Cuestión
sencilla, respuestas complejas
Bandera Oficial de la Nación Argentina, Bandera Nacional de la Libertad Civil, Escudo Nacional e Himno Nacional (urna que contiene la composición en copia considerada auténtica, Archivo General de la Nación )
Por Miguel
Carrillo Bascary
En varias oportunidades
recibí consultas que se resumen en el
título de esta nota. Finalmente llegó el momento de responderlas de manera conjunta,
si bien es factible que el aporte de lugar a nuevas preguntas. Esto es lo
emocionante del intercambio de perspectivas sobre conceptos que aparentemente
no deberían suscitar mayor debate pero que las luces de las opiniones alumbran
rincones oscuros.
No basta contestar los
interrogantes, también es pertinente dar
las razones que sustentan la posición que se expone, para que las
respuestas cuenten con sus debidos cimientos. Esta necesidad justifica disponer
de un mayor tiempo y extensión, en un transcurrir que desalienta a los
ansiosos, lo que solo demuestra que su interés se limitaba a una superficial
curiosidad.
Desde ya que el tema planteado compete a todos los países
del mundo, pero por lógicas razones de tiempo y espacio nos centraremos en los símbolos
de la República Argentina.
Avanzando en la materia
Lo
primero a señalar es que el término
“símbolos nacionales” es engañoso, ya que aquellos a los que denominamos
así identifican tanto a una “nación”, en el sentido sociológico-jurídico del
término, como a un estado soberano[1],
que se materializa en un gobierno el que, por supuesto, se encarna sus máximas autoridades[2].
Debe aclararse esto porque hay naciones que no son estados y estados que
abarcan a una pluralidad de naciones[3],
ambas realidades también se expresan en símbolos.
Invocando
razones de método nos centraremos en aquellos que identifican a estados
soberanos, los que en el contexto de la política y el derecho internacional se concretan
en tres símbolos básicos: bandera, escudo[4]
e himno o canción nacional[5].
Estos conceptos, que se nos
presentan con sus formas características, se
asocian en el conocimiento popular al nombre del estado y del pueblo que lo
define. Una vivencia común a toda persona que observe ondear una bandera
contra los cielos y que inmediatamente se representa al país en cuestión.
Además,
hay numerosos estados que adoptan con igual carácter otros atributos o elementos alegóricos que los particularizan de
entre el conjunto en el que se inscriben. En algunos casos son emblemas de
igual grado que los nacionales, en otros tienen un segundo nivel o se ubican en
una categoría subordinada y los hay también aquellos que a la luz de la legislación
no alcanzan el carácter de “símbolos nacionales”. En un torbellino de conceptos
podemos mencionar aquí a la flor
nacional, al animal, ave, vestimenta, comida, bebida, deporte, árbol, danza,
marca comercial de origen y muchas otras expresiones propias de cada país. Para
hacer aún más compleja la temática algunos
símbolos están definidos por normas, mientras que otros son de carácter informal ya que su representatividad radica
en usos y costumbres.
Por su
naturaleza los “símbolos nacionales” deberían
estar contenidos en la constitución política de cada país. Así ocurre en muchos
casos, pero en otros su regulación deviene de una norma (ley o decreto) o de
varias, como ocurre en la República Argentina,
lo que se explica por la forma en que se definieron a lo largo de su devenir. (Próximamente
publicaré una nota sobre este tema)
Es que
la historia mundial nos indica que definir
un símbolo nacional es un proceso ciertamente complejo, hasta el punto que muchas
veces se entrelaza con las leyendas y
mitos fundacionales[6].
En los estados más recientes que atravesaron su descolonización, la definición
de símbolos fue mucho más simple y formal, aunque las excepciones son
numerosas.
En la
adopción de un símbolo nacional pueden distinguirse dos dimensiones:
a) La fáctica,
que se enraíza en la historia, por lo que se lo concibe como el resultado de
una verdadera vivencia conjunta del pueblo que la protagoniza, a los efectos
didácticos podemos concretarla en una serie de etapas.
b) La formal, que directamente resulta
de la expresa definición del símbolo en la normativa de un estado concreto.
Por increíble
que parezca, en la República Argentina no existe aún una ley integral de
símbolos patrios que surgieron a partir de diversos acontecimientos que se
reflejaron en una sucesión desordenada
de hitos normativos. La tardía organización política, que ocurrió recién en
1853 y que se completó en 1860 con la definitiva integración del estado de Bs.
Aires, obstó a que los símbolos se definieran en la constitución ya que quienes
la elaboraron no juzgaron necesario incluirlos.
Referencias en particular
Sintetizando
en orden cronológico la evolución de los
símbolos patrios de Argentina se verá que el Escudo y el Himno, surgieron de un conjunto de disposiciones emitidas
por la Asamblea General Constituyente en 1813. Su uso continuo y generalizado convalidó
este carácter. El diseño del blasón se especificó en el Decreto Nº10.302/ 1944,
mientras que con el Himno ocurrió lo propio, bien que el decreto del 30 de
marzo de 1900 dispuso qué versos son los que se cantan.
La Enseña patria, se definió formalmente con
la resolución emanada del Congreso General Constituyente que declaró la
independencia nacional en 1816, sin perjuicio de que la forma elegida entonces como
“bandera menor” convalidó usos y costumbres previos.
De la
misma autoridad emanó la ley que en 1818 adicionó un sol al paño de la “bandera de guerra[7]”,
aunque no precisó cuál debía ser su imagen-modelo. Posteriormente el uso del
símbolo se extendió a todos los estamentos oficiales y recién en 1985[8]
se autorizó que pudieran usarla los particulares.
Con
mucha posterioridad encontramos al Decreto
Nº10.302/ 1944 que definió imperfectamente los patrones para representar
los símbolos patrios reconocidos hasta ese momento. La norma surgió de un
proyecto que debió convertirse en ley, pero la quiebra del orden constitucional
determinó que adoptara la forma de un decreto surgido de un gobierno de facto,
que luego se convalidó repetidas veces una vez que se restableció el Estado de
Derecho.
Pese a
lo explicado, las carencias en la definición técnica del color del paño dio
lugar a diversas interpretaciones que fueron finalmente zanjadas cuando el
Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº1.650/
2010, definió la cuestión con la debida precisión conforme a tres escalas
cromáticas de uso internacional. Además, especificó sus proporciones, las características
de la tela en sus distintas versiones y sus accesorios.
El bicentenario
de la creación de hecho de la Bandera nacional, nacida de la iniciativa
personal del general Belgrano (27 de febrero de 1812), motivó que se presentara
un proyecto que tres años más tarde dio lugar al reconocimiento como “símbolo patrio histórico” de la Bandera Nacional de la Libertad Civil[9],
también concebida por aquél, quien la entregó al pueblo de la provincia de
Jujuy como testimonio de su sacrificio en las luchas por la independencia. Conforme
lo indica su nombre se corresponde con el Estado de Derecho[10]
que la Nación Argentina aspiraba a consagrar en la gestión de sus gobernantes
y, eventualmente, en la constitución a dictarse. Su uso es facultativo y en
nada condiciona o sustituye a la Oficial. Su naturaleza de “nacional” se
funda expresamente en:
a) la designación con que la recibió el Cabildo de Jujuy
en 1813[11],
b) en el uso sostenido de la misma a lo largo de más de
dos siglos,
c) en que para su versión de ceremonias emplea un tahalí
y una corbata, idénticos a la que complementa la Enseña argentina (Artículo 3º
de la citada ley[12])
y, por supuesto,
d) en su reconocimiento expreso como símbolo, contenido en
el Artículo 1º de la Ley Nº27.134.
Estos
son los cuatro símbolos nacionales
argentinos, aquellos con los que se identifican, tanto al estado que
conforma como a su pueblo.
Pretensiones infundadas
Una larga y difundida tradición ha confundido
a un importante sector de la opinión pública y aún a ciertos autores, consigna que
la escarapela creada por el Triunvirato
el 19 de febrero de 1812 es también un símbolo nacional argentino, así aparece
consignado en portales oficiales web y diversas plataformas de contenido
educativo, aun hoy. Esto se originó como consecuencia de la equívoca leyenda que
menciona a los activistas patriotas Domingo French y Antonio Beruti repartiendo
lazos celestes y blancos en las jornadas de mayo de 1810. La versión pasó a los
textos escolares como un dogma de hecho y se extendió en el sistema educativo desde
mediados del siglo XIX hasta la actualidad, pese a que ya en 1941 quedó suficientemente
fundamentado su total falta de veracidad[13].
La escarapela
nació como un emblema militar, que originalmente
tuvo como función indicar la pertenencia a los ejércitos patriotas, rápidamente
su uso se extendió a la civilidad, pero ninguna
norma la reconoció como símbolo patrio, precisamente por esto en la práctica
adopta formas y materialidades muy diversas[14].
La fuente de un error
Si se
analiza desde la necesaria perspectiva jurídica el Decreto Nº10.302/ 1944 evidencia importantes defectos de técnica legislativa, a lo
que se suma la azarosa forma con que se elaboró. Las editoriales responsables
de difundir la normativa enunciaron su tenor con las siguientes o parecidas
palabras, “Decreto patrón de los símbolos
nacionales”. Una ligera lectura del decreto hace pensar que todo lo
contenido en él se refiere a los símbolos, cuando no es así. Cabe señalar que este título no es parte de la norma,
sino que obedece a la necesidad de identificar su tenor, por lo que carece de toda
virtualidad jurídica. En el texto del decreto se brindan diversas pautas sobre la
Bandera, el Himno y el Escudo que indudablemente son símbolos nacionales de la argentinidad,
pero también se introducen referencias a otros emblemas que no comparten ese carácter:
a) La banda y el bastón que identifican al
presidente de la Nación en las ceremonias más solemnes, son insignias y
atributos personales de su cargo. No me detendré en tratarlos pues saldría de
la temática de esta nota, pero sí interesa puntualizar que su carácter se
evidencia en que, cuando al finaliza su mandato el funcionario puede
llevárselos como recuerdo de su gestión. Si fueran símbolos nacionales esto jamás
podría proceder. En ningún caso estos atributos cumplen el ciclo de los
símbolos[15],
lo que ratifica que no pueden ser caracterizados como tales. De hecho, su
estructura y materialidad han variado con los años y hay presidentes que
contaron con bastones o bandas de diversos diseños, como ya se dijo.
b) El “Gran Sello de la Nación”, que aparece
en el Artículo 5º del decreto mencionado, solo es la forma material que adopta
el Escudo nacional cuando se usa para legalizar actos formales emanados del
Poder Ejecutivo, tales como tratados, cartas credenciales y documentos
similares.
Hay otros emblemas que indican la argentinidad
ante propios y extraños pero, reitero, no
son símbolos nacionales y es un grave error histórico asignarles este
carácter, simplemente porque son de otra naturaleza. En una nota publicada en
este Blog expuse sobre ellos identificándolos en cada caso con la norma que
justifica su particularización (http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/no-son-simbolos-pero-expresan-nuestra.html)
En la
pretensión de señalar la existencia de más “símbolos nacionales” encontramos
que algunos comunicadores asignan este carácter a la bandera del Ejército de los Andes, aquella que el Gral. San Martín creó
y adoptó como insignia particular de la fuerza bajo su mando, con la que libertó
a Chile. Esta reliquia[16]
tiene enorme significación, pero tampoco puede considerarse un símbolo
nacional. Su historia acredita que es de carácter netamente militar como se
indicó, nunca representó al conjunto del pueblo argentino, ni tan siquiera a la
gobernación de Cuyo, que ejercía el Libertador cuando la presentó a sus hombres
el 5 de enero de 1817. En 1950 se adoptó como banderola conmemorativa y símbolo
particular del Ejército Argentino (Decreto Nº10.964/ 50). Mientras que en 1992,
por Ley Nº5.930 se la reconoció como bandera oficial de la provincia de Mendoza[17].
Concluyendo, de esta forma ha
quedado explicado y fundamentado cuáles y cuántos son los símbolos nacionales o
patrios de la República Argentina.
Notas y referencias
[1] El de la nación kurda puede ser el más característico ejemplo, pero son
muchas.
[2] Cuando se trata de una monarquía la cosa es más compleja aún ya que el
estado se confunde en la persona del monarca, bien que el gobierno lo ejerza en
forma efectiva o lo derive en un conjunto de funcionarios que constituyen el
gobierno propiamente dicho. En estos casos es necesario hablar de símbolos
nacionales y reales, lo que nos aparta de la temática que intento desarrollar,
queda referenciado.
[3] Como expresión de lo consignado se halla el “Estado Plurinacional de
Bolivia”, que define su característica composición en el nombre oficial que
adoptó en su más reciente constitución (2009).
[4] Se utilizan como sinónimos los términos de: blasón, escudo de armas (inglés:
coat of arms) o gran sello (inglés: great seal).
[5] El himno posee una solemnidad que no es propia de una canción, aunque
es obvio que ambos con composiciones musicales que por sus características evidencian
la cultura de un país determinado y que en la mayoría de los casos implica que
una disposición los oficialice.
[6] Uno de los más claros, por su antigüedad, es el de la bandera de
Dinamarca, a la que se atribuye haber descendido de los cielos en el curso de
la batalla de Lyndanisse, en 1219.
[7] Es la destinada al uso de elementos militares, fortalezas, buques y
otros establecimientos similares.
[9] Así se la denominó desde 1813 y lo ratificó la Ley
Nº27.134 en su Artículo 1º.
[10] A fines del siglo XVIII y bien entrado el XIX, se
llamaba “libertad civil” al concepto que hoy denominamos “estado de derecho”, o
sea que en su gestión de gobierno todas las autoridades deben guardar las
disposiciones que contengan la constitución del país y las leyes dictadas en consecuencia.
[11] Así consta expresamente aclarado en el Libro de Actas del Cabildo de
Jujuy, 29 de mayo de 1813.
[12] Se trascribe su texto: “Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de
la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de
la Nación”.
[13] Los estudios al respecto fueron protagonizados por la “Comisión
(oficial) de Antecedentes de los Símbolos Nacionales”, que se publicaron en el
folleto "French y la divisa de Mayo",
Editorial “Círculo Militar”, Bs. Aires, 1941.
[14] Excepto en el ámbito castrense, donde está cuidadosamente dispuesta
como un complemento de los uniformes de oficiales y tropa, así como la identificación
de vehículos.
[15] El llamado “ciclo de los símbolos” se compone de varias etapas, no
siempre bien diferenciadas: definición, propuesta, recepción, reconocimiento y
enriquecimiento.
[16] Se encuentra en el centro de interpretación que la guarda, en la ciudad
de Mendoza.
[17] Esta representatividad está plenamente justificada ya que en Mendoza se
formó el grueso del “Ejército de los Andes”, por lo que es un testimonio del
esfuerzo de guerra comprometido por el pueblo de la antigua gobernación de
Cuyo.