La bandera del cielo, la sangre y la paz
Por Miguel Carrillo
Bascary
El pasado 25 de abril se aprobó oficialmente la nueva ley que regula los vexilos oficiales
y el escudo de la República de Costa Rica.
El autor de la iniciativa, diputado Jorge Fonseca, se
sensibilizó a partir de una investigación que encaró, donde pudo verificar la disparidad en el uso de estos símbolos.
Esto lo llevó a presentar un proyecto para regular su representación y usos
ceremoniales.
Costa Rica declaró su independencia de la Corona de España el 15 de septiembre de 1821. Desde entonces sus
símbolos nacionales han experimentado diversas variaciones.
Entre otros puntos la nueva ley consigna:
- Clarifica sobre el uso de cada uno
- Define los colores conforme a la escala Pantone.
- Especifica el significado que se asignan a sus colores.
- Establece un modelo patrón de escudo.
La norma también distingue que el pabellón nacional se diferencia de la bandera porque llevar centrado en la banda roja una cartela
blanca con el Escudo Nacional, hasta el presente el blasón iba desplazado,
junto al lado del asta. Su uso corresponde a los poderes del Estado, por lo que
en la clásica taxonomía vexilológica se lo identifica como “vexilo estatal”,
mientras que la bandera puede ser usada por los particulares, por lo que es una
enseña “civil”.
Se abre ahora un amplio operativo a cargo del
Ministerio de Educación Pública para difundir
la ley en todos los centros educativos del país.
La norma solo contiene una disposición sobre el Ceremonial
en conjunto con las banderas de sus 7
provincias, que consagra una lógica precedencias en favor de la enseña nacional
(Artículo 7 inc. c)
Ley N°10.178 - Regula el uso del Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacionales. Publicada en La Gaceta Nº86, 11 de mayo de 2022. Principales normas, texto íntegro accesible desde: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/Ley-10178-Ley_que_regula_uso_Pabellon-Bandera-Escudo-Nac.pdf
“Artículo 1- La bandera nacional es tricolor, formada
por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que
representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que
representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor
que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad.
Artículo 2- Los colores de la bandera corresponderán a
las siguientes normas: a) Azul: pantone reflex blue, representa el cielo del
país. b) Blanco: representa la paz. c) Rojo: panthone 485C, representa la
sangre de los caídos por la libertad. Las medidas de la bandera serán de dos
metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones o
reducciones deberán guardar estas proporciones. La tela de la bandera
preferiblemente será de seda.
Artículo 12- El pabellón
nacional es el principal símbolo
nacional, siendo la máxima representación ceremonial del Estado
costarricense.
Artículo 13- El pabellón nacional de la República será
tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma:
una franja roja ocupará el centro que será comprendida entre dos blancas, a
cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas franjas
laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera y dos sextas el
que corresponde a la franja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre
fondo blanco el escudo nacional de la República.
Artículo 14- El pabellón nacional es de
uso restringido; se debe izar en las sedes principales de los edificios de
los Supremos Poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea
Legislativa y la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, deberá ser izado en
el Tribunal Supremo de Elecciones, en las sedes diplomáticas y consulares del
Estado acreditadas en el exterior. Será también colocado en un pedestal en la
oficina principal de cada uno de los miembros de los Supremos Poderes. Será prohibido el uso del pabellón nacional
en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra
localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley
Artículo 15- El pabellón
nacional tendrá las siguientes medidas:
dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y llevará
estampado en colores el escudo nacional, en la franja roja, dentro de una
elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor,
cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto a la
asta.
Artículo 17- El día 12 de
noviembre de cada año se celebrará el Día
del Pabellón Nacional.
Artículo 20- Se prohíbe enarbolar el pabellón o la
bandera nacional cuando estos se encuentren en malas condiciones, rasgados,
desteñidos, incompletos u ostenten cualquier otra condición que evidencie
menosprecio hacia estos símbolos patrios”.
Escudo ornamentado con banderas, 1848
LIBRO DE REGALO: el Ministerio de Cultura y Juventud. Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica, pone a disposición de los
interesados una excepcional publicación, “Costa Rica: sus Símbolos Nacionales” cuya
autora es la Licenciada Ana Patricia Pacheco Ureña. Un estudio integral
de 248 sobre la materia con numerosas ilustraciones y transcripción completa de
la normativa histórica, actualizado hasta el año 2010.
Puede bajarse desde: https://www.patrimonio.go.cr/biblioteca_digital/publicaciones/2010/simbolos_nacionales.pdf
O bien, desde https://docplayer.es/13516023-Sus-simbolos-nacionales.html
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