Concepto, significado y normativa
Por
Miguel Carrillo Bascary
Esta nota es la primera
parte de la respuesta a una
pregunta que me hizo hace algún tiempo un colega docente domiciliado en la provincia de San Luis, donde se me pedían precisiones sobre
la llamada “bandera papal” y su relación con el Ceremonial. A este fin, me
concentraré en la respuesta, dejando de lado los antecedentes históricos del
vexilo anteriores al año 1808, cuando todavía existían los llamados “Estados de
la Iglesia”.
Aclaraciones previas
Lo primero a señalar es
que el tradicional vexilo amarillo y blanco no es la “bandera de la Iglesia Católica”, como muchos consideran.
Tampoco es la “bandera personal del papa”.
Este símbolo representa a
la Santa Sede y al Estado de la Ciudad del Vaticano, indistintamente
lo que obliga a destacar una fundamental distinción.
El Código de Derecho Canónico[2] en su canon 361 define que el nombre de Sede
Apostólica o Santa Sede comprende
al Papa y Curia Romana[3]
esto es: todos los funcionarios que se ocupan de la administración de la
Iglesia universal. Obviamente la plenitud del poder reside en el Papa que
descentraliza funcione administrativas en los organismos de la Curia. Mientras
que el Vaticano es el territorio físico
sobre el que ejerce su poder la Santa Sede, lo que suele dar lugar a
confusiones.
Como entidad de Derecho Público sui generis, la Santa
Sede tiene independencia absoluta, por ende, goza de soberanía e integra la
comunidad internacional ya que es reconocida por la casi totalidad de sus
miembros[4].
También cuenta con himno, escudo y un sello oficial que la identifican, aunque,
como es evidente, el símbolo universalmente conocido es su bandera.
El nombre Vaticano deriva de una colina extramuros del antiguo ejido de
la ciudad de Roma, o sea que no es una de las famosas “7 colinas” sobre las que
se fundó. Desde los tiempos etruscos era un lugar de enterramientos[5],
por eso allí se enterró al primer papa, San Pedro, tal como siempre lo afirmó la
tradición, lo que finalmente probaron las excavaciones arqueológicas realizadas
en el siglo XX, que culminaron en 1968.
Normativa vigente
En 1929, se firmaron el Pactos
Lateranenses[6]
entre Italia y el Papado que reconoció a la Santa Sede como ente de Derecho
Internacional[7]
y dio origen formal al Estado Vaticano. Seguidamente, el Papa Pío XI dictó la “Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del
Vaticano”, una verdadera constitución que regula el gobierno de su pequeño
territorio. En su artículo 19 y los anexos gráficos complementarios se definió el
modelo patrón de su bandera y escudo. Esta norma fue actualizada (motu proprio[8])en
el año 2000[9]
y entró en vigor el 22 de febrero del 2001. Su actual Artículo 20, dispone:
“1. La bandera del Estado de la Ciudad
del Vaticano consta de dos campos divididos verticalmente, uno amarillo
adherido al remate y otro blanco, y en este último la tiara con las llaves,
todo ello según el modelo, que forma Anexo A de esta Ley.
2. El escudo consiste en la tiara con
las llaves, según el modelo que forma el Anexo B de esta Ley.
3. El sello del Estado lleva la tiara
con las llaves en el centro y las palabras "Estado de la Ciudad del
Vaticano" alrededor, según el modelo que forma el Anexo C de esta Ley”.
Tal como consta, la norma no estipula que la Santa
Sede se identifica con la bandera referenciada, pero la correspondencia es total ya que así lo confirman los usos y
costumbres, que también son fuente de Derecho. Como sutileza cabe afirmar
entonces que, la bandera del Estado Vaticano
es también la de la Santa Sede.
El experto
Francisco Gregoric informa sobre el diseño:
“La ley de 1929 fue reimpresa en algún
momento no identificado, entre las décadas de 1950 y 1970, oportunidad en que
se cambió el dibujo del modelo de 1929, por el mismo que más tarde se adoptó en
el año 2000. Por lo tanto, el llamado "modelo 2000" es anterior a
1979 (lo vi por primera vez en el Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe de ese
año)”.
Consideraciones
De esta manera, la Ley Fundamental recuperó el diseño
del antiguo pabellón mercante de los Estados
Pontificios que se usó entre el año 182 y 1870, la que carga el emblema de la
tiara con las “llaves de San Pedro” ligadas por un cordel rojo. Los más lejanos
registros de este emblema se remontan al siglo XIII.
Las llaves representan el
poder sobre el reino de los cielos; la de plata, a la izquierda, indica la
autoridad espiritual del papado, lo que deviene del Evangelio de San
Mateo (cap.1 6, versículo 19), donde Jesucristo dice a San Pedro "Yo te daré las llaves del Reino de los
Cielos: lo que ates en la tierra quedará atado en el Cielo, y lo que desates en
la tierra quedará desatado en el Cielo". Este designo se interpreta
como el momento en que se instituyó el Papado. La dorada es dominante, por lo que se ubica de derecha (el ojo) a
izquierda (la pala), que representa al poder de espiritual, mientras que la plateada
alude al servicio del Papa quien conduce a la Iglesia en la tierra.
Es concepto general
que las llaves poseen un profundo
significado simbólico ya que sugieren el acceso a un espacio, una dimensión
o un conocimiento que, en principio, está vedado a una generalidad y otorga
acceso a quien puede disponerla. Históricamente podrían remontarse a la cruz
ansada (anj) del Antiguo Egipto, atributo
que representaría a la vida eterna. Sobre esta línea de pensamiento se podrían
establecer muchas otras relaciones, que en este espacio serían sobreabundantes.
En cuanto al significado de los colores del paño, devendrían
de los metales de las llaves, de manera que el segmento amarillo aludiría al
poder espiritual y el blanco, al temporal.
No sería válido utilizar un paño mitad dorado y mitad
plateado, como pretenden algunos que
se aferran a los conceptos y a la terminología de la Heráldica. El error radica
en no comprender que, tratándose de banderas, deben aplicarse los cánones de la
Vexilología.
La papal es la única bandera
estatal que combina el amarillo y el blanco, con lo que asegura su
identificación universal, favorecida por su exhibición en las iglesias
católicas e instituciones de esta confesión en todo el mundo.
Las llaves están cruzadas (decussate o
en sotuer, según la Heráldica) y direccionadas
hacia arriba, al Cielo, de manera que quien las empuña las toma por el ojo, es
decir el Papa. Las palas contienen la imagen de una cruz, indicando que el poder
del Papa proviene de Nuestro Señor Jesucristo.
El cordel señala
la mutua relación entre ambas facetas del poder. En la descripción del blasón
que obra en la web del Vaticano se
indica que las cintas “generalmente” son rojas, pero que también pueden ser
azules, nada se dice sobre los significados implicados en esta determinación.
Desde 1825 las llaves forman
un conjunto con la tiara o corona papal[10],
también llamada triregno, un símbolo cuyo uso material se abandonó durante el
papado de San Paulo VI (1963-1978). Sobre las llaves descansan las ínfulas, cintas de tela que se
desprenden de la parte posterior de la tiara, ellas representan que la doctrina
de la Iglesia encarnada en el Papa proviene tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento,
la Biblia católica.
En la antigüedad pagana
las ínfulas eran un atributo de los sacerdotes
que expresaba la inviolabilidad de sus personas por estar consagrados a la
divinidad. De hecho, constituía una advertencia material del sacrilegio que
cometería quien decapitara al portador del emblema.
Como un atavismo preservado
desde los tiempos en que el Papado disponía de infantería el formato del paño es cuadrado (proporción 1:1) pero, de manera
informal se emplean paños rectangulares para facilitar la visualización de las banderas de izar, lo que también
simplifica su empleo en los dispositivos ceremoniales donde participan otras
banderas. Para estos casos, se construyen con proporción 2:3 (o similar), que
es el de uso común en Italia, como lo hace saber Francisco Gregoric.
Es impropio usar el formato cuadrado en conjunto con otras
banderas, ya que su inmensa mayoría son apaisadas. Ese calificativo se fundamenta
en el secular principio de la “igualdad jurídica de los estados” que implica
que todas las banderas deben presentar un mismo aspecto.
El modelo-tipo de la bandera pontifica no tiene codificación
de colores, ni en la versión 1929 (no se utilizaba por entonces) ni tampoco
en la del año 2000, lo que es una carencia imperdonable, atento los avances experimentados
por la Vexilografía para esa época. En consecuencia, como el tono de amarillo no está formalmente
definido, puede emplearse desde uno muy pálido hasta el azafranado, pasando por
“el del limón” y otras gradaciones. Pese lo claro de la normativa en materia de
colores, hay registros de que en algún momento se usaron paños de un gris claro en vez del blanco, para
aparentar el plateado. Esta errónea mutación ha desaparecido en el presente.
La Ley Fundamental no
ofrece duda en cuanto a la estructura del vexilo, el emblema de las llaves y la tiara deben ir sobre el
lado del vuelo (el blanco) y no en el centro, como se observa en la
siguiente toma, menos aún inserto en el amarillo:
Los colores amarillo y blanco de la enseña vaticana se remontan a la escarapela que el Papa Pío VII ordenó para
distinguir a las tropas que le permanecieron fieles tras la invasión
napoleónica a Roma. Desde 1802 los efectivos pontificios usaban una divisa encarnada
y amarilla, pero en 1808 la mayoría fueron obligados a incorporarse al ejército
francés por lo que, para distinguir a sus leales el Papa creó la cucarda amarilla y blanca.
Por su parte, el diseño oficial
del escudo del Vaticano[11]
es el siguiente:
A lo largo de los años se registraron leves variaciones en el diseño del
emblema hasta que en 1996 la Santa Sede registró ante la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) el que
se copia a continuación. Este modelo patrón aún no se ha reflejado en el escudo
oficial ni en la bandera.
La cuestión de
las banderas con y sin emblema
Los cánones de la Vexilología
admiten que las banderas de uso no
oficial (que algunos llaman “civiles” y/o “de la marina mercante”) se
exhiban sin cargas, esto es, careciendo
de la aplicación de escudos y emblemas. La liberalidad se justifica en el
propósito de hacer menos oneroso el costo y como forma de facilitar su manufactura,
principalmente cuando los aditamentos son complejos o cuando por sus
características tienden a degradarse más rápidamente que el paño. En algunos
estados la normativa no solo acoge este modo simplificado, sino que hay casos
en que lo estipula expresamente, reservando los vexilos cargados para uso de
las entidades oficiales[12].
En materia de vexilos el
Estado del Vaticano hoy tiene una normativa sumaria, tal como se vio más
arriba. Esta característica y las costumbres internacionales habilitan tácitamente que haya enseñas pontificias
que prescinden del emblema de las llaves y el triregno. Más aún,
cuantitativamente predomina el empleo de
banderas sencillas, aun tratándose de establecimientos tan significativos
como la Nunciatura Apostólica[13]
con sede en la Argentina, como lo prueba la siguiente fotografía:
Informalmente y en lo
cotidiano, tanto en Argentina como en otras partes del mundo, también se usan
los colores vaticanos en horizontal,
con forma de bandera. A veces con el blanco y otras con el amarillo en la
primera faja. Obvio que esta modalidad es inadmisible desde la perspectiva del correcto
ceremonial, aunque se tolera tratándose de manifestaciones que ocurren en el
marco de la civilidad.
Sus colores son amarillo y blanco. No dorado y plateado.
Carga en el lado del vuelo el emblema de las llaves de San Pedro y la tiara pontificia que obra
en el escudo del Estado Vaticano, de uso secular en la Iglesia.
La bandera papal merece las mismas consideraciones en cuanto a respeto y uso ceremonial, tenga o no el emblema y se ubican en idéntico orden protocolar.
Mayor información:
La Ciudad del Vaticano a través de los
tiempos: https://www.vaticanstate.va/it/stato-governo/storia/vaticano-ieri.html
El vaticano hoy: https://www.vaticanstate.va/it/stato-governo/storia/la-citta-del-vaticano-oggi.html
Gregoric, Francisco. “Habemus papam Argentinum”. Estandarte
(número especial) 65/66 (2013). Publicación restringida a los socios de la
Asociación Argentina de Vexilología
Becker, William M. The Flag of Vatican City. Description &
Symbolism (2005) https://vatflag.tripod.com
Becker,
William. Vatican Flags: Keys & Crowns since 1800 Boston: North
American Vexillological Association, 2018. https://nava.org/raven-volume-25
[2] Fuente: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann360-361_sp.html
[3] La Curia “consta de la Secretaría
de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las
Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y
competencia se determinan por ley peculiar” (Canon 360, CDC)
[4] Salvo algún error u omisión, los estados que no reconocen al Vaticano
como una entidad soberana son: Afganistán, Arabia Saudita, China y Somalia.
[5] La colina vaticana estuvo consagrado a la entidad protectora de los fallecidos,
la diosa etrusca Vatica, de donde deriva la designación. El Edicto de
Milán (año 313) por el que Constantino autorizó el culto cristiano y mandó
erigir un templo sobre la tumba del apóstol que por tal motivo se transformó en
un centro de peregrinaciones (santuario), con los siglos evolucionó a la actual
basílica cuyo nombre lleva.
[6] Su texto en: https://www.vaticanstate.va/it/norm-general.html?download=3:trattato-santa-sede-stato-italiano
[7] De hecho, la comunidad internacional ya le había reconocido su
personalidad de Derecho Público en diversas ocasiones.
[8] La expresión latina indica que la norma fue dictada “por decisión
propia” del Pontífice (San Juan Pablo II) es decir, en ejercicio de su poder
soberano.
[9] Texto actualizado y completo en: https://www.vaticanstate.va/phocadownload/leggi-decreti/LanuovaLeggefondamentale.pdf
[10] En realidad, la tiara es la mitra episcopal que corresponde al Papa
como obispo de Roma. Con los siglos se construyó en metal y se la enriqueció, sumando
también tres coronas que, según la antigua interpretación, representan el poder
del Papa como soberano de los Estados Pontificios, como rector del mundo y
vicario de Cristo en la tierra. De hecho, solo se usaba en contadas y solemnes
ocasiones. En su vértice obraba un orbe coronado por una cruz, también emblema
del poder universal del Papa. Posteriormente se consideró que simbolizaban el orden
sagrado que corresponde al pontífice por ser sacerdote, la jurisdicción y el magisterio
papales.
[11] Fuente: https://www.vatican.va/news_services/press/documentazione/documents/sp_ss_scv/insigne/sp_ss_scv_stemma-bandiera-sigillo_sp.html#Escudo%20del%20Estado%20de%20la%20Ciudad%20del%20Vaticano (consultado el 6 octubre de 2022, la fuente indica que está actualizada
al año 2013)
[12] Esto ocurrió en Argentina hasta que en 1985 se autorizó que los
particulares y las instituciones privadas emplearan la bandera con el Sol en su
centro.
[13] Nunciatura Apostólica es la designación que reciben por tradición
las embajadas de la Santa Sede en los países con los que mantiene relaciones
diplomáticas.
Buenas noches estimado Miguel.
ResponderEliminarAntes todo quiero agradecer enormemente el tiempo y la dedicación que demuestra la Nota que da respuesta a mi consulta.
Ha sido usted muy claro y detallista en la explicación en todo lo que se refiere a la bandera papal y su relación con el Protocolo y Ceremonial de bandera.
A pesar de esto me queda una extraña sensación. Esto se debe al cumplimiento de las reglamentaciones existentes en relación a la confección de las banderas de ceremonias. Esto me lleva a una pregunta existencial: Si una institución educativa no posee los medios económicos suficientes para costear la compra de una bandera de ceremonias reglamentaria y sus respectivos accesorios, entonces...¿Es lícito que la institución educativa opte por utilizar una bandera sin el sol? (De esta manera esto le sería menos oneroso) Merecería, entonces, esta bandera (sin el sol) las mismas consideraciones en cuanto al respeto y uso ceremonial, que la bandera con el sol; y se ubicaría en idéntico orden protocolar.
Parece ser que la exigencia en cuanto al cumplimiento de aquello que está debidamente reglamentado es bastante RELATIVA, aún para entidades que no poseen inconvenientes económicos.
Nuevamente le agradezco su gentileza.
Todos su valiosos aportes son de mucha utilidad para quienes nos preocupamos por educar en valores.
Saludos cordiales.
Buenas tardes estimado Miguel.
ResponderEliminarEn esta ocasión quiero aclarar algo del comentario anterior. Cuando menciono la bandera de ceremonia (con y sin sol) me refiero a la Bandera Nacional Argentina.
Que tenga una buena jornada.
Saludos cordiales.
La normativa que define la forma de la Bandera Oficial de la Nación Argentina es el decreto Nº1650/ 2010 en donde constan sus características al detalle. En consecuencia, aquella a la que se llama habitualmente "bandera argentina sin sol" no sería técnicamente una enseña nacional desde que el año 1985 en que se dictó la ley Nº23.208. En realidad, se trata de “un paño con los colores nacionales", esto es, un objeto ornamental.
ResponderEliminarPero, con relación al especialísimo caso sobre el que se pregunta, que supone la existencia de una escuela cuyos escasos recursos no le permiten hacerse de un ejemplar con las características normalizadas (una dura realidad que lamentablemente golpea a muchas escuelas de nuestro país), observo que hay una opción no explorada que permite conciliar la demanda legal con las posibilidades materiales. Consiste en tomar un paño con los colores argentinos y pintarle el Sol tratando de que se asimile al modelo oficial. En tal caso se completarán los atributos propios de una bandera argentina: un paño con los colores celeste, blanco y celeste, en horizontal y un Sol en el centro. En cuanto a los accesorios: asta, moharra, tahalí, corbata y pie soporte, se podrán improvisar con otros materiales siempre bajo el criterio de procurar la mayor semejanza posible con los de reglamento. Creo que de esta manera será factible dotar al establecimiento de tan imprescindible elemento. Y, lo más importante, se deberá trabajar con los alumnos para que se sientan igualmente orgullosos que, si tuvieran una bandera acorde a la reglamentación, al fin y al cabo lo realmente trascendente es que se ame a la Patria más allá de su símbolo material. ¿No te parece?