La bandera de Bolivia en el mástil de la Escuela Normal de Jujuy
Por Miguel Carrillo Bascary
El hecho ocurrió en
San Salvador de Jujuy (Argentina), donde el 20 de octubre pasado se izó la
bandera del Estado Plurinacional de Bolivia en la Escuela Normal Superior, “Juan Ignacio de Gorriti”, cedida al
Consulado de ese país para servir de lugar de votación a sus connacionales
residentes en la región.
En horas del mediodía, se arrió la enseña boliviana y
se restableció la de Argentina pero, por debajo de ella se volvió a colocar la
primera.
Una persona ha bajado la bandera de Bolivia y
se apresta a izar la de Argentina, por sobre de la boliviana
La bandera de Argentina por sobre la de Bolivia
Créditos fotográficos: "Las 24 horas de Jujuy", diario digital
Referencias verificadas en las redes:
En el periódico “El
Tribuno de Jujuy” se destacó más tarde que la diputada provincial Cynthia
Alvarado denunció con énfasis la gravedad de los hechos: https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2019-12-2-0-0-0-legisladora-condeno-agravio-a-la-bandera
Las circunstancias
El pasado 20 de octubre se celebraron
en Bolivia cruciales elecciones generales que a la postre determinaría la
compleja situación política en que se encuentra inmerso este país.
En la provincia de Jujuy existe una
importantísima comunidad de nacionalidad boliviana; muchos de sus miembros
tienen también la argentina.
Esto habría determinado que, a los
efectos de posibilitar su votación, el
Consulado general de Bolivia solicitó a las autoridades jujeñas un lugar
apropiado para afectarlo a los comicios. En un acto amistoso que debe
destacarse se le facilitó las instalaciones de la Escuela Normal Superior “Juan
Ignacio de Gorriti”.
Sobre la Escuela
No es un establecimiento más, la escuela que lleva el nombre de “Juan Ignacio de
Gorriti”, prestigioso sacerdote que merece el calificativo de prócer; un
estrecho colaborador de Belgrano en la gesta emancipadora y quién tuvo a su
cargo la primera bendición solemne de la Bandera Nacional.
Fue fundada hace ya 135 años y se
encuentra en pleno centro urbano de San Salvador de Jujuy, capital de esta
provincia.
Mayores referencias pueden hallarse
en: https://ifdc3-juj.infd.edu.ar/sitio/historia/
Consideraciones en general
1) El izamiento
de una bandera extranjera en territorio de otro estado no es una cuestión
menor, sino una grave ofensa a la
dignidad nacional del huésped. Así lo han interpretado desde la Antigüedad
todas las naciones.
2) Las banderas son una expresión primaria de soberanía y su presencia en el espacio de una
nación implica que en el mismo rige el imperium
propio del estado al que representa. Para ejemplo: es conducta universal
inveterada que al tomar posesión de un territorio o de una fortaleza el
protagonista “planta su bandera”.
3) En consecuencia, el izamiento de la bandera de
Bolivia en territorio argentino, de por sí es un acto inamistoso, pues implica
el desconocer la soberanía nacional, nada más y nada menos.
4) Esto cobra especial
relieve si el izamiento se concreta en una escuela, que es un
establecimiento donde se forma la identidad de las nuevas generaciones de
argentinos y que, además tiene carácter oficial.
5) Otro factor que añade gravedad es que la Escuela estaba
bajo a cargo del Consultado general del estado de Bolivia, de forma que la sustitución del símbolo nacional argentino
habría sido con expresa intencionalidad o, al menos, con una liviandad de
inexcusable responsabilidad de la autoridad consular extranjera. Adviértase que
un profesional como lo es ese
representante extranjero no puede desconocer la normativa vigente, ni
tampoco excusarse en su propia torpeza.
6) El Derecho de Gentes indica que un acto de soberanía flagrante, como el
ocurrido en la Escuela Normal Superior de
Jujuy, está reñido con la costumbre internacional más acendrada. En el pasado,
actos como el descripto han suscitado graves conflictos interestatales.
7) Para configurar aún más la gravedad del
acontecimiento recordemos que la Geopolítica estudia ampliamente el fenómeno de las “fronteras vivas”, a
cuyas resultas, actos como el izamiento de una bandera extrajera en territorio
de otro estado es una manifestación evidente de la pretensión con vistas a
diluir el concepto de nacionalidad propio del afectado. En nuestro caso, la
Nación argentina. Luego de puntualizarlo, me excuso de ampliar al respecto. Son
evidentes las conclusiones que pueden detraerse de lo expuesto; máxime
tratándose de una región de frontera. En otra fuente se señala como protagonistas iniciales del hecho a "partidarios locales de Evo Morales", lo que demostraría hasta qué grado se manifiesta en Jujuy el concepto de "frontera viva".
8) El gesto
aparentemente “reparador” expuso aún más la ligereza del personal consular
involucrado ya que colocó su bandera en situación de minus valoración con respecto a la de Argentina que se izó por
arriba.
8) Las pautas
del Ceremonial de los símbolos patrios coinciden completamente con lo ya
dicho.
Encuadre Normativo
Aunque en el ámbito del Der.
Internacional la costumbre es una fuente
de derecho de mayor importancia aún que en el Derecho positivo interno,
creo que interesará conocer que hay
varias normas que expresamente limitan y condicionan el izamiento de banderas y
la exhibición de escudos de estados extranjeros en el territorio argentino.
1.- En nuestra Historia institucional tempranamente se
prohibió izar banderas extranjeras. Así lo hizo el Decreto del 19 de mayo de 1869 (Registro Nacional, Tomo V, p. 468), dispone: “Artículo
2º.- Se prohíbe enarbolar en tierra las banderas de otros estados, excepto en
las casas de sus agentes diplomáticos y de sus cónsules”. Pese a su notable
antigüedad, esta disposición mantiene todo su vigor y fue refrendada por otras normas, como veremos.
2.- Así, lo ratificó en los mismos términos el Decreto del 25 de abril de 1884 (Ref.
Anales de Legislación Argentina –
ADLA; Tomo 1881/88, p. 604); al
igual que el Decreto del 31 de diciembre
de 1890 (Registro Nacional,
Tomo XIII, p. 328)
3.- El Decreto
Nº 20.991 de 1933 (Boletín Oficial del 10/5/1933) actualizó
las previsiones citadas. Interesa señalar que su Artículo 3º especifica: “Los gobiernos de las provincias, como
agentes naturales del gobierno federal, en sus respectivos territorios y las
autoridades nacionales en todos los lugares sujetos a esa jurisdicción, quedan
encargados del cumplimiento del presente decreto”. Lo que consagra una
competencia activa de los gobernadores, más allá de lo ya ordenado por el
Artículo 128 de la Constitución Nacional.
4.- Por Decreto
Nº15.133 de 1947 (Boletín Oficial
del 12/6/1947; ADLA, Tomo VII, p. 684) detalló: “Art. 1º.- Los nacionales de un estado extranjero podrán izar, a la
izquierda de la Argentina, la bandera de su patria, en los días de efemérides o
acontecimientos en que, en el país de origen, se acostumbre enarbolar el
pabellón”. No es el caso del hecho en análisis.
5.- Avanzando en el tiempo, la Ley Nº J- 0584, de 1963 (http://www.infoleg.gob.ar/wp-content/uploads/2014/12/LeyJ-0584.htm) que aprobó la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” captó una
excepción basada en la costumbre internacional, cual es la contenida en el Artículo 20 que prevé: “La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo
del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia
del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste”. Tampoco es el
caso de los hechos en análisis.
6.- En el mismo sentido, la Ley Nº17.081, que aprobó la “Convención de Viena de 1963 sobre
Relaciones Consulares” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202024/norma.htm) autorizó: “Artículo
29.- Uso de la bandera y del escudo nacionales. 1. El Estado que envía tendrá
derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de
conformidad con las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía
podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina
consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina
consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos
oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán
en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”. Igualmente, no es el caso de los hechos en análisis.
7.- Más recientemente, la Ley Nº
22.365 de 1980 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234976/norma.htm) aprobó la “Convención
de Viena sobre la Representación de los Estados en sus relaciones con las
Organizaciones Internacionales de carácter universal”, cuyo Artículo 19
dispone: “Uso de la bandera y del escudo:
1. La misión tendrá derecho a colocar en sus locales la bandera y el escudo del
Estado que envía. El jefe de misión tendrá el mismo derecho con respecto a su
residencia y sus medios de transporte. 2. Al ejercer el derecho reconocido en
el presente artículo, se tendrán en cuenta las Leyes, los reglamentos y los
usos del Estado huésped”. Nuevamente se destaca, que la habilitación no
corresponde a los hechos en tratamiento.
Tras esta larga pero necesaria
relación de normas, la conclusión que
surge clara es, como principio general: la bandera de un estado extranjero no
puede izarse en solitario dentro del territorio nacional, como ocurrió en
la Escuela Normal de Jujuy. Las excepciones son las taxativamente enunciadas
por las leyes Nrs. J- 0584; 17.081 y 22.365; que no corresponde aplicar al caso
analizado.
Observación
Si la Bandera Nacional hubiera estado izada
en el mástil externo de la Escuela Normal y fue arriada para elevar en su
reemplazo la del Estado de Bolivia, el tema sería muy delicado ya que
implicaría una voluntad expresa de disminuir
la consideración debida a la República Argentina.
En tal caso podría haberse configurado
el delito previsto en el párrafo segundo
del Artículo 222 del Código Penal de la Nación, “ultraje a la bandera”.
Éste es un ilícito de carácter doloso (es decir, que supone una decisión
deliberada, plenamente consciente de la infracción) y de acción pública.
De ninguna manera podría excusarse el hecho en una ligereza atribuida a un empleado de menor
jerarquía del consulado boliviano en Jujuy.
En primer lugar, porque el titular
de esa oficina extranjera es un funcionario profesional; a él le correspondía
el deber de velar por las acciones de sus dependientes. ¿Habrá sido él quién dispuso que se hizaran las dos banderas en conjunto? Si lo fue, se habrá redimido en parte por disponer la media; pero solo en parte, ya que al izarlas en conjunto solo mostró que no le importa que su país quedara relegado en el protocolo por la presencia de la enseña argentina sobre la tricolor boliviana. Todo esto demuestra un nivel profesional lamentable.
En segundo, por cuanto
la bandera del Estado Plurinacional se mantuvo izada hasta media jornada.
El gesto aparentemente reparador
ocurrido en horas del mediodía, no hizo otra cosa que expresar el torpe manejo del ceremonial vexilológico,
ya en virtud del principio de la igualdad jurídica de los estados, jamás se
deben izar en un mismo mástil las banderas de dos países soberanos. En el caso
concreto, al quedar las banderas como resulta de la fotografía se indica una
subordinación de Bolivia a la República Argentina.
En el lenguaje popular, la sucesión de
situaciones tan “desafortunadas” habría recibido el siguiente comentario: “Sobre
llovido, mojado”.
Conclusiones
- Como se desprende de lo tratado, el caso tiene gran importancia en el siempre complejo panorama
internacional. Así se reveló en la opinión pública jujeña.
- Se evidenció en un acto aparentemente simple, como la
sustitución de banderas, lo que demuestra la plena vigencia del
Ceremonial aplicado a las relaciones internacionales.
- A la luz de esta realidad los funcionarios públicos
son actores principalísimos, lo que demanda su adecuada capacitación para evitar que incurran en deslices como los expuestos, tanto sea por acción como por omisión.
- Como observación
válida para todas las instituciones oficiales, educativas o de otro
carácter, tanto nacionales como provinciales, ante la posibilidad de que
eventos como estos se repitan en otras circunstancias, parece prudente que el
Gobierno Nacional y los de provincias, cada uno dentro de sus competencias
específicas, impartan claras directivas a los funcionarios responsables,
particularmente a los que se encuentran cercanos a la frontera de los estados
limítrofes con Argentina, para que no se vean sorprendidos en su buena fe y
sepan cómo actuar ante eventuales repeticiones.
- También podrían extraerse otras conclusiones, pero entiendo que serían netamente políticas y,
que por eso excederían del objetivo de este Blog, cual es tratar temas de
Vexilología y de Ceremonial.
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