la
desatención se magnifica ya que trasciende a un mayor número de personas.
La responsabilidad
en el caso es doble:
a)
la más inmediata radica en quien preside
la delegación del establecimiento que debió disponer a sus abanderadas
conforme al correcto orden de precedencias.
b)
el segundo grado de responsabilidad debe atribuirse a los organizadores del evento, que debieron intervenir oportunamente, de
manera que bajo ninguna circunstancia quedara postergada la Bandera Oficial de
la Nación.
En consecuencia, la mayor responsabilidad recae en los organizadores, ya que a ellos corresponde la dirección y la supervisión general de las delegaciones que participan del dispositivo.
Caso 8
La toma corresponde a un desfile en la provincia de
San Juan, en la misma puede señalarse:
- Quien porta la Bandera nacional marcha retrasada respecto de quienes hace lo propio con la papal y la provincial, con lo que se desluce la primera, algo que no debería ocurrir tratándose de un desfile de fecha patria.
- Los escoltas llevan las bandas invertidas, un error que es común en la jurisdicción.
- El tahalí de la bandera papal consiste es de tres franjas, cuando debería ser de dos, ya que el paño solo tiene un par de elementos y no tres. Este es un error bastante común entre quienes los fabrican.
- La portadora de la enseña de la Santa Sede se encuentra en el lugar de privilegio respecto de las otras dos, ya que ocupa el centro; no debería ocurrir. Empero, si se observa más allá del conjunto se advertirá que la disposición indicada se repite en la siguiente escuadra. Esto hace pensar que los organizadores del evento habrán dispuesto que todas las banderas participantes se presenten de esta forma, lo que es un grave error al régimen de precedencias. Al respecto quedan sugeridas dos hipótesis:
a) Pareciera que los organizadores experimentan un notable equívoco sobre el orden de
precedencias, o bien,
b) Consideran de buena fe que en el caso debe privar la regla de la derecha por sobre la del centro. Esta segunda consideración aborda una polémica clásica en materia del armado de los dispositivos de Ceremonial, en donde algunos consideran que el principio de la derecha es absoluto y otros que, en caso de contarse con un número impar de enseñas, lo más propio es que la posición principal sea la del centro. Este último es el criterio al que adscribo tratándose de un número impar de banderas y teniendo en cuenta que la se constituye una presentación dinámica de por sí, como el desfile.
Hola Miguel -- gracias por compartir todos estos interesantes aspectos. Felicitaciones. Mi problema es con la llamada "bandera papal." Término mal usado por las escuelas católicas y por el público en general. Vexilologicamente hablando, la única bandera papal es la que usa el papa reinante con su escudo personal. La bandera amarilla y blanca con la tiara y las llaves es la bandera de un estado soberano; El Estado Vaticano. Por consiguiente no debe usarse en escuelas ni en desfiles. La bandera blanca y amarilla sin esos elemementos no es absolutamente nada. Las escuelas católicas deben usar la bandera argentina con la de la Libertad Civil y/o provincial, municipal o de la institución de tener una particular.
ResponderEliminarMuchas gracias Gustavo por tu autorizado comentario y por tus inmerecidos elogios a mi publicación. Coincido con que el término "bandera papal" es mal usado ya que no se corresponde con la normativa vigente. En la nota publicada el 8 de octubre de 2022 explico que la bandera que bien describes corresponde a la Santa Sede y no al Estado de la Ciudad del Vaticano que también la usa. Con respecto de su empleo en las escuelas católicas en Argentina y en otros paises de América constituye un uso inveterado por lo que como la costumbre también es fuente de derecho se encuentra legitimado hasta tanto la ley no determine lo contrario. Cordial saludo.
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