sábado, 29 de enero de 2022

Crónicas del Monumento a la Bandera/ 6: Temprano apoyo del gobierno santafesino

Temprana contribución del Gobierno provincial 

Escudo de la provincia de Santa Fe

Por Miguel Carrillo Bascary 

Será eterna la puja entre Rosario y Santa Fe/ Santa Fe y Rosario, lo que es fuente de incontables anécdotas de todo tipo. Muchas de ellas encierran dramáticas realidades, vergonzosos celos, innumerables muestras de envidia y otras bajezas (de los dos lados). 

Rosario es “cuna de la Bandera Nacional” y Santa Fe la “ciudad de las constituciones”, cada una tiene lo suyo y por lógica están muy orgullosas de esto. Bien está. Claro que como capital de la provincia y sede de su gobierno, Santa Fe tiene ventajas en la asignación de presupuestos públicas, así lo dicen los rosarinos y lo niegan los santafesinos. 

Tras este planteo, volvamos la vista atrás para recordar las innumerables gestiones de Rosario en pos de ver construido el Monumento que todos los argentinos levantaron a nuestra Bandera. Desde el siglo XIX existieron varias comisiones populares que bregaron para concretarlo. 

El propósito de esta nota es poner en evidencia la notable muestra de sensibilidad de que dio cuenta en 1937 quien fuera interventor de la provincia, el Dr. Joaquín Francisco Rodríguez, quien dispuso un muy generoso donativo en favor de la “Comisión Popular Pro-Monumento a la Bandera”. 

Por aquel entonces esta Comisión trabajaba de mil maneras para recabar los recursos que se volcarían en tan magna obra. Así, fueron muchos los despachos visitados, innumerables los pedidos a empresarios y comerciantes, hasta los niños de todo el país aportaron sus moneditas a través de una colecta donde también colaboraron sus maestros y profesores. Muchas veces alcanzaron el éxito, pero también aquilataron crueles amarguras como, por ejemplo, cuando el gobierno de una provincia aledaña negó los fondos pedidos aduciendo que no había ninguna razón para levantar un monumento a la Bandera. 

Eran tiempos de estabilidad monetaria y los fondos recaudados se colocaron en diversas letras y bonos para que dieran su interés. Cuando en diciembre de 1942, se definió el presupuesto para la obra fue de $1.295.743,47, solo para las esculturas se calcularon $531.190. La estructura de hormigón importó $328.900. Destaco esto para que se dimensione la importancia del aporte que dispuso el entonces interventor de la provincia, $100.000, es decir casi el equivalente de un 10%. 

Interesa destacar la motivación que se expresó en el decreto que asignó la contribución, a cuyo efecto se incluye seguidamente:


 

Personalidad del funcionario[1] 

El Dr. Joaquín Francisco Rodríguez

El doctor Rodríguez era un santafesino de pura cepa, nacido en la capital provincial el 4 de junio de 1886. Se recibió como bachiller nacional en el "Colegio de la Inmaculada Concepción" en 1902, de allí pasó a estudiar Derecho en la "Universidad de Buenos Aires", en la que se doctoró en 1907. Su preparación profesional quedó acreditada durante su corta carrera y su personalidad comenzó a ser públicamente reconocida cuando ese mismo año fue designado secretario de la Convención Reformadora que sancionó la nueva constitución de la provincia. 

Su temprana vocación política lo llevó a ocupar una banca como diputado provincial en representación del departamento San Justo. Más tarde fue Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas durante el gobierno del radical Rodolfo Lehmann y años llegó al importante cargo de Ministro de Gobierno de la Provincia. El 1º de julio de 1918, Rodríguez asumió la intendencia de la ciudad Santa Fe, cargo que desempeñó hasta el 29 de junio de 1920. Durante su gestión presidió y organizó los actos conmemorativos del centenario del paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano, que tuvieron lugar los días 18, 19 y 20 de junio de 1920. 

Ejerció la profesión liberal y fue presidente del Colegio de Abogados. Asumiendo con generosidad su rol dirigencial se desempeñó como profesor de "Derecho Comercial" en la Facultad de Derecho de la "Universidad Provincial de Santa Fe", cuando esta se transformó en la Universidad Nacional del Litoral, asumió como titular de la cátedra de "Derecho Civil Comparado". 

No me consta que esta que comentamos haya sido la única contribución provincial para construir el Monumento, sin dudas que habrá tenido beneficios impositivos o de otro carácter, pero como hemos visto en aquella oportunidad de 1937 los santafesinos y rosarinos olvidaron sus diferencias para nuclearse en el propósito de rendir condignos honores a la Bandera de todos los argentinos.



[1] Referencias curriculares aportadas por el Dr. Diego Reynoso Mantaras.

viernes, 28 de enero de 2022

Estados soberanos, sus nombres y el protocolo

Cuando no todo es tan simple como parece

Por Miguel Carrillo Bascary 

Veíamos en una anterior nota ciertos perfiles atinentes al ordenamiento alfabético de las banderas conforme a los nombres de los estados a los que representan. Sin embargo, la costumbre que es fuente normativa en Derecho Internacional y los usos que tienden a la simplificación plantean distintas observaciones. 

Hay numerosos estados en cuyas designaciones oficiales la forma de gobierno adoptada precedes a los nombres con los que son usualmente conocidos. Así “república” se integra formalmente con los apelativos de: Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Guyana, Colombia, Paraguay, Venezuela, Brasil, Uruguay, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Cuba, Haití, Guyana, Surinam, Barbados y también con Trinidad y Tobago. Casos similares son los de: República Checa, Rep. de Corea (Corea del Sur), Rep. Popular de Corea, Rep. Democrática del Congo, Rep. Centroafricana, Rep. de Irlanda, Rep. Sudafricana y algún otro. 


Además, algunos de los estados nombrados presentan peculiaridades. Así: la República Federativa del Brasil (que castellanizada corresponde a República Federal de Brasil), la República Cooperativa de Guyana, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. 


Usualmente se elimina la alusión a “república”, como con toda regla existe una excepción la República Dominicana[1]. En este caso, la costumbre inveterada ha consagrado una la excepción a la regla. Paradójicamente cuando se ordenan las banderas en ámbitos angloparlantes se coloca la enseña dominicana en el segmento de la letra “D”, atento a su grafía en inglés “Dominican Republic”, lógicamente. Suele confundirse también con otro estado caribeño, Dominica (Commonwealth of Dominica) 

El estado más pequeño de América es la Federación de San Cristóbal (St. Kitts) y Nevis[2], aunque reconoce como monarca al británico. Mientras que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituye un especialísimo caso por su vínculo con los Estados Unidos. 

Un caso de interés radica en México. Su constitución política lo nomina como “Estados Unidos Mexicanos” (artículo 1º) pero es de uso universal que se apocope su designación. En cambio, United States of América, se traduce pacíficamente como Estados Unidos de América, o más sencillamente, Estados Unidos. 

Otros estados soberanos que reconocen vínculos históricos con la monarquía británica lo expresan con el uso formal de la designación commonwealth, que puede traducirse al español como “mancomunidad” donde el monarca británico es formalmente el jefe de estado. Se trata de: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, San Vicente y las Granadinas, Grenada[3], Jamaica y Santa Lucía. En el ordenamiento de banderas se hace abstracción del término común. 

También interesa señalar que el estado cuyo nombre oficial es el de “Commonwealth of the Bahamas”, debería castellanizarse como Las Bahamas, sin embargo, se ha hecho práctica prescindir del artículo.

Los profesionales que tengan la responsabilidad de presentar dispositivos de Ceremonial que incluyan banderas harán bien de tener presente lo informado.



[1] Este nombre deriva de Santo Domingo, la isla en que se asienta.

[2] Esta es la grafía corriente castellanizada, pero en realidad debería hacerse lo propio con Nevis, que sería Nieves.

[3] En realidad, debería castellanizarse como Granada.

jueves, 27 de enero de 2022

Argentina: país de tres nombres

Como un olvidado decreto cambió la Constitución, sin cambiarla

Por Miguel Carrillo Bascary

El proceso de formación del Estado Argentino fue ciertamente evolutivo, hubo que preciso esperar hasta el 9 de julio de 1816 para que se proclamara su independencia de la Corona de Castilla “y de toda otra dominación extranjera” lo que realizó el Congreso General reunido en Tucumán. 

En el acta labrada al efecto se enuncia solemnemente la independencia de las “Provincias Unidas en Sudamérica”, bien que días más tarde se precisó que el novel estado debía conocerse como “Provincias Unidas de Sudamérica”. 


Poco después, el 20 de julio se oficializó el primer símbolo que así lo evidenció, la bandera celeste, blanca y celeste que ya se venía usando con anterioridad. 

Desde entonces la turbulenta historia institucional del país determinó diversas denominaciones, entre todas ellas privó la de “Confederación Argentina”. Este calificativo no reflejaba cabalmente esa forma de estado, por la inexistencia de varias de sus características. 

Mucha sangre de hermanos corrió entre tanto, mucha fue la devastación y el drama. Hubo que esperar hasta 1853 para que se estableciera formalmente el Estado cuando finalmente pudo dictarse la Constitución nacional, aunque Bs. Aires se mantuviera al margen. 

En el texto de la Constitución primigenia se alude a la “Nación”, a la “República”, y también a la “Confederación Argentina”. No hay ninguna referencia a las “provincias Unidas”. Interesa señalar que el artículo 71 rezaba:  

 

“El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina»”. 

Como paso previo a la reintegración de Bs. Aires esta provincia convocó a una convención especial para analizar las reformas al texto constitucional vigente. En cuanto al nombre del Estado se hizo evidente que “Confederación Argentina” actualizaba el usado por régimen encabezado por J. M. de Rosas, que era repudiado por un importante sector de la sociedad, por eso Domingo Sarmiento, José Mármol y Dalmacio Vélez Sarsfield propusieron sustituirlo por el "Provincias Unidas del Río de la Plata". 

Cuando más tarde se reunió la Convención reformadora de 1860, se intentó acercar posiciones, a resultas de lo cual se aprobó el artículo 35, que especificó sobre los nombres del Estado. La norma, que todavía está formalmente vigente, estipula:

 

“Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”. 

En consecuencia, son tres los nombres oficiales del Estado y todos tienen la misma jerarquía, por lo que en principio podrían usarse cualquiera. La última fórmula está limitada a los instrumentos legislativos, por lo que no puede forzarse la interpretación atribuyéndole carácter nominativo. 

La razón de que el Estado Nacional sea conocido universalmente como “Argentina” radica en un antiguo Decreto dictado por el presidente Santiago Derqui en acuerdo general de ministros, está datado en Paraná, entonces sede del gobierno, y lleva por fecha el 8 de octubre de 1860, a pocos de haberse aprobado el nuevo texto constitucional (23 de septiembre) su texto es el siguiente. 


“Habiendo resuelto la Convención Nacional ad hoc (1) que, para designar la Nación, pueden indistintamente usarse la denominación – Provincias Unidas del Río de la Plata – República Argentina o Confederación Argentina; siendo conveniente a este respecto, establecer uniformidad en los actos administrativos. El Gobierno ha venido en acordar, que para todos estos actos se use la denominación “República Argentina”. (Fuente: Registro Nacional, Tomo IV, p. 346, Nº5.227) 

Lo legislado excluye tanto el vocablo “confederación” como el de “Provincias Unidas”, por lo que implica un ejemplo de mutación constitucional que de hecho privó de efecto al artículo 35 C.N. El Derecho señala que nunca un decreto puede cambiar una ley, mucho menos una Constitución, en consecuencia la norma indicada sigue formalmente vigente, como se dijo, pero en la práctica un uso inveterado aceptado pacíficamente por más de doscientos años ha dispuesto lo contrario.

De esta manera queda explicitado lo que hace al nombre oficial de nuestro país, bien que para simplificar se lo conozca como “Argentina”, a secas, una apócope admitida en el caso de muchos otros estados, cuyo nombre oficial incluye expresar su forma de gobierno.

Eventualmente, nada obstaría que un nuevo decreto pueda cambiar el de 1860 y estipular el uso de cualquiera de los otros nombres o, simplemente, derogar al citado de forma que pudieran usarse cualquiera de ellos. ¡Qué difíciles somos los argentinos!


Nota: 1.- Alude a la Convención Reformadora que aprobó el texto de 1860.

miércoles, 26 de enero de 2022

De letras y precedencias

Una cuestión poco abordada

Serie: Problemas de Ceremonial

Provincia de Bs. Aires             -             Ciudad de Buenos Aires

Por Miguel Carrillo Bascary 


En esta nota intentaré responde a la consulta que nos realizó un colega organizador de eventos.

 

¿Qué bandera goza de precedencia, la que corresponde a la ciudad o a la provincia de Bs. Aires? 

Es pauta universal en el protocolo de banderas que, cuando hay enseñas de un mismo grado de precedencias, estas se disponen por su nombre tomando como referencia al alfabeto, en el idioma del estado local o anfitrión. 

Este es un principio esencial muy conocido que resulta de sencilla aceptación, pero existen existen circunstancias que dan lugar a confusiones, lo que en materia de Ceremonial es sinónimo de problemas. 

Para responder cabalmente al interrogante primero tendremos que centrarnos en las banderas subnacionales de Argentina, como se las denomina técnicamente en Vexilología. 

Explicaré este término diciendo que la categoría abarca tanto a las enseñas provinciales como la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (CABA), que como su nombre e historia lo indican no es una “provincia”, pero que sin embargo integra al Estado federal Argentino como una entidad de derecho público a la que los constitucionalistas le otorgan un status especial.[1] 

De hecho, fue recién en 1994 que la Constitución nacional reconoció e instituyó a la ciudad de Bs. Aires como sujeto de derecho público, lo que se desprende de sus arts. 44, 4, 54, 75.2, 75.31, 99.20, 124, 125 y 129. De entre todos el más relevante es el último, porque expresamente le reconoce un importantísimo marco de autonomía, por lo que corresponde reproducirlo: 


La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.” 

En consecuencia, son banderas subnacionales argentinas todas las que identifican a las provincias, más aquella que representa a la ciudad-puerto. 

Precedencia entre la provincia de Bs. Aires y la CABA 

Haciendo un poco de historia se verá que la provincia de Bs. Aires (PBA) es una entidad de derecho público que antecede en mucho a la CABA ya que surge como entidad política en 1820.

Es cierto que la ciudad de “Santísima Trinidad y puerto de Santa María de los Bs. Ayres”, tal su nombre de origen, fue fundada por segunda vez en 1580, pero el criterio que se toma como base es su formación institucional y en esto la provincia antecede largamente a la CABA, que recién fue reconocida por el régimen constitucional en 1994. 

Ahora bien, habíamos dicho que el deslinde de precedencias toma de base el alfabeto, y en esto ambas entidades coinciden en la referencia a “Bs. Aires”. Avanzamos en el análisis, parecería que “ciudad” debería preceder a “provincia”. 

Sin embargo, no es así ya que en el caso de la ciudad este término está sustantivado, se ha hecho parte de su nombre. Esto se visualiza en su Estatuto que consagró como toponímico oficial el de “Ciudad de Buenos Aires”, cito: 


“Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires"           

En consecuencia Bs. Aires (provincia de,) alfabéticamente antecede a CABA. Esto es lo que justifica que para el ordenamiento de banderas primero se disponga la de la provincia y luego la que corresponde a la ciudad. 

Los casos de Chaco y Chubut 

Hasta el año 1994 se consideró que la CH era la cuarta letra del alfabeto español, aclarándose que era “sorda” debido su inexistente fonación. Fue en el “10º Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española” celebrado ese año en Madrid, donde se determinó su nueva caracterización como dígrafo, lo que indirectamente se le quitó el carácter de “letra”. 


A sus efectos me remito al autorizado criterio que se expresa en el “Real Diccionario de la Lengua Española” https://www.rae.es/espanol-al-dia/exclusion-de-ch-y-ll-del-abecedario 

Lo expuesto se traduce en el protocolo de banderas señalando que las de Chaco y Chubut se deben posicionar luego que la de Catamarca y precediendo a la de Entre Ríos. Ante la igualdad resultante de las dos primeras letras de sus nombres se colocará en primer lugar la bandera de Chaco, por privar la sílaba “Cha”, sobre la “Chu”, correspondiente a Chubut. 

Chaco                           y                         Chubut

Los casos de La Rioja y de La Pampa 

Hay dos provincias argentinas cuyos nombres anteponen un artículo: La Rioja y La Pampa. 

Respecto de la primera, desde antiguo se estiló llamarla así. En 1591 se fundó la ciudad de “Todos los Santos de la Nueva Rioja”, en directa referencia a la región homónima de España, que desde el siglo XI era conocida como Rioga, el origen del topónimo ha dado lugar a muchas teorías, algunos infieren que proviene del río Oja. No debe extrañar esta correspondencia, toda vez que quien la estableció fue Juan Ramírez de Velasco, nacido en Estollo, una localidad de aquella provincia española. En consecuencia, fue natural que el inveterado uso de esta designación cuajara como nombre de la provincia argentina que reconoció como su origen en la ciudad homónima. 

Por esto, el orden protocolar determina que la bandera de La Rioja debe ubicarse luego de la que corresponde a La Pampa y antes que la de Mendoza. 

En cuanto a La Pampa, cuando se formaron las gobernaciones o territorios nacionales a fines del siglo XIX (Ley Nº1.532, de 1884) fueron varias las que adicionaron artículos a sus designaciones: la Pampa, el Chaco, el Chubut, el Neuquén, el Río Negro y la Tierra del Fuego (surgida como gobernación naval en 1943)[2]. 

Durante décadas fue indistinto el uso de estos topónimos, con y sin artículo antelado (determinante caracterizador, se lo llama en gramática),  pero cuando entre 1955 y 1960 se reordenó la denominación de las provincias, solo La Pampa lo mantuvo, sustantivándolo en conjunto con su histórica designación. Así lo especificó formalmente el artículo 1º de su Constitución de 1960. 

La Rioja                    y                       La Pampa

Es por esto, que en el protocolo de banderas corresponde que la enseña de La Pampa se ubique después de la jujeña y antes que la riojana. 



[1] Algunos constitucionalistas apuntan que es una cuasi-provincia, como forma de indicar que existen diferencias con ellas, pero que se les asimila en importantes aspectos. Así, la CABA recibe coparticipación de los impuestos federales y su población elige diputados y senadores. Sin embargo, no tiene constitución sino un estatuto, tampoco gobernador, sino un jefe de Gobierno. También su estructura  judicial presenta peculiaridades. Quizás la diferencia más acentuada es que la CABA no tiene un territorio propio, toda vez que el espacio que ocupa le ha sido cedido transitoriamente por la PBA y ante la eventualidad de que se mude la Capital Federal a otro destino le deberá ser devuelto.

[2] No ocurrió así con Formosa, Misiones ni con Santa Cruz. De hecho, el Chaco se había organizado en 1872 con este nombre y también abarcaba lo que más tarde sería Formosa. Mientras que en 1882 la Ley Nº1.265 había creado la gobernación de la Pampa, a la que también se conoció como Pampa Central.

martes, 25 de enero de 2022

Uso ceremonial de la Bandera de la Libertad Civil (notas)

Clarificando cuestiones 

Salón de la Bandera, San Salvador de Jujuy
A la derecha las dos banderas nacionales, a la izquierda la de Jujuy

Por Miguel Carrillo Bascary 


A consecuencia de una anterior nota publicada en este Blog (http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/extrema-derecho-o-en-el-centro.html) recibí la siguiente consulta:

 

Para evitar una duplicidad de emblemas y no caer en el error ¿es inevitable presentar ambas con sus diferentes corbatas? (queda entendido que se trata de banderas de ceremonia) 

La respuesta es terminante y concisa: ¡Sí! Es absolutamente necesario que, para distinguir entre las dos versiones de la Bandera Nacional de la Libertad Civil (BNLC) se presente cada una con la corbata que disponen las leyes que las rigen.

Base normativa 

Recordemos que la versión de uso “nacional”, de la Bandera Oficial de la Nación (BON) emplea como accesorio la corbata que dispone el artículo 3º de la Ley Nº27.134, que reza: 


“Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”. (Ref.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm) 

Para conocer cuáles y cómo deben ser los accesorios, la ley citada hace una remisión (como se dice en Derecho), que reenvía a otra norma. Para que se entienda mejor, podríamos preguntarnos ¿cuáles son las disposiciones que rigen para los accesorios de la Bandera Oficial de la Nación? 

Para responde recurriremos al Decreto Nº1.650/ 2010 que estableció “las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar” (Ref. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm) 

Pero, ¡atención! Este decreto, en su artículo 1º remite a su vez a la Norma IRAM-DEF D 7675, BANDERA ARGENTINA DE CEREMONIA – ACCESORIOS. Esta disposición técnica y otras que constan en el texto fueron definidas luego de una década de deliberaciones, en un minucioso proceso de participación cívica donde intervinieron varias decenas de expertos y de representantes de entidades oficiales y privadas. 

Advierto que, en la base oficial de legislación de la República Argentina (Infoleg) no se transcribieron esas Normas, lo que complica conocerlas a quien tenga interés en ello. Llenó este notorio vacío la web oficial del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica que dio a conocer el texto del Decreto adicionándole las Normas a del caso (Ref.: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram) 

La Norma 7675 es la que alude a la corbata y explica que ésta se integra con un moño y dos cintas, lo que especifica en el numeral 3.2, que comprende varias secciones: 3.2.1 (moño para adultos) 3.2.2. (moño para niños), 3.2.3 (cinta para adultos) y 3.2.4. (cinta para niños) (Ver Nota 1) 

Por su parte la BNLC, en su versión de enseña oficial de la provincia de Jujuy, está regulada por la Ley Nº5.772 (ref.: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166), que en su artículo 3º, numeral 4 ordena:

 

 Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Enseña Nacional.” (O sea que remite al Decreto Nº1.650/ 2010 y, por ende, al numeral 3.2 de la Norma IRAM –DEF D 7675) 

Con esto se configura una perfecta identidad morfológica y de colores correspondientes a las corbatas de ambas versiones de la BNLC. La diferencia entre ellas aparece en las cintas (brazos), ya que la Ley Nº5.772 prevé:

 

“7. b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino. En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”. (Ver Nota 2) 

En consecuencia, para conocer de qué versión de la BNLC se trata, es imprescindible fijarse en su corbata. 

Obviamente que ninguna bandera de ceremonia, ya se trata de la BON, de la BNLC y de cualquier otra que sea provincial, puede usarse sin corbata. 

Aplicación práctica 

1. Tratándose de banderas de ceremonia hay que considerar:

 

a) si se use la BON junto con la BNLC en un ámbito ya sea nacional o propio de la provincia Jujuy, en su carácter de símbolo patrio histórico (Ley Nº27.134), en los dos casos ambas enseñas llevarán corbatas idénticas, en un todo acorde al numeral 3.2 de la Norma IRAM 7675.

 

   
BON                                         BNLC

 

b) si se usa la BON junto con la BNLC en sus dos versiones, llevarán:  b.1) las dos primeras, con la corbata prevista por el numeral 3.2. de la Norma IRAM citada y, b.2) la tercera, irá con idéntica corbata, pero esta tendrá las leyendas explicitadas en el artículo 3º numeral 7 b) de la Ley Nº5.772.


       BNLC                                     BON                           Bandera de Jujuy

 

c) También puede ocurrir que se quieran mostrar a la BON y a la enseña provincia de Jujuy, omitiendo la presencia de la BNLC en su versión de símbolo patrio histórico, en tal caso el esquema será: 


    
                     BON                                                             Bandera de Jujuy

2. Tratándose de banderas de izar 

Existe una identidad perfecta en la BNLC de izar, ya sea que se use como símbolo patrio histórico (versión Ley Nº27.134) o representativa de la provincia de Jujuy. En consecuencia, lo que deslindará la correspondencia es la posición que ocupan entre sí, de manera que será nacional aquella que se muestre en el lugar de precedencia. 


Versión Ley Nº27.134                                               Versión provincial

               (símbolo patrio histórico) 

Si bien a los ojos del profano podrá parecer una reiteración, para los especialistas en Ceremonial la figuración será absolutamente necesaria, no puede omitirse nunca aquella que corresponde a la provincia norteña. 

Esto ocurrirá particularmente cuando a la BON de izar esté acompañada de la BNLC y de emblemas provinciales, entre los que se cuente la enseña de Jujuy, el esquema será el siguiente:


Conclusión 

Es evidente que la relativa novedad que implica la BNLC, un vexilo que admite un doble uso, tanto como símbolo patrio histórico o provincial, en conjunto con aquellas otras que se emplean usualmente plantea dudas que poco a poco irán decantándose a medida que se difunda el correcto orden de precedencias, mientras tanto es fundamental prestar atención y actuar con profesionalismo. 

Nota 1: Se transcribe la parte pertinente de la Norma IRAM-DEF D 7679 

Ref.: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7675-2003.pdf 


“3.2 Corbata. La corbata debe estar conformada por dos partes: el moño y las cintas. Ambas partes debe ser confeccionadas con cintas de tela doble, de igual tela y colores que la bandera (IRAMDEF D 7679), de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.

 

3.2.1 Moño para adultos. Se debe confeccionar con una cinta de 600 mm de largo unida en los extremos, de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia, el ancho del moño resulta ser de 300 mm. En el centro, debe llevar una traba con cinta de tela doble, de 60 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta del moño a 30 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata al mástil.

 

3.2.2 Moño para niños. Se debe confeccionar con una cinta de 500 mm de largo unida en los extremos, de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia, el ancho del moño resulta ser de 250 mm. En el centro, debe llevar una traba con cinta de tela doble, de 40 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta del moño a 20 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata al mástil.

 

3.2.3 Cintas para adultos. Consisten en dos cintas de 500 mm de largo, como mínimo, cosidas en la parte posterior, sobre el borde inferior del moño. Ambas cintas deben llevar, como ornato, en la parte inferior, flecos de 70 mm de largo, confeccionados con hilo tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que simule hilo metálico de oro.

 

3.2.4 Cintas para niños. Consisten en dos cintas de 400 mm de largo, como mínimo, cosidas en la parte posterior, sobre el borde inferior del moño. Ambas cintas deben llevar, como ornato, en la parte inferior, flecos de 50 mm de largo, confeccionados con hilo tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que simule hilo metálico de oro”.

 

Nota 2: En esa fecha ocurrió la batalla de Castañares a cuyas resultas Jujuy se separó de Salta de la que dependía administrativamente.