lunes, 3 de agosto de 2020

No son símbolos, pero expresan nuestra nacionalidad

Emblemas nacionales argentinos

Nuestra flor nacional

Por Miguel Carrillo Bascary

Un “símbolo nacional” es un elemento definido como tal en forma expresamente por una norma que así lo dispone, al que se le atribuye representar a una nación.

Por el contrario “un emblema de nacionalidad”, es un elemento que alude, refiere, remite a una nación en particular, pero la diferencia está en que no la representa.

En Argentina, el ejemplo más evidente del primer concepto es la Bandera Nacional, la que está definida como tal desde el año 1816 por decisión del Congreso General, la que fue ratificada y perfeccionada por larga serie normativa. Ella representa a la Nación Argentina y al Estado constituido en 1853 (véase el art. 35 de la Constitución: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias”). Su forma; disposición y colores también están contenidos en la normativa. Por este motivo, la Enseña está protegida por el artículo 222 del Código Penal que tipifica y sanciona los ultrajes a los símbolos nacionales.

En cuanto a la segunda categorización el ejemplo más conocido es la escarapela argentina, su uso señala la identificación con nuestra nacionalidad a quien la porta, pero no representa a la Nación Argentina. No consta que ninguna norma la haya definido como “símbolo nacional”; por ende, tampoco cuenta con la protección del Código Penal. Por no ser símbolo su diseño y forma admiten múltiples variantes.

Es una constante universal que numerosos estados han adoptado emblemas representativos que, sin ser consagrados como símbolos, expresan características o realidades propias de tales nacionalidades.

Argentina no es la excepción. Además de la escarapela (establecida por decreto del 18 de febrero de 1812), diversas normas han particularizado nuestros elementos representativos, cada uno de ellos expresa una valorización positiva y destacable. Se sintetizan en la siguiente enumeración; los interesados en acceder a las normas citadas podrán hacerlo desde los links que proporciona el Sistema Nacional de Informática Jurídica o bien el portal oficial Argentina.gov.ar.

1.- “Flor nacional argentina”, a la del ceibo (erythrina crista-galli), según lo dispuso el Decreto Nº 138.974/ 1942: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195791/norma.htm

2.- “Árbol forestal argentino”, al quebracho colorado (schinopsis balansae); atento al Decreto Nº 15.190/ 1956: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-15010-1956-315099


3.- “Patrimonio cultural de la Nación”, a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, como lo declara la Ley Nº 24.684 (1996): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24684-187292/texto

 

4.- “Danza nacional argentina”, al pericón; como lo indica la Ley Nº 26.297 (2007): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135160/norma.htm

 

5.- “Bebida nacional”, al “vino argentino”; tal lo ordenado por la Ley Nº 26.870 (2013): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218039/norma.htm


6.- “Infusión nacional”, al mate; como lo dispuso la Ley Nº 26.871 (2013): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218040/norma.htm


7.- “Deporte nacional”, al juego del Pato; según la Ley Nº 27.368 (2017): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/275967/norma.htm

"El Pato", en la concepción de Florencio Molina Campos

8.- “Caballo nacional y patrimonio cultural de Argentina”, al equino de raza Criolla; como lo consagra la Ley Nº 27.414 (2017): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304800/norma.htm


También existen otros emblemas nacionales no captados por ninguna norma pero que están ampliamente reconocidos como tales en la cultura local; es el caso de:

a) - El hornero (turnarías rufas), considerado como el “ave nacional” según lo define una larga tradición surgida en el año 1928 a consecuencia de una compulsa pública que encabezó un periódico; desde entonces se registra una extendida y pacífica aceptación por la opinión pública.


b) - La rodocrosita rosada (carbonato de manganeso; MnCO3); harto difundida como “piedra nacional argentina”; se trata de una formación mineral semipreciosa, conocida popularmente como “rosa de los Incas” de la que Argentina es principal exportador mundial.

 

c) - Últimamente se ha sumado a esta nómina la mariposa bandera argentina (morpho espristopus argentinus), en el carácter de “lepidóptero nacional”; cuya morfología (es de color celeste) y amplia dispersión en nuestro territorio hacen que se la considere como tal a partir de una tradición superior ya a los ochenta años.


Como podrá constatarse en un principio estos emblemas fueron definidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; en los últimos años han sido declarados por ley.

En el caso del “Pato” fue por el Decreto Nº 17.468/ 1953; pero recientemente se lo ratificó por medio de una ley, superando la oposición de los legisladores que abogaban por el futbol. Ver: http://www.sportinstytut.pl/uploads/Decreto%20N%C2%B0%2017.468%20-%20Copy%201.pdf

El Pato en la actualidad

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