Nuestra flor nacional
Por Miguel Carrillo Bascary
Un “símbolo
nacional” es un elemento definido como tal en forma expresamente por una
norma que así lo dispone, al que se le atribuye representar a una nación.
Por el contrario “un
emblema de nacionalidad”, es un elemento que alude, refiere, remite a una nación
en particular, pero la diferencia está en que no la representa.
En Argentina, el
ejemplo más evidente del primer concepto es la Bandera Nacional, la que
está definida como tal desde el año 1816 por decisión del Congreso General, la
que fue ratificada y perfeccionada por larga serie normativa. Ella representa a
la Nación Argentina y al Estado constituido en 1853 (véase el art. 35 de la
Constitución: “Las denominaciones
adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias
Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán
en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno
y territorio de las provincias”). Su forma; disposición y colores también
están contenidos en la normativa. Por este motivo, la Enseña está protegida por
el artículo 222 del Código Penal que
tipifica y sanciona los ultrajes a los símbolos nacionales.
En cuanto a la segunda categorización el ejemplo más
conocido es la escarapela argentina,
su uso señala la identificación con nuestra nacionalidad a quien la porta, pero
no representa a la Nación Argentina. No consta que ninguna norma la haya
definido como “símbolo nacional”; por ende, tampoco cuenta con la protección
del Código Penal. Por no ser símbolo su diseño y forma admiten múltiples variantes.
Es una constante universal que numerosos estados han adoptado emblemas representativos que, sin
ser consagrados como símbolos, expresan características o realidades propias de
tales nacionalidades.
Argentina
no es la excepción. Además
de la escarapela (establecida por decreto del 18 de febrero de 1812), diversas normas han particularizado nuestros elementos
representativos, cada uno de ellos expresa una valorización positiva y
destacable. Se sintetizan en la siguiente enumeración; los interesados en
acceder a las normas citadas podrán hacerlo desde los links que proporciona el
Sistema Nacional de Informática Jurídica o bien el portal oficial
Argentina.gov.ar.
1.- “Flor nacional argentina”, a la del ceibo (erythrina crista-galli), según lo dispuso el Decreto Nº 138.974/ 1942: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195791/norma.htm
2.- “Árbol forestal argentino”, al quebracho colorado (schinopsis
balansae); atento al Decreto Nº 15.190/ 1956: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-15010-1956-315099
3.- “Patrimonio cultural de la Nación”, a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas
sus manifestaciones artísticas, como lo declara la Ley Nº 24.684 (1996): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24684-187292/texto
4.- “Danza nacional argentina”, al pericón; como lo indica la Ley Nº 26.297 (2007): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135160/norma.htm
5.- “Bebida nacional”, al “vino argentino”; tal
lo ordenado por la Ley Nº 26.870 (2013): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218039/norma.htm
6.- “Infusión nacional”, al mate; como lo
dispuso la Ley Nº 26.871 (2013): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218040/norma.htm
7.- “Deporte nacional”, al juego del Pato;
según la Ley Nº 27.368 (2017): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/275967/norma.htm
"El Pato", en la concepción de Florencio Molina Campos
8.- “Caballo nacional y patrimonio cultural de Argentina”, al equino de raza Criolla; como lo consagra la Ley Nº 27.414 (2017): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304800/norma.htm
También existen otros emblemas nacionales no captados por ninguna norma pero que están
ampliamente reconocidos como tales en la cultura local; es el caso de:
a) - El hornero (turnarías rufas), considerado como el “ave nacional” según lo
define una larga tradición surgida en el año 1928 a consecuencia de una
compulsa pública que encabezó un periódico; desde entonces se registra una
extendida y pacífica aceptación por la opinión pública.
b) - La rodocrosita rosada (carbonato de
manganeso; MnCO3); harto difundida como “piedra nacional argentina”; se trata
de una formación mineral semipreciosa, conocida popularmente como “rosa de los
Incas” de la que Argentina es principal exportador mundial.
c) - Últimamente se ha sumado a esta nómina la
mariposa bandera argentina (morpho espristopus argentinus), en el
carácter de “lepidóptero nacional”; cuya morfología (es de color celeste) y amplia
dispersión en nuestro territorio hacen que se la considere como tal a partir de
una tradición superior ya a los ochenta años.
Como podrá constatarse en un principio
estos emblemas fueron definidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; en
los últimos años han sido declarados por ley.
En el caso del “Pato” fue por el Decreto Nº
17.468/ 1953; pero recientemente se lo ratificó por medio de una ley, superando
la oposición de los legisladores que abogaban por el futbol. Ver: http://www.sportinstytut.pl/uploads/Decreto%20N%C2%B0%2017.468%20-%20Copy%201.pdf
El Pato en la actualidad
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