sábado, 14 de diciembre de 2019

Soberanía y Ceremonial aplicados: el caso de la Escuela Normal de Jujuy

Inadecuado izamiento de la bandera boliviana en Jujuy

 La bandera de Bolivia en el mástil de la Escuela Normal de Jujuy

Por Miguel Carrillo Bascary

El hecho ocurrió en San Salvador de Jujuy (Argentina), donde el 20 de octubre pasado se izó la bandera del Estado Plurinacional de Bolivia en la Escuela Normal Superior, “Juan Ignacio de Gorriti”, cedida al Consulado de ese país para servir de lugar de votación a sus connacionales residentes en la región. 

En horas del mediodía, se arrió la enseña boliviana y se restableció la de Argentina pero, por debajo de ella se volvió a colocar la primera.

Una persona ha bajado la bandera de Bolivia y 
se apresta a izar la de Argentina, por sobre de la boliviana

La bandera de Argentina por sobre la de Bolivia
Créditos fotográficos: "Las 24 horas de Jujuy", diario digital

Referencias verificadas en las redes:



En el periódico “El Tribuno de Jujuy” se destacó más tarde que la diputada provincial Cynthia Alvarado denunció con énfasis la gravedad de los hechos: https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2019-12-2-0-0-0-legisladora-condeno-agravio-a-la-bandera

Las circunstancias

El pasado 20 de octubre se celebraron en Bolivia cruciales elecciones generales que a la postre determinaría la compleja situación política en que se encuentra inmerso este país.

En la provincia de Jujuy existe una importantísima comunidad de nacionalidad boliviana; muchos de sus miembros tienen también la argentina.

Esto habría determinado que, a los efectos de posibilitar su votación, el Consulado general de Bolivia solicitó a las autoridades jujeñas un lugar apropiado para afectarlo a los comicios. En un acto amistoso que debe destacarse se le facilitó las instalaciones de la Escuela Normal Superior “Juan Ignacio de Gorriti”.

Sobre la Escuela

No es un establecimiento más, la escuela que lleva el nombre de “Juan Ignacio de Gorriti”, prestigioso sacerdote que merece el calificativo de prócer; un estrecho colaborador de Belgrano en la gesta emancipadora y quién tuvo a su cargo la primera bendición solemne de la Bandera Nacional.

Fue fundada hace ya 135 años y se encuentra en pleno centro urbano de San Salvador de Jujuy, capital de esta provincia.

Mayores referencias pueden hallarse en: https://ifdc3-juj.infd.edu.ar/sitio/historia/

Consideraciones en general

1) El izamiento de una bandera extranjera en territorio de otro estado no es una cuestión menor, sino una grave ofensa a la dignidad nacional del huésped. Así lo han interpretado desde la Antigüedad todas las naciones.

2) Las banderas son una expresión primaria de soberanía y su presencia en el espacio de una nación implica que en el mismo rige el imperium propio del estado al que representa. Para ejemplo: es conducta universal inveterada que al tomar posesión de un territorio o de una fortaleza el protagonista “planta su bandera”.

3) En consecuencia, el izamiento de la bandera de Bolivia en territorio argentino, de por sí es un acto inamistoso, pues implica el desconocer la soberanía nacional, nada más y nada menos.

4) Esto cobra especial relieve si el izamiento se concreta en una escuela, que es un establecimiento donde se forma la identidad de las nuevas generaciones de argentinos y que, además tiene carácter oficial.

5) Otro factor que añade gravedad es que la Escuela estaba bajo a cargo del Consultado general del estado de Bolivia, de forma que la sustitución del símbolo nacional argentino habría sido con expresa intencionalidad o, al menos, con una liviandad de inexcusable responsabilidad de la autoridad consular extranjera. Adviértase que un profesional como lo es ese representante extranjero no puede desconocer la normativa vigente, ni tampoco excusarse en su propia torpeza.

6) El Derecho de Gentes indica que un acto de soberanía flagrante, como el ocurrido en la Escuela Normal Superior de Jujuy, está reñido con la costumbre internacional más acendrada. En el pasado, actos como el descripto han suscitado graves conflictos interestatales.

7) Para configurar aún más la gravedad del acontecimiento recordemos que la Geopolítica estudia ampliamente el fenómeno de las “fronteras vivas”, a cuyas resultas, actos como el izamiento de una bandera extrajera en territorio de otro estado es una manifestación evidente de la pretensión con vistas a diluir el concepto de nacionalidad propio del afectado. En nuestro caso, la Nación argentina. Luego de puntualizarlo, me excuso de ampliar al respecto. Son evidentes las conclusiones que pueden detraerse de lo expuesto; máxime tratándose de una región de frontera. En otra fuente se señala como protagonistas iniciales del hecho a "partidarios locales de Evo Morales", lo que demostraría  hasta qué grado se manifiesta en Jujuy el concepto de "frontera viva".

8) El gesto aparentemente “reparador” expuso aún más la ligereza del personal consular involucrado ya que colocó su bandera en situación de minus valoración con respecto a la de Argentina que se izó por arriba.

8) Las pautas del Ceremonial de los símbolos patrios coinciden completamente con lo ya dicho.

Encuadre Normativo

Aunque en el ámbito del Der. Internacional la costumbre es una fuente de derecho de mayor importancia aún que en el Derecho positivo interno, creo que interesará conocer que hay varias normas que expresamente limitan y condicionan el izamiento de banderas y la exhibición de escudos de estados extranjeros en el territorio argentino.

1.- En nuestra Historia institucional tempranamente se prohibió izar banderas extranjeras. Así lo hizo el Decreto del 19 de mayo de 1869 (Registro Nacional, Tomo V, p. 468), dispone: “Artículo 2º.- Se prohíbe enarbolar en tierra las banderas de otros estados, excepto en las casas de sus agentes diplomáticos y de sus cónsules”. Pese a su notable antigüedad, esta disposición mantiene todo su vigor y fue refrendada por otras normas, como veremos.

2.- Así, lo ratificó en los mismos términos el Decreto del 25 de abril de 1884 (Ref. Anales de Legislación Argentina – ADLA; Tomo 1881/88, p. 604); al igual que el Decreto del 31 de diciembre de 1890 (Registro Nacional, Tomo XIII, p. 328)

3.- El Decreto Nº 20.991 de 1933 (Boletín Oficial del 10/5/1933) actualizó las previsiones citadas. Interesa señalar que su Artículo 3º especifica: “Los gobiernos de las provincias, como agentes naturales del gobierno federal, en sus respectivos territorios y las autoridades nacionales en todos los lugares sujetos a esa jurisdicción, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto”. Lo que consagra una competencia activa de los gobernadores, más allá de lo ya ordenado por el Artículo 128 de la Constitución Nacional.

4.- Por Decreto Nº15.133 de 1947 (Boletín Oficial del 12/6/1947; ADLA, Tomo VII, p. 684) detalló: “Art. 1º.- Los nacionales de un estado extranjero podrán izar, a la izquierda de la Argentina, la bandera de su patria, en los días de efemérides o acontecimientos en que, en el país de origen, se acostumbre enarbolar el pabellón”. No es el caso del hecho en análisis.

5.- Avanzando en el tiempo, la Ley Nº J- 0584, de 1963 (http://www.infoleg.gob.ar/wp-content/uploads/2014/12/LeyJ-0584.htm) que aprobó la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” captó una excepción basada en la costumbre internacional, cual es la contenida en el Artículo 20 que prevé: “La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste”. Tampoco es el caso de los hechos en análisis.

6.- En el mismo sentido, la Ley Nº17.081, que aprobó la “Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202024/norma.htm) autorizó: “Artículo 29.- Uso de la bandera y del escudo nacionales. 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”. Igualmente, no es el caso de los hechos en análisis.

7.- Más recientemente, la Ley Nº 22.365 de 1980 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234976/norma.htm) aprobó la “Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal”, cuyo Artículo 19 dispone: “Uso de la bandera y del escudo: 1. La misión tendrá derecho a colocar en sus locales la bandera y el escudo del Estado que envía. El jefe de misión tendrá el mismo derecho con respecto a su residencia y sus medios de transporte. 2. Al ejercer el derecho reconocido en el presente artículo, se tendrán en cuenta las Leyes, los reglamentos y los usos del Estado huésped”. Nuevamente se destaca, que la habilitación no corresponde a los hechos en tratamiento.

Tras esta larga pero necesaria relación de normas, la conclusión que surge clara es, como principio general: la bandera de un estado extranjero no puede izarse en solitario dentro del territorio nacional, como ocurrió en la Escuela Normal de Jujuy. Las excepciones son las taxativamente enunciadas por las leyes Nrs. J- 0584; 17.081 y 22.365; que no corresponde aplicar al caso analizado.

Observación

Si la Bandera Nacional hubiera estado izada en el mástil externo de la Escuela Normal y fue arriada para elevar en su reemplazo la del Estado de Bolivia, el tema sería muy delicado ya que implicaría una voluntad expresa de disminuir la consideración debida a la República Argentina.

En tal caso podría haberse configurado el delito previsto en el párrafo segundo del Artículo 222 del Código Penal de la Nación, “ultraje a la bandera”. Éste es un ilícito de carácter doloso (es decir, que supone una decisión deliberada, plenamente consciente de la infracción) y de acción pública.

De ninguna manera podría excusarse el hecho en una ligereza atribuida a un empleado de menor jerarquía del consulado boliviano en Jujuy. 

En primer lugar, porque el titular de esa oficina extranjera es un funcionario profesional; a él le correspondía el deber de velar por las acciones de sus dependientes. ¿Habrá sido él quién dispuso que se hizaran las dos banderas en conjunto? Si lo fue, se habrá redimido en parte por disponer la media; pero solo en parte, ya que al izarlas en conjunto solo mostró que no le importa que su país quedara relegado en el protocolo por la presencia de la enseña argentina sobre la tricolor boliviana. Todo esto demuestra un nivel profesional lamentable.

En segundo, por cuanto la bandera del Estado Plurinacional se mantuvo izada hasta media jornada.

El gesto aparentemente reparador ocurrido en horas del mediodía, no hizo otra cosa que expresar el torpe manejo del ceremonial vexilológico, ya en virtud del principio de la igualdad jurídica de los estados, jamás se deben izar en un mismo mástil las banderas de dos países soberanos. En el caso concreto, al quedar las banderas como resulta de la fotografía se indica una subordinación de Bolivia a la República Argentina.

En el lenguaje popular, la sucesión de situaciones tan “desafortunadas” habría recibido el siguiente comentario: “Sobre llovido, mojado”.

Conclusiones

- Como se desprende de lo tratado, el caso tiene gran importancia en el siempre complejo panorama internacional. Así se reveló en la opinión pública jujeña.

- Se evidenció en un acto aparentemente simple, como la sustitución de banderas, lo que demuestra la plena vigencia del Ceremonial aplicado a las relaciones internacionales.

- A la luz de esta realidad los funcionarios públicos son actores principalísimos, lo que demanda su adecuada capacitación para evitar que incurran en deslices como los expuestos, tanto sea por acción como por omisión.

- Como observación válida para todas las instituciones oficiales, educativas o de otro carácter, tanto nacionales como provinciales, ante la posibilidad de que eventos como estos se repitan en otras circunstancias, parece prudente que el Gobierno Nacional y los de provincias, cada uno dentro de sus competencias específicas, impartan claras directivas a los funcionarios responsables, particularmente a los que se encuentran cercanos a la frontera de los estados limítrofes con Argentina, para que no se vean sorprendidos en su buena fe y sepan cómo actuar ante eventuales repeticiones.

- También podrían extraerse otras conclusiones, pero entiendo que serían netamente políticas y, que por eso excederían del objetivo de este Blog, cual es tratar temas de Vexilología y de Ceremonial.

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