Otras
cuestiones
Un sacerdote bendice la bandera recibida en donación
Por Miguel Carrillo
Bascary
¿Quiénes
pueden usar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?
La nueva Ley también es muy clara, cuando
estipula en su Art. 4º: “Todos los habitantes de la Nación y sus instituciones, tienen la facultad de emplear la Bandera Nacional
de la Libertad Civil
dentro del territorio nacional, a condición de que se exhiba siempre en forma
conjunta con la
Bandera Oficial de la Nación”.
Por lo tanto, el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil” es facultativo, no obligatorio.
Pueden emplearla en consecuencia:
- Las autoridades
públicas (nacionales, provinciales, municipales y las de entes
descentralizados)
- “Todos los
habitantes de la Nación”,
tanto argentinos como extranjeros
- Las instituciones
públicas y privadas de cualquier naturaleza (asociaciones; empresas; organizaciones
no gubernamentales; deportivas; delegaciones; etc.)
Debido al peculiar formalismo castrense,
las Fuerzas Armadas se rigen por sus propios reglamentos de Ceremonial. Por el
momento no corresponde usar la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” en este ámbito, pero podrían modificarse
esas normas para permitirlo. La excepción radica en los regimientos de
Infantería 3 y 20 que tienen prescripto el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
como emblema histórico de ambas unidades.
Identidad
y diferencias resultantes de la
Ley Nacional y la Ley Provincial
Conforme a lo indicado por la Ley Nº27.134 y la ley jujeña
Nº 5772, la “Bandera Nacional
de la Libertad Civil” tiene dos versiones: ya se use como “bandera
histórica nacional” o como “bandera provincial”. En ambos casos el diseño del
escudo es idéntico y debe ser igual al diseño digital elaborado por el
diseñador Francisco Gregoric. Sus
formatos son idénticos a la Nacional, siendo su lado mayor el horizontal y el
menor el vertical.
La correspondencia
entre la Bandera Oficial
y la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil” de izar y de ceremonias es completa.
La diferencia está en las corbatas. Cuando se usa como “bandera
histórica nacional” llevará una corbata idéntica a la que corresponde a la Bandera Oficial,
cuyas medidas y demás caracteres están fijados en el Decreto Nacional Nº1650/
2010; pero, si se emplea como “bandera oficial de Jujuy”: tendrá una corbata
también igual a la Nacional, pero llevará bordado en letras de oro las cifras “23
de Agosto de 1812”
(en recuerdo del Éxodo) y “18 de Noviembre de 1834” (proclama de la autonomía
provincial); según lo establecido por el art. 3.5.b de la Ley Nº5772.
Por esto, si en un estrado deben colocarse
ambas banderas nacionales y las de las provincias, es obvio que se empleará en
segundo orden la Nacional
de la Libertad Civil
(con corbata similar a la
Oficial); y en el lugar que corresponda a la bandera de Jujuy
se colocará un paño idéntico a la citada, pero con la corbata bordada con las
fechas indicadas. Nunca deberá emplearse la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su versión de segundo
emblema argentino con una corbata bordada con esos guarismos; menos aún con una
corbata azul oscuro y blanca como a veces suele usarse a la fecha.
Accesorios
de la bandera de ceremonias
El asta; la moharra y el pie de la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil” en su versión de ceremonias serán idénticos a los establecidos
para la Bandera Oficial
argentina por el Dec. Nº1650/ 10. Las bandas de los escoltas llevarán los
colores argentinos, sin aditamentos.
¿Pueden
usarse la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil”
con un diseño diferente al indicado en la ley?
La respuesta es no, decididamente. Desde el
año 2013, cuando se sancionó la ley jujeña Nº5772, existe un único diseño técnico legalmente establecido
(el determinado por sus anexos) y, desde el 2015, ocurre lo propio a nivel
nacional (Ley 27.134. anexo 1 y 3). Por lo tanto, todos los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil”, tanto sean de ceremonias como de izar, deben ajustarse a esta regulación
técnica.
Obviamente, las autoridades nacionales y
jujeñas deberían ser las primeras en respetar y hacer respetar la
correspondencia entre las banderas que se usen, fabriquen y adquieran con el
diseño legalmente estipulado. Citamos al respecto el art. 3.6 de la Ley Nº5772: “El Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta
reproducción y las pautas de uso de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
que no estén contenidas en la presente y tomará las previsiones necesarias para
divulgar y hacer cumplir esta Ley, en especial por parte de las entidades
educativas y de los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta
reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos.
Los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, en su versión de enseña provincial, que estén en uso al momento y
que no se adecuen, deberán ser reemplazados a medida que su desgaste lo
determine; o con anticipación, si esto fuera posible.”
En consecuencia, no deberán fabricarse, ni
adquirirse, ni tampoco cabe usar ninguna unidad que no se corresponda con tales
especificaciones. Las eventuales licitaciones o concursos de precios que
realicen las reparticiones públicas deberán prever entre sus condiciones de
adquisición que los ejemplares a proveerse cumplan con las mismas
características legales.
También deberán sustituirse a la brevedad
posible las enseñas que todavía mantengan los seis moños en el paño, pues está ampliamente
fundamentado que se agregaron durante el siglo pasado y que no son parte del
diseño inicial del emblema.
¿Qué
tahalí y bandas de escoltas deben usarse?
También serán de características idénticos
a los estipulados por el Decreto Nacional Nº1650/ 10, lo que indirectamente
permite abaratar costos. En consecuencia, se usarán los colores celeste y
blanco, en el tahalí y en las bandas que correspondan, a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto
se use como “bandera histórica” o como “bandera de la provincia de Jujuy”.
Otros
aspectos
Por lo demás, se aplicarán a la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil” todas las otras previsiones que establezca el ceremonial de la Bandera Oficial de
la Nación, para
su tratamiento; presencia en actos o en cualquier otra condición de exhibición.
Puntualizamos algunas previsiones al respecto:
- No será de mayor tamaño, ni de mejor calidad que
la Oficial
que se utilice.
- Cuando se decrete duelo la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” de izar se colocará a “media asta”.
- La “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar se presentará y retirará encanastada en
las ceremonias de izamiento y arrío. Para ello se reúnen los pliegues en forma
de bolsa invertida, dejando el Escudo en la parte visible, hacia delante.
- Se mantendrá en buenas condiciones de integridad y de limpieza. Si resulta necesario
podrá lavarse (los ejemplares de ceremonia deben lavarse a seco), guardando las debidas
condiciones de respeto. Las únicas banderas que no se lavan son las militares,
por obvias razones.
- Se transportará
recubierta con una funda adecuada para su preservación.
- Cuando se utilice sin mástil, por ejemplo
ornamentando un balcón, se la suspenderá de las cintillas de modo que el sol
quede a la izquierda (derecha del observador)
Baja
por deterioro
Los ejemplares “de ceremonias” dados de
baja se preservarán como reliquias cívicas con una tarjeta que lo especifique,
indicando también el período y circunstancias de uso y fecha de baja. Respecto a
los de izar, se anulará su carácter simbólico y se dispondrá de sus restos con
la debida dignidad; para ello se practicará un corte sobre el escudo siguiendo
su eje vertical, desde arriba hacia abajo. En forma similar se procederá con el
tahalí y las bandas usadas por los escoltas, cuando deban reemplazarse. No está
reglado el procedimiento, por lo que podría concretarse tanto en una ceremonia
reservada como pública. De todo se labrará un acta formal, en presencia de la
más alta autoridad de la entidad y de dos testigos, al menos.
¿Quiénes
serán abanderados y escoltas?
Cuando la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
se emplea como enseña histórica nacional sus abanderados y escoltas serán los
que determine la reglamentación escolar de cada jurisdicción. En cuanto se la
use como bandera provincial de Jujuy, serán sus normas las que precisarán cómo debe
elegirse al abanderado y a sus escoltas. En las instituciones privadas será
competencia de sus propias normas internas o, en su defecto, las decisiones de
sus órganos establecer quiénes desempeñarán estas funciones.
Día
de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
La Historia consagra como su día
conmemorativo el 25 de mayo, oportunidad
en que fue presentada en el año de 1813. Así lo estipula la ley jujeña Nº5772 (Art.
4.2) que es aplicable por extensión, a falta de una regulación expresa a nivel
nacional.
Días
recomendados para su izamiento
La Ley nacional no los
estipula, pero sirve de guía lo previsto en el Artículo 4º de la ley jujeña
Nº5772:
“1. La Bandera Nacional de la
Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en
los actos de conmemoración histórica o patriótica.
2. Es de uso obligatorio: el 23
de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo,
aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.
3. Su izamiento y empleo se
recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de
Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo "Día de
la Reconquista de Jujuy"; 27 de Abril "Día Grande de Jujuy"
(Combate de León); 20 de Junio "Día de la Bandera Nacional" y
aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio
"Declaración de la Independencia Nacional".
La otra
fecha prevista en la norma alude a la declaración de la autonomía de Jujuy, por
lo que no cabría que se distinga especialmente fuera de esa jurisdicción;
excepto que la luzca una repartición oficial o institución jujeña. Nada obsta tampoco
a que un jujeño pueda emplearla este día; aunque que resida en otra provincia.
Otros días
significativos para el izamiento de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” podrían ser:
12 de
marzo: “Día del Escudo nacional”
(1813)
19 de
abril: “Día del Indio americano”
1º de
mayo: “Día de la Constitución nacional”
10 de diciembre: “Día de los Derechos Humanos”
En cualquier otra efeméride belgraniana,
como por ejemplo: el 3 de septiembre: triunfo en
el combate del río de las Piedras (1812), donde se destacaron las tropas
reclutadas en Jujuy; o en toda oportunidad que se juzgue pertinente. Recordamos
que su empleo es facultativo.
Izamientos
en mástiles
Lo ideal será que haya tantos mástiles como
banderas deban izarse; pero si esto no es posible siempre hay que tener presente
el orden de prevalencia protocolar.
En cuanto al diseño de la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil” ocurre algo muy particular: ya sea que se la use como símbolo
nacional o como emblema provincial su diseño es el mismo no hay razón para
duplicar su uso en el territorio de Jujuy.
Algunos casos prácticos:
a) Si
se dispone de dos mástiles idénticos se izará la Bandera Oficial argentina a la
derecha y en el otro la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil”.
b) Si
hay dos mástiles de diferente altura, la Bandera Oficial va en el mayor.
c) Si
hubiera un solo mástil se izan: al tope la Oficial e inmediatamente debajo de
ella, la “Bandera Nacional de
la Libertad Civil”.
d) De
contarse con un asta a 45º no es adecuado izar dos banderas en la misma, en
cuyo caso siempre corresponderá destinarla a la Enseña Oficial.
e) De
tener dos mástiles o astas en posición simétrica: la Oficial irá en el derecho.
Pero si se poseen dos astas con diferente ubicación, la Oficial ocupará
la más jerarquizada y la otra quedará para la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.