Introducción
Bandera
Nacional de la Libertad Civil (imagen vectorial diseñada por Francisco Gregoric)
Modelo
patrón al que deben ajustarse todas las reproducciones según la ley
Nº27.134
Introducción
El 25 de mayo de 1813 y en el marco de la conmemoración cívica de la
formación del primer gobierno patrio, el general Manuel Belgrano hizo preparar
y entregó al Cabildo de Jujuy, como legítima autoridad del pueblo de esta
ciudad, la enseña que se conoce bajo el nombre de “Bandera Nacional de la
Libertad Civil”. Lo hizo como testimonio del heroísmo del pueblo jujeño que en
agosto del año anterior había protagonizado el Éxodo y combatido en Las
Piedras, Tucumán y Salta. Tiene la peculiaridad de incorporar una mascaypacha en la terminación del gorro
de su escudo; lo que puede interpretarse como un reconocimiento explícito al
protagonismo de los pueblos originarios al proceso de formación de nuestra
nación. Este término quechua era el símbolo de la soberanía de los incas, lo
usaban sobe su frente, pendiendo de una vincha.
Esta bandera fue honrada por los jujeños por más de doscientos años. Hoy
se conserva en relativo buen estado de conservación en la Casa de Gobierno de
esa provincia. Es una pieza histórica de primer orden del pasado argentino. Su
origen está ampliamente probado con decenas de documentos indubitados. Se
caracteriza por ser una enseña belgraniana; histórica; oficial y nacional. El
término “libertad civil” alude al concepto que hoy llamamos “estado de
derecho”; en que el Gobierno debe ajustar su gestión al marco que le fijan la
Constitución y las leyes, respetando plenamente los derechos humanos de los
ciudadanos. En el año 1994,
a propuesta del autor de este trabajo, fue consagrada
como “bandera oficial” de la provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, también
por nuestra iniciativa, se pidió al Congreso nacional que fuera reconociera
como “símbolo patrio histórico”. Cumplido el trámite parlamentario quedó
convertido en la Ley Nº27.134 sancionada
el 29 de abril del año 2015. En consecuencia, hoy es un símbolo nacional y,
a la vez, también representa a la provincia de Jujuy. Mayores referencias
constan en nuestro libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia
y su pueblo”, editado por el Instituto Belgraniano de Jujuy.
La reciente sanción de esta ley genera una nueva realidad sobre el ceremonial
y el protocolo vexilológico (de las banderas). La norma fue publicada en el
Boletín Oficial el 8 de junio del 2015, y de esta manera ha cobrado plena
vigencia. La novedad suscita lógicos interrogantes en la materia que intentaremos
responder en líneas generales.
Es principio general del protocolo en la materia, que la primacía
corresponde siempre a nuestra Enseña patria. Acorde a eso se organiza el orden
de preferencia con que se colocarán las banderas, tanto en ámbitos oficiales
como en los privados; ya se trate de espacios interiores o en los interiores.
Sabemos que en Argentina no existe una norma general que regule
detalladamente todos los aspectos vinculados a los símbolos patrios, pero que sí
existen numerosos ordenamientos que lo hacen en forma parcial. Entre ellos
destaca el Decreto nacional Nº 1650/ 2010 que estableció las características
técnicas a las que deben ajustarse las enseñas de ceremonias y de izar de la Bandera Oficial de la Nación ; así como sus
accesorios. En la práctica también debe considerarse la vigencia de costumbres
muy enraizadas que son compartidas por la comunidad internacional.
Marco legal aplicable
Para analizar las disposiciones vinculadas a la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil” tenemos que considerar, principalmente: la Ley Nº27.134 que la reconoce; el Decreto Nº1650/ 10 y la Ley jujeña Nº 5772. Esta última se
sancionó el 20 de mayo del el 2013 con el propósito de actualizar la antigua Ley
Nº4816 (1994) que la había reconocido como bandera oficial de la provincia de
Jujuy. La ley de 2013 determinó las características técnicas de sus
reproducciones y otros aspectos. También tendremos presente los ejemplos que
nos aporta el uso de banderas históricas en otros estados, como bien lo
destacan los fundamentos del proyecto de ley. Para responder a los
interrogantes que se planteen tendremos que realizar una interpretación
integrativa, sistémica y teleológica de estas normas.
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