sábado, 13 de junio de 2015

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 1)

Introducción


Bandera Nacional de la Libertad Civil (imagen vectorial diseñada por Francisco Gregoric)
Modelo patrón al que deben ajustarse todas las reproducciones según la ley Nº27.134

 Introducción
El 25 de mayo de 1813 y en el marco de la conmemoración cívica de la formación del primer gobierno patrio, el general Manuel Belgrano hizo preparar y entregó al Cabildo de Jujuy, como legítima autoridad del pueblo de esta ciudad, la enseña que se conoce bajo el nombre de “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Lo hizo como testimonio del heroísmo del pueblo jujeño que en agosto del año anterior había protagonizado el Éxodo y combatido en Las Piedras, Tucumán y Salta. Tiene la peculiaridad de incorporar una mascaypacha en la terminación del gorro de su escudo; lo que puede interpretarse como un reconocimiento explícito al protagonismo de los pueblos originarios al proceso de formación de nuestra nación. Este término quechua era el símbolo de la soberanía de los incas, lo usaban sobe su frente, pendiendo de una vincha.
Esta bandera fue honrada por los jujeños por más de doscientos años. Hoy se conserva en relativo buen estado de conservación en la Casa de Gobierno de esa provincia. Es una pieza histórica de primer orden del pasado argentino. Su origen está ampliamente probado con decenas de documentos indubitados. Se caracteriza por ser una enseña belgraniana; histórica; oficial y nacional. El término “libertad civil” alude al concepto que hoy llamamos “estado de derecho”; en que el Gobierno debe ajustar su gestión al marco que le fijan la Constitución y las leyes, respetando plenamente los derechos humanos de los ciudadanos. En el año 1994, a propuesta del autor de este trabajo, fue consagrada como “bandera oficial” de la provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, también por nuestra iniciativa, se pidió al Congreso nacional que fuera reconociera como “símbolo patrio histórico”. Cumplido el trámite parlamentario quedó convertido en la Ley Nº27.134 sancionada el 29 de abril del año 2015. En consecuencia, hoy es un símbolo nacional y, a la vez, también representa a la provincia de Jujuy. Mayores referencias constan en nuestro libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo”, editado por el Instituto Belgraniano de Jujuy.
La reciente sanción de esta ley genera una nueva realidad sobre el ceremonial y el protocolo vexilológico (de las banderas). La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio del 2015, y de esta manera ha cobrado plena vigencia. La novedad suscita lógicos interrogantes en la materia que intentaremos responder en líneas generales.
Es principio general del protocolo en la materia, que la primacía corresponde siempre a nuestra Enseña patria. Acorde a eso se organiza el orden de preferencia con que se colocarán las banderas, tanto en ámbitos oficiales como en los privados; ya se trate de espacios interiores o en los interiores.
Sabemos que en Argentina no existe una norma general que regule detalladamente todos los aspectos vinculados a los símbolos patrios, pero que sí existen numerosos ordenamientos que lo hacen en forma parcial. Entre ellos destaca el Decreto nacional Nº 1650/ 2010 que estableció las características técnicas a las que deben ajustarse las enseñas de ceremonias y de izar de la Bandera Oficial de la Nación; así como sus accesorios. En la práctica también debe considerarse la vigencia de costumbres muy enraizadas que son compartidas por la comunidad internacional.
Marco legal aplicable
Para analizar las disposiciones vinculadas a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tenemos que considerar, principalmente: la Ley Nº27.134 que la reconoce; el Decreto Nº1650/ 10 y la Ley jujeña Nº 5772. Esta última se sancionó el 20 de mayo del el 2013 con el propósito de actualizar la antigua Ley Nº4816 (1994) que la había reconocido como bandera oficial de la provincia de Jujuy. La ley de 2013 determinó las características técnicas de sus reproducciones y otros aspectos. También tendremos presente los ejemplos que nos aporta el uso de banderas históricas en otros estados, como bien lo destacan los fundamentos del proyecto de ley. Para responder a los interrogantes que se planteen tendremos que realizar una interpretación integrativa, sistémica y teleológica de estas normas.
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