1822 – 2022
Dos
siglos y una conmemoración
Bandera oficial de la provincia de Santa Fe
Por Miguel Carrillo Bascary
El 3 de agosto
de 1822, por disposición de la legislatura provincial de Santa Fe (Argentina) se consagró la bandera que hoy la
identifica, en respuesta a la iniciativa de su gobernador, el brigadier
general Estanislao López.
La norma consagró un diseño basado en los colores nacionales, sumando el rojo que ya por entonces se le atribuía al federalismo que auspiciaba su mentor. La composición cromática recogía la que habían adoptado anteriores emblemas. Lleva por carga una alegoría compleja que se basa en el escudo santafesino.
Esta bandera experimentó diversos cambios y su uso se extinguió en la segunda mitad del siglo XIX, sin que norma alguna así lo dispusiera. No fue sino hasta 1986 que se restableció el símbolo, como uno de los homenajes por el bicentenario del nacimiento de López. Se trató de una iniciativa conjunta que presentaron los diversos bloques de la Cámara de Diputados. Cursado el trámite parlamentario desembocó en la sanción de la Ley Nº9.889 que así lo dispuso.
Llegado el año en curso, a propuesta de la “Asociación Interamericana de Ceremonial” (AIC) (1), cuya presidencia desempeña la Técnica en la especialidad, Viviana Cardozo Arenales, el Ministerio de la Gestión Pública de la provincia tramitó el pedido y oportunamente el gobernador Omar Perotti dictó el Decreto Nº86/ 2022 que dispuso conmemorar el “Año del Bicentenario de la Bandera de la provincia de Santa Fe”.
Una muy oportuna iniciativa de la AIC que planteó tan loable proyecto, que hace a la identidad provincial y que reconoce las tradiciones vernáculas.
Como forma de contribuir
al objetivo de la norma, desde este Blog se difunden:
a) El texto completo del decreto que estableció la conmemoración (Anexo
1)
b) El texto de la Ley Nº9.889 que restableció el símbolo (Anexo 2).
c) La Ley que adoptó el símbolo (Anexo 3)
d) El oficio por el cual el gobernador López planteó su proyecto (Anexo
4)
Anexo 1 - DECRETO Nº86/ 2022 – Bicentenario de la bandera
provincial, datado el 27
de enero de 2022:
“Visto: El
Expediente N°00101-0304694-2 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio de Gestión Pública-, mediante el cual se gestiona la
declaración del Año 2022 como "2022 - Bicentenario de la Bandera de la
provincia de Santa Fe"; y
Considerando:
Que en el año
2022 se cumplen 200 años de la creación de la Bandera Provincial de Santa Fe
diseñada por el entonces Gobernador Estanislao López y aprobada por Resolución
de la Honorable Junta de Representantes;
Que Santa Fe
como parte de los Pueblos Ubres del Litoral enarbola por primera vez en 1.815,
en la Plaza Mayor, la Bandera denominada "de Artigas" como símbolo de
su joven autonomía proclamándose independiente de la jurisdicción de Buenos
Aires;
Que
posteriormente debido al enfrentamiento de las provincias de Santa Fe y Entre
Ríos, el Gobernador Estanislao López decide crear una Bandera propia
santafesina para diferenciarse de su adversario ya que ambos utilizaban la ya
citada Bandera "de Artigas u Oriental", Que finalmente el nuevo
emblema fue aprobado por la Honorable Junta de Representantes en fecha 3 de
Agosto de 1822, por lo que la Asociación interamericana de Ceremonial solícita
declarar el año 2022 como "2022 - Bicentenario de la Bandera de la
provincia de Santa Fe", como así también disponer que durante el año en
curso toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial,
centralizada y descentralizada, así como los Entes Autárquicos dependientes, de
ésta, deberá llevar impresa la citada Leyenda, Que este Poder Ejecutivo
considera oportuno conmemorar los 200 años de la creación de la Bandera
Provincial dando curso favorable a lo peticionado por la Asociación
Interamericana de Ceremonial;
Por ello, el
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1º-
Declárese el Año 2022 como "2022 - BICENTENARIO DE LA BANDERA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE".
Art. 2°-
Dispónese que durante el año 2022 toda la documentación oficial de la
Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del Artículo 4º
inciso A) Apartado 1. Sub apartados I y II. E Inciso B) de la Ley N° 12.510,
deberá llevar impresa al pie la Leyenda "2022 - BICENTENARIO DE LA BANDERA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE".
Art. 3º-
Encomiéndese a los Ministerios de Educación y de Cultura la realización de
acciones tendientes a la difusión de información histórica y cultural, respecto
a cómo se llegó a la creación de la Bandera de la Provincia de Santa Fe tal
cual se enarbola en la actualidad.
Art. 4º-
Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también al Tribunal de
Cuentas, y los municipios y comunas de la Provincia, a adoptar medidas de
similar tenor a las dispuestas en el presente decreto.
Art. 5º-
Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Cultura y la
señora Ministra de Educación.
Art. 6º-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese”.
Fuente: Boletín Oficial de Santa Fe, 2 de febrero de 2022
Anexo 2 – LEY Nº9.889 - Reinstaura la bandera provincial aprobada en 1822:
“Art. 1º.- Adóptase como Bandera de la Provincia de Santa Fe la que
fuera bandera del Brigadier General Don Estanislao López, aceptada por la H.
Junta de representantes en sesión del 22 de agosto de 1822.
Art. 2º.- De acuerdo con el artículo anterior la bandera de la
Provincia de Santa Fe será del siguiente diseño:
a) Forma rectangular.
b) Campo dividido en tres secciones: colorado a la izquierda, blanco
en el medio y celeste a la derecha.
c) En el centro un óvalo de eje vertical orlado con una faja amarilla
donde se note: provincia Invencible de Santa Fe.
d) En el interior del óvalo en la parte superior un sol naciente
abarcándolo en casi toda su extensión dos flechas volcadas en forma de cruz de
San Andrés cortadas de abajo arriba por una lanza con la punta en alto (“atado el todo con cinta federal” – Texto vetado por el Poder
Ejecutivo, a tenor del Decreto Nº2.332/ 1986).
Art. 3º.- El uso de la Bandera de Santa fe se hará en forma conjunta
con la Bandera Nacional Argentina. La rendición de honores en ceremonias
oficiales se cumplimentará exclusivamente para la Bandera Nacional.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
concordancia con la reglamentación vigente para el uso de la Bandera Nacional.
Art. 5º.- Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la
presente ley”.
Fuentes: (Ley) Cámara de Diputados. Diario de Sesiones. 1986, p. 1010. (Decreto) Mensaje Nº449/ 1986; Archivo de la Cámara.
Anexo 3 - RESOLUCIÓN de la Junta de Representantes que adoptó la bandera
provincial, datada el 3 de agosto de 1822:
“[...] Con igual fecha se abrió otro oficio del
Gobierno del mismo 1º de Agosto, en que propone haber adoptado como Pabellón de
la provincia, la bandera cuatricolor, detallada en el mismo oficio, la que fue
aprobada en todas sus partes sin restricción ni modificación alguna de cuya
construcción se comisionó al Diputado en comisión. Quedando el fondo público al
abono de su valor, presentada que sea con la cuenta correspondiente: lo que,
verificado, mandaron cerrar la presente acta, que firmaron y de que doy fe. [Firman] Pedro Antonio de Echagüe, Luis Aldao, Juan
Francisco Seguí, José de Echagüe, José
Antonio Echagüe, representantes, y José Elías Galisteo, vocal Secretario”.
Fuente: Registro
Oficial de la provincia de Santa Fe. Tomo I (1815 -1847). Edic. 1888.
Anexo 4 - OFICIO del Gobernador a la Junta de
Representantes pidiendo que se defina la bandera provincial, datado el 1º
de agosto de 1822:
“La adopción de Armas y Pabellón en todos los
Países civilizados se enumeró entre los atributos inherentes no a quién lo
ejecuta sino a la autoridad que gira en lo dispositivo. Considerable tiempo
hace que excité a V. H. A este objeto pasándole varios diseños tricolores, y
aunque de ellos designó uno a la sazón, las circunstancias de guerra que
intervinieron al paso que retardaron la ejecución, inutilizaron la idea; pues
agresora y vencida la Bandera tricolor Entrerriana en las Lomas de Coronda, y
pasada después batida por la tierra en los religiosos momentos que tributaban
los ciudadanos gracias, reconocido a los favores del Alto Ser, quedó fuera del
orden y comunes votos de su adopción. En cuya virtud he meditado (salvo el de
V. H.) sea cuatricolor nuestro pabellón Provincial colorado, blanco en el
medio, celeste a la derecha y en el centro un óvalo orlado con una faja
amarilla donde se note: Provincia Invencible de Santa Fe. En lo interior las
armas con un sol naciente conforme al diseño que acompaño, sin perjuicio de
cuantas modificaciones le parezcan mejores, análogas o más explicativas del
genio valiente de sus hijos. Dios guarde a V. H. muchos años. Despacho, Agosto
1º de 1822. Estanislao López”.
Fuente: AGSF. Archivo de Gobierno. Tomo 1, p. 233.
Nota: el presente está tomado de un completo estudio elaborado sobre esta bandera registrado por la publicación internacional "ESTANDARTE" - 2021, "Historia documentada de las banderas provinciales de Santa Fe" (CARRILLO BASCARY, Miguel, con la colaboración de GREGORIC, Francisco)
(1) Es oportuno señalar que la AIC, organiza para los días 27 al 29 de mayo la "16a. Reunión Nacional de Ceremonial", a realizarse en Rosario. Mayores informes en la fanpage del evento "Reunión de Ceremonial Nacional" (Facebook)
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