Solución factible para tres banderas y dos mástiles
Problemas de Ceremonial (Serie)
Por Miguel Carrillo Bascary
Una consulta de nuestros amigos del Instituto Belgraniano de la ciudad de
General Belgrano (provincia de Bs. Aires, Argentina) nos motivó para colgar este
post.
Es indudable que el reconocimiento de la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” como nuevo símbolo nacional argentino, bien que
de carácter histórico, genera nuevas
situaciones que merecen estudio y, si es factible, dejar sentado un criterio
superador.
Contra la que suele pensarse ni el Ceremonial ni
el Protocolo no son disciplinas férreas refractarias al cambio. Todo lo
contrario, ambas manifiestan una elasticidad notable resultado del pragmatismo
con que corresponde tratar toda nueva situación; ya que entre los objetivos de
ambas se encuentra facilitar las relaciones sociales en una comunidad
organizada.
Aclaramos que en la República Argentina no
existe una norma general que regule en detalle el Ceremonial de los símbolos
patrios, como estado federal que es la reglamentación es parcial y aún
divergente si consideramos a sus diversas jurisdicciones (provincias). En
consecuencia, para evacuar la cuestión aplicamos las pautas legales vigentes a
nivel nacional; las costumbres vexilológicas internacionales y la experiencia
práctica aquilatada armonizadas como elementos de un sistema conceptual y
fáctico.
Planteo de la cuestión
Nos cuenta, la profesora Marina Marincovich, presidente de la entidad mencionada, que en la
plaza principal de su ciudad existen dos mástiles donde habitualmente se izaban
la Bandera oficial de la Nación y la que representa a la provincia de Bs.
Aires.
La profesora
Marincovich
Al aproximarse el 25 de mayo, fecha en que,
además de la formación del primer gobierno patrio (1810), se recuerda la presentación
de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” ante el pueblo de Jujuy (1812),
era lógico que la comunidad de General Belgrano quisiera izar el nuevo emblema
en los actos que se proyectaban.
En concreto: había dos mástiles idénticos, de
gran porte y tres banderas a colocar.
La duda que motivó la consulta podía enunciarse con el siguiente interrogante:
¿Cómo distribuirlas en los mástiles sin afectar la debida precedencia?
Lo que nos llevó a discernir otras dos cuestiones:
¿En qué mástil va la bandera histórica nacional?
¿Dónde corresponde izar la bonaerense?
Para responderla establecimos dos supuestos básicos:
a) la Bandera Nacional debe ir en el mástil más jerarquizado, es decir,
el derecho (pues, recordemos que son idénticos);
b) en uno de los mástiles hay que izar dos paños, una solución que es mayoritaria
a nivel internacional y que si bien gana cada día más adeptos, encuentra
cerrada oposición entre las opiniones más conservadoras.
En cuanto al primer ítem: como en la plaza de General Belgrano ambos mástiles
son iguales, la Bandera Oficial de la Nación irá en el derecho (Si,
eventualmente fueran de diverso porte o jerarquía la Enseña principal deberá
colocarse en el más destacado, cualquiera sea su posición relativa)
En cuanto al segundo: de acuerdo al orden protocolar dispuesto por la Ley Nº
27.134 que trata de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, ésta cede ante
la Oficial de la Nación pero tiene precedencia sobre la enseña provincial; de
manera que la colocación será:
1º la Oficial de la Nación;
2ª. la enseña histórica nacional y
3º. la provincial.
En
consecuencia, cabe preguntarnos:
¿Dónde va la bandera de la provincia de Buenos Aires?
Miembros
del Instituto Belgraniano ante los mástiles de su localidad
Consideraciones
Contra lo deseable, cualquier respuesta que
aventuremos puede ser criticada. Las diversas tendencias en Ceremonial y
Protocolo pueden argumentar en contra de cada solución.
Como nos consideramos fundamentalistas del
pragmatismo y tampoco nos comprometemos incondicionalmente con alguna de las escuelas
vigentes, para responder estimamos que corresponde explicar algunos hechos que
graficamos mediante los siguientes esquemas:
En el primer
diagrama validamos la primacía que corresponde a la Nacional que irá en el
mástil derecho y lucirá en solitario, bien destacada. La “Bandera de la
Libertad Civil” presidirá el segundo mástil y la provincial se le subordinará. Esta
solución nos permite izar los tres paños al unísono o bien, hacerlo en forma consecutiva
(1 : 2+3)
El segundo
esquema expresa un orden alterno, extremo y rígido. La Nacional goza de
primacía y por ello mantiene la posición de privilegio, en el segundo mástil se
ubica la que le sigue en orden, y la tercera se copla a la primera.
Sin embargo como en disposición la “bandera de
la Libertad” queda sola se destaca ópticamente por sobre la Nacional, algo que
no es aceptable. En conclusión, este posicionamiento evidencia una negatividad
evidente.
Otro factor negativo es que, si izamos las
enseñas de cada mástil en forma consecutiva, el diagrama estático oculta un
hecho que descalifica a esta disposición, pues cuando asciende la Nacional,
esta arrastra a la provincial que precede así a la enseña histórica. Para que así
no ocurra habría que izar al unísono las banderas que ocupan ambos mástiles.
La posición ilustrada en tercer término, consagra aparentemente la precedencia de ambas
banderas nacionales, ya que se les asigna el mástil derecho, pero al flamear en
soledad la provincial flamea con mayor limpieza, destacándose por sobre las
otras dos, lo que le asigna el efecto de ser principal, algo incompatible con
el orden legal.
Conclusión
A falta de reglamentación específica los
esquemas 1 y 3 son factibles desde el ceremonial vexilológico, aunque
personalmente nos inclinamos decididamente por la solución “1” , por las razones expuestas.
¿Con qué orden se realizan los izamientos?
Nuestra experiencia nos sugiere hacerlo en
forma simultánea, con la previsión de que se debe coordinar la operación para
que la Bandera Oficial llegue al tope un instante antes de la/s que se eleva/n
en el segundo mástil izquierdo.
Al respecto, queda fuera de toda duda que la
principal autoridad presente debe ocuparse de izar la Bandera Nacional,
mientras que el izamiento en el izquierdo debería quedar a cargo de la segunda autoridad
presente en grado de de significación. (Ejemplos: si se encuentra el Presidente
de la Nación y el Gobernador de la Provincia; el primero se ocupará del mástil
derecho y el segundo del izquierdo. Nada obsta a que otros funcionarios los
acompañen, pero siempre respetando la distribución protocolar.
Aún así también es factible adoptar otro
dispositivo:
a)
sería
factible que las autoridades de primer orden /en nuestro ejemplo el presidente
y los funcionarios nacionales que lo acompañen actúen sobre el mástil derecho y
que el gobernador y su comitiva hagan lo propio sobre el segundo:
b)
eventualmente
sería igualmente válido disponer que las autoridades políticas operen y
acompañen el izamiento en el mástil derecho y que se ocupen del restante los
representantes de los sectores cívicos no oficiales.
El principio o criterio definido
En consecuencia, cuando se deban colocar tres
banderas y solo se disponga de dos mástiles, lo reflexionado hasta aquí nos
permite definir las siguientes reglas:
I.
La
bandera de mayor jerarquía irá en el mástil principal (o en el de la derecha si
ambos son iguales), en solitario
II.
Las
otras se ubicarán en el mástil restante, según su respectiva preeminencia
III.
La
experiencia indica recomendar el izamiento simultáneo; además: acorta el
desarrollo del acto; evita desplazamientos a las autoridades; da mayor
participación a los diferentes protagonistas de la ceremonia.
Aplicación a otros casos
El criterio sentado nos servirá también para
definir la colocación de banderas con diferente naturaleza en los siguientes
casos:
a) Bandera nacional / Bandera
provincial (o departamental, para los países de régimen unitario) / Bandera
municipal o comunal
b) Bandera nacional / Bandera
provincial (o departamental, para los países de régimen unitario) / Bandera
institucional
Aplicación en el caso consultado:
Plaza
de la ciudad de General Belgrano, el 25de mayo del 2016
Como vemos en la fotografía, la Municipalidad
de la ciudad de General Belgrano, aceptó la sugerencia del Instituto
Belgraniano local, acorde al criterio que le proporcionáramos.
Buenas tardes! muchas gracias por realizar este post! hoy justamente surgió una gran duda en cuanto al izamiento en un solo mástil de varias banderas, de cómo se debería colocar y si está permitido izar otras banderas junto a la Nacional cuando hay banderas que pertenecen a clubes y/o instituciones civiles. Concretamente pertenecemos al club de Conquistadores perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Santa Fe.
ResponderEliminarLes agradecería infinitamente me puedan ayudar con esta duda.
El Club de Conquistadores realiza diversas actividades y muchas son al aire libre y en cada actividad se iza la bandera Nacional, Provincial y la del Club de Conquistadores siguiendo los protocolos correspondientes (en los cuales los directivos somos instruidos debidamente). Hoy día realizamos una actividad en una plaza pública donde hay un solo mástil y colocamos las banderas de la siguiente manera: Nacional, Provincial, Club de Conquistadores. Durante la actividad se acerco un vecino muy ofendido porque la enseña patria se encontraba en mismo mástil que las otras banderas, e hizo mucho hincapié en que quitemos las otras (mas precisamente la del Club) porque NO estaba bien hacerlo de la forma en que estaba hecho. Mas allá de la situación del momento, nos surgió la duda al ver que el vecino sostenía que estaba mal algo que los directivos del club por años pensamos que lo hacíamos correctamente luego de hacer varios cursos de protocolo y demás dictados inclusive por personal del Ejercito y otros organizaciones. Revisando las Normas de Uso y Tratamiento de los Símbolos de la Cámara de Diputados de Santa Fe no hallamos algo puntual que mencione la opción.
Cual sería el consejo a seguir que ustedes nos podrían dar? o donde nos podríamos dirigir para tener mayor orientación? Nuestro objetivo es respetar y trasmitir el respeto a los nuestros símbolos patrios, y quisiéramos hacerlo de la manera correcta.
Desde ya muchisimas gracias!
Marisa F.
Dir. Asoc. Club de Conquistadores
San José del Rincón -Santa Fe
Estimada Marisa y miembros del Club: Quienes estamos en Ceremonial bien sabemos que no podemos conformar a algunas personas bienintenciobadas como la de la consulta. A veces pueden surgir cuestionamientos muy dolorosos; otras vemos que los problemas surgen por error de información, es preciso apelar a toda la prudencia y hasta la caridad necesaria para superarlos. otras, decididamente no es posible. En este blog se coloca información probada y chequeada por nuestra experiencia personal por más de veinte años. En el punto concreto de consulta no es factible hallar una norma en el derecho argentino que precise lo consignado, pero la colocación múltiple es una costumbre hecha realidad con plena vigencia en el país. Tampoco hay una norma que lo prohiba. La info colocada en la web de Diputados en Santa Fe, pese al nombre que lleva "Normas de Uso ..." paradójicamente no es una normativa, son indicaciones sobre el tema presentadas bajo "la forma" o apariencia de una ley o decreto. Esto suele confundir. En concreto no tiene más virtualidad que los consejos o pautas sugeridos en cualquier ámbito.
EliminarEn este tipo de situaciones como la descripta es aplicable el artículo 19 de la Constitución Argentina: "Las acciones privadas de los hombres que de ninguna manera ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". Este es el llamado "principio de libertad" que puede invocarse para superar problemas como el tratado. No podemos dejar de destacar vuestra buena fe en la consulta. Nuestros mejores deseos en vuestras actividades de promoción humana. Esperamos poder divulgar vuestra consulta para provecho de mayor cantidad de interesados. Un sentido abrazo.
Miguel Carrillo Bascary
Muy buen artículo, en Argentina existe un ceremonial respecto a las banderas.
ResponderEliminarSaludos
Respondo: Argentina es un pais federal y su legislación en maeria de símbolos es inorgánica por lo que constituye un cúmulo de normas de diversa jerarquía. Increíblemente no hay una norma que reordene todo. Eso hace muy compleja la cuestión. Cordial saludo
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