Historia e implicancias de un decreto secreto
Primera plana del diario "La Voz del Interior", Córdoba
Por Miguel Carrillo
Bascary
En esta nota se analizan los principales elementos
normativos desde la perspectiva del Derecho Interno argentino que definen la relación
jurídica de Malvinas; Georgias y Sandwich del Sur. Se destacan algunos
documentos sobre los que la doctrina parece no haber reparado con suficiente
detenimiento. En cuanto al Decreto S Nº681/82 que creó la Gobernación Militar,
se referencian sus connotaciones fácticas y de derecho. La extensión de esta presentación
supera a lo que habitualmente se emplea en los blogs, pero entiendo que se
justifica plenamente.
Palabras claves: MALVINAS - HISTORIA - ARGENTINA - DERECHO
I. Antecedentes
En los primeros meses de 1982 la comunidad mundial supo
sobre las islas Malvinas. La excepción fueron los argentinos, a quienes desde
la escuela primaria se les explicaba (y explica) que forman parte misma del territorio nacional, aunque desde 1833 hayan
sido usurpadas por el Reino Unido en una manifiesta acción colonial.
Situación geográfica relativa
A comienzos de ese año, un incidente mínimo ocurrido
en Grytviken (Georgias del Sur) escaló en semanas para transformarse en la chispa que encendió la hoguera de una
guerra desigual. En Argentina gobernaba un régimen militar agotado que vio
la ocasión de prolongarse en el tiempo sustentado por el orgullo exacerbado de
todo un pueblo. Esta dirigencia desempolvó un ya antiguo ejercicio de guerra pergeñado
en la Armada que derivó en el ambicioso “Operativo
Rosario”, que culminó con todo éxito el 2 de abril de 1982 con la toma de Malvinas. Un día más tarde
ocurrió lo propio con las Georgias. La sorpresa de los argentinos fue arrebatadoramente positiva, mientras
que la opinión pública mundial, apenas se dio por enterada. La situación
cambiaría dramáticamente.
Masiva concentración popular en Plaza de Mayo (Ciudad de Bs. Aires)
A partir de la motivación citada y contando el enfebrecido
entusiasmo popular a su favor; la cúpula militar sumó el acompañamiento de todos los partidos políticos; de los
medios; de las estructuras sindicales más combativas y hasta de los cuadros de
una derrotada guerrilla marxista. Por caso, quienes luego fueron presidentes,
Raúl Alfonsín; Menem y De la Rúa; los peronistas Matera, Luder y Bittel; el secretario
general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Saúl Ubaldini; así como de la cúpula del partido Comunista. También
la extensa e influyente comunidad
británica de Argentina manifestó su respaldo a la decisión.
Ante este panorama el Gobierno abandonó el sencillo
objetivo táctico inicial, que consistía en: desalojar a las autoridades
británicas; reivindicar la soberanía argentina y disponer el regreso del grupo de
tareas al continente. En cambio, se optó
por prolongar la presencia armada, aún a costa de una guerra. Fueron pocas
las voces que advirtieron el error,
quizás la más notable fue la del periodista Manfred Schönfeld (diario La Prensa), habitualmente crítico para
con las acciones del régimen. Dos meses más tarde en un vergonzante cambio de
opinión, los principales dirigentes políticos y sociales caracterizarían los
hechos del 2 de abril como la “trasnochada decisión de un dictador borracho”,
alienado por el afán de asegurarse continuar en el poder.
Sería sobreabundante resaltar la disparidad de medios de las fuerzas en conflicto, máxime si se
considera que en la otra esquina del cuadrilátero se hallaba una potencia
nuclear. Aunque fuera un imperio en decadencia contaban con un ejército
profesional dotado de sofisticado armamento y estaba habituado al accionar conjunto de sus
elementos. El gobierno de Londres había caído al límite de su popularidad; aquejado
por desaciertos económicos y una desocupación en aumento; que en el incidente encontró
la excusa justa para rescatar una estructura naval a las puertas del desguace. La toma de Malvinas fue la excusa perfecta
para desviar la atención interna británica y de inflamar a los espíritus
conservadores con el recuerdo de viejas épocas. Para más, el Reino Unido contó
con la incondicional ayuda de la inteligencia y la logística bélica de una
superpotencia, Estados Unidos, que arrastró, también a sus aliados en la NATO.
Sello conmemorativo que recuerda al
Capitán de Fragata de Infantería de Marina Don Pedro Giachino
muerto en la acción del 2 de abril por la recuperación de Malvinas
(Cruz al Heroico Valor en Combate, máxima condecoración argentina)
No solo en lo militar radicó la diferencia; también la
hubo en los vínculos diplomáticos que se pusieron en juego y en el poderío
económico, donde Gran Bretaña prevaleció netamente. El resultado era fácilmente previsible desde que se pusieron en
marcha las operaciones armadas.
Las acciones se desarrollaron por 44 días, concitando prodigios de valor e inventiva de las Fuerzas
Armadas argentinas. Mucho de lo ocurrido cambió para siempre la historia de
la guerra moderna. Sin embargo, el triunfo británico era inexorable.
La fragata HMS Ardent alcanzada y hundida por los aviones argentinos
El 14 de junio de
1982 se arrió transitoriamente la Bandera nacional argentina tras haber sido
reinstalada luego de una usurpación de 149 años. 73 días flameó impulsada por los
fortísimos vientos de las islas. Hoy, la Celeste y Blanca sigue ondeando sobre las
irredentas ínsulas en el sentir de cada hombre y mujer argentinos.
Bandera que ondeaba en el mástil exterior de la Gobernación, Pto. Argentino el 14 de junio de 1982 preservada en heroicas circunstancias por el Capitán Luis Daniel de Urquiza, del Batallón Logístico 10; se preserva en el Monumento Nacional a la Bandera (Rosario), hasta el día en que Argentina recupere definitivamente la posesión de las Islas
Atrás, pero muy
vigente se encuentra el sacrificio de aquellos que combatieron en tan
desiguales condiciones, de sus familiares y de todos los que pusieron lo suyo
en la patriótica oblación. Esas 649 vidas que cayeron en combate, supieron
cumplir con su deber y con la Patria. Merecen la gratitud de quienes se asumen
argentinos.
Viñeta que recrea el corte de manga que el
Tte 1° Carlos Federico Domínguez Lacreu (Reg. Infantería 25)
dedicó a los británicos el 14 de junio de 1982
II. La causa Malvinas en el Derecho
Internacional
La Historia demuestra que la Corona Española fue
reconocida por la comunidad internacional como legítima titular del dominio de Malvinas. Tanto Francia, en 1767,
como el mismo Reino Unido, en 1774, admitieron sucesivamente la soberanía
castellana y arriaron sus pabellones, que transitoriamente habían izado en
aquella región. De hecho, las enseñas hispanas privaron sobre el paño plata y
flordelisado de la Francia y por sobre el tricolor de la Union Jack, en otra publicación de este Blog se escribió sobre esto
(1).
Oportunamente, la administración castellana dispuso
que las islas dependieran de la antigua intendencia de Buenos Aires, más tarde
incluida en el virreinato del Río de la Plata. Entre 1767 y 1811 nada menos que
32 tenientes gobernadores, sin solución
de continuidad, se sucedieron en ellas. La lucha por la emancipación
americana determinó el transitorio repliegue
de la autoridad realista residente en el único poblado, sin que esto implicara
abandonar los derechos detentados. En los nueve años que
siguieron ninguna potencia internacional reclamó derechos sobre Malvinas.
Con la independencia de las Provincias Unidas en 1816,
las islas australes continuaron regidas por Bs. Aires. Por derecho de sucesión
de la Corona Española; por contigüidad geográfica y por el ejercicio constante
de actos posesorios, fue natural que la
República Argentina asumiera la titularidad del dominio sobre Malvinas y demás
archipiélagos del Atlántico Sur. El coronel David Jewett; reafirmó la soberanía rioplatense cuando
izó el pabellón celeste y blanco con el Sol brillado en su centro; el 6 de
noviembre de 1820. Siete fueron desde entonces las autoridades nacionales que
rigieron aquellas lejanas latitudes.
La necesidad de proveer de una administración estable
en las islas hizo que el gobernador de Bs. Aires, quien por entonces de hecho ejercía las
relaciones internacionales del país, creara una “comandancia militar”, en 1823. Posteriormente, el 10 de junio de 1829, se dictó un trascendental
decreto que explicitó la doctrina argentina
sobre el área austral, piedra angular de los argumentos jurídicos que
sustentan nuestra soberanía. La norma dispuso lo siguiente:
“Artículo 1º.- Las Islas Malvinas y las
adyacentes al Cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un
Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la
República”.
Sello de la Comandancia Militar de Malvinas, 1823 (AGN)
A poco, el 3 de enero de 1833, en una típica maniobra colonialista, el Reino
Unido desalojó al gobernador argentino. Quienes habitaban la isla Soledad, sede
del gobierno, fueron removidos por la fuerza y, con los años, Gran Bretaña asentó
algunos cientos de pobladores al amparo de su predominio marítimo y político. De
ellos descienden sus actuales habitantes.
No es mi propósito relatar las incidencias de los
acontecimientos posteriores, la bibliografía es muy amplia, variada y está disponible
en todos los idiomas. Lo cierto es que la ocupación británica se mantuvo, a
despecho de multiformes y reiteradas
reclamaciones argentinas planteadas en todos los ámbitos
Esto motivó que la Asamblea General de la ONU, dictara
su Resolución 2065 (XX) del 16 de
diciembre de 1965 (2), que reconoció la existencia de una disputa de
soberanía sobre Malvinas entre el Reino Unido y la República Argentina; considerando
que trasunta una situación que debe resolverse teniendo en consideración lo
expresado en la Resolución 1514 (XV),
de 1960, que expresa el mandato universal de erradicar toda forma de colonialismo. La Resolución de 1965 invitó a las
partes a “proseguir sin demora las
negociaciones (…) a fin de encontrar
una solución pacífica al problema”, conforme a la Carta de las Naciones Unidas; la Resolución 1514 (XV) y a “los intereses de la población de las
Islas”. Cabe destacar que esta última expresión niega el pretendido derecho
de autodeterminación de los isleños, excusa que utilizan los británicos para
mantener la usurpación, algo totalmente inaceptable por tratarse de una población trasplantada como medio para afirmar
la ilegitima dominación.
Al entendimiento de la comunidad internacional, lo dispuesto
señala el encuadre jurídico definitivo
de la cuestión Malvinas y hoy mantiene todo su vigor.
III. Las Malvinas ante el derecho argentino
Sello conmemorativo emitido por el Correo Argentino, 1983
Fue en el ya lejano año de 1884 que por Ley Nº1.532 (3) se sentaron las bases del
desarrollo institucional de los territorios ubicados fuera de los límites de
las provincias argentinas. En lo pertinente, citamos a su artículo 6º que creó la gobernación de la Tierra del Fuego,
“con sus límites naturales, según tratado
[con Chile] del 23 de julio de 1881,
y además la Isla de los Estados”. Se ha dicho que la omisión de las Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur es una debilidad para la posición argentina en la
materia; pero esto se explica en que la ley implementó una administración
gubernamental y que, por causa de la usurpación, no resultaba imprescindible mencionar
a las ínsulas ya que la jurisdicción era de hecho imposible.
Un decreto sin número, dictado por el presidente Julio
Roca el 19 de mayo de 1904, aclaró
la cuestión ya que, como parte de la gobernación fueguina, creó el departamento administrativo “Isla de los Estados”, puntualizando
luego que éste abarcaba “las islas del mismo nombre y todas las
otras que se encuentran en el Atlántico bajo la soberanía de derecho de la
República Argentina”, o sea, todas las que componían el Arco de las
Antillas Australes.
La situación se mantuvo por unas cuatro décadas, hasta
que el Decreto Nº5.626 del 18 de
agosto de 1943, creó la “gobernación marítima del “Territorio de la
Tierra del Fuego, con la Isla de los Estados”. La última referencia no
se limitaba a dicha entidad geográfica, sino que debía entenderse en el marco
del ya comentado decreto de 1904. Esta inclusión
tácita se hizo expresa en 1954 con la Ley
Nº14.315 (4),
que reorganizó las gobernaciones para facilitar su ulterior reconocimiento como
provincias. En ella se explicitó que
la gobernación denominada “Tierra del Fuego” abarcaba también al “sector antártico y a las islas del Atlántico
Sur”. Seguidamente, la Ley Nº14.408
(5) de
junio de 1955, creó una nueva
entidad provincial, que abarcó desde el paralelo de los 46 grados de
latitud Sur hasta el Polo; comprendiendo el territorio de la actual Santa Cruz;
Ta. del Fuego, Malvinas; demás archipiélagos atlánticos y la Antártida
Argentina. Provisoriamente se la designó “Patagonia
Austral”.
Sin embargo, el gobierno surgido en septiembre de 1955
interrumpió el proceso de consolidación de la autonomía local. El Decreto Ley Nº21.178/ 1956, alteró lo
dispuesto y creó la provincia de Santa Cruz, con lo que el resto de aquella
enorme neo provincia retornó a la administración
de la Nación. La cuestión se regularizó con el Decreto Ley Nº2.191/ 1957 que restableció formalmente la
gobernación del “Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur”. La última referencia abarcaba
en lo particular a “las Islas Malvinas;
las Islas Georgias del Sur; las Islas Sandwich del Sur y el sector Antártico
Argentino”. Aquí sí se referenció la amplitud territorial implicada.
Una norma casi
desconocida, incluso para la doctrina más especializada, es el Decreto Nº149, emitido por el
gobernador del Territorio, con fecha 8 de abril de 1970. Dispuso sobre su división política interna, creando el “departamento Islas del Atlántico Sur”, que
comprendía los archipiélagos de Malvinas; Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
En resumen, hasta el 1º de abril de 1982 las islas australes
formaban parte del territorio creado en
1957 y se encontraban bajo la
autoridad de la gobernación con asiento en Ushuaia, a despecho de la ilegítima
usurpación británica.
IV. Después del 2 de abril
Primera plana del diario "La Capital" de Mar del Plata, 2 de abril de 1982
En esta fecha el “órgano
supremo del estado” (sic), la Junta Militar, emitió un documento que se
conoce como el Comunicado Nº 1
(02ABR82) donde anunció la recuperación
de la posesión argentina sobre las Malvinas y Sandwich del Sur. El texto es
el siguiente (6):
Las Georgias fueron ocupadas el 3 de abril por el Grupo de Tareas 60.1, integrado por efectivos de
la Armada Argentina, según lo informó el Comunicado
Nº12, que las conservó hasta la reocupación militar británica, ocurrida el
25 de abril de 1982.
Banderas argentinas flamean en la isla San Pedro, Georgias del Sur, abril de 1982
En cuanto a las Sandwich, tercer archipiélago usurpado por el Reino Unido,
son páramos inhabitados, donde la única permanencia humana significativa fue la
estación científica argentina “Corbeta
Uruguay”, instalada el 7 de noviembre de 1976. Se hallaba en la isla
Morrell; una de las que forman el grupo Thule del Sur. Desde la campaña
1977/1978 se mantuvo ocupada y operativa, a despecho de una formal protesta de Gran
Bretaña.
Estación Científica Corbeta Uruguay
El 15 de junio el teniente de corbeta Enrique Félix Peralta Martínez,
jefe de la estación, fue informado de la capitulación de Puerto Argentino y
recibió las siguientes órdenes de
servicio:
“1º.- Debe
continuar funcionando como estación Científica y Comunicación.
2º.- Debe
ejercer la soberanía como delegado del Gobierno Militar con asiento en
Malvinas.
3º.- Si
fuerzas británicas intiman desalojo, rechazar intimación invocando el derecho
argentino de soberanía en las islas Sandwich del Sur, el carácter científico
del personal y las tareas en ejecución.
4º.- De
producirse una acción de fuerzas o desembarco de fuerzas británicas, formalizar
enérgica protesta dirigida al gobierno británico ante la situación de fuerza
ejercida con medios de combate que imposibilitan resistencia, sobre estación y
personal científico.”
El 20 de
junio de 1982, un equipo militar británico deportó al funcionario civil y a los
9 militares que ocupaban la estación y en diciembre fue volada (Operación Keyhole), solo
quedó como testimonio de la presencia humana y argentina, el humilde refugio “Teniente Esquivel”, una pequeña cabaña levantada en la península Corbeta Uruguay en 1955.
El refugio en 1955 y en 1981 (Foto Humberto Brunatti)
Como se dijo, el impacto
emotivo de la recuperación de las islas modificó sustancialmente el designio
original sobre el acontecimiento y determinó que el gobierno argentino prolongara
la ocupación, sin esperar que el consenso internacional reconociera la
soberanía nacional.
Según los términos del Comunicado Nº9, el comandante del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), general de división Osvaldo Jorge
García, actuó transitoriamente como “gobernador
de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur”, en representación
del Gobierno argentino. Como expresión de su jurisdicción se computaron
varias previsiones destinadas a la población civil de las islas, así lo expresó
el Comunicado Nº4.
Como medio para concretar lo expuesto en el primer Comunicado,
se dictó el Decreto S (secreto) Nº681/ 82,
del 3 de abril de 1982, que creó la “Gobernación
Militar de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur”, desmembrando la administración civil
de los archipiélagos de aquella cuya capital estaba en Ushuahia. Su existencia se dio a conocer en el Comunicado N° 10, que se reproduce (7):
“La Junta
Militar comunica al pueblo argentino que ha resuelto constituir en gobernación
militar al territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
desafectándolas del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, a partir de las 00:00 horas del día de hoy, 3 de abril de
1982. Asimismo, ha sido designado gobernador militar del territorio de las
islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el Sr. General de Brigada D. Mario
Benjamín Menéndez, quien ejercerá la totalidad de las atribuciones del gobierno
militar y civil en su jurisdicción. Esta resolución ha sido promulgada por
decreto Nº681 del PEN [Poder
Ejecutivo Nacional]”.
Esto suscitó el reclamo del
gobernador territorial de Ta. del Fuego, ya que implicaba sustraer de su
autoridad a los archipiélagos del caso. Es obvio que la inquietud fue
desatendida por el Ejecutivo nacional.
En consecuencia, el “Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur” quedó dividido en dos gobernaciones; aquella con capital en Ushuaia y la de
naturaleza militar, con sede en Puerto Argentino. Interesa señalarlo.
Es importantísimo tener claro la distinción
entre los términos “territorio nacional” y “gobernación”, pues expresan
realidades de diferente naturaleza. Esto resulta del poco conocido Decreto Nº8.667/ 1944, que estipula.
“… se
denominará oficialmente Territorio Nacional a la entidad territorial que
encierran sus límites geográficos y Gobernación al órgano a cargo de su
administración y gobierno”.
O sea que el primero es un concepto sustancialmente espacial; propio de la
Geografía política; mientras que el segundo pertenece al ámbito de la
Administración pública.
Entre las numerosas disposiciones dictadas a partir del Decreto S Nº681/
82 se encontró el Decreto N°757/ 1982
que ordenó:
“Asígnase el nombre de
"Puerto Argentino" a la localidad de las Islas Malvinas, actualmente
asiento del señor Gobernador Militar, que con anterioridad era conocida como
"Puerto Stanley".
Mientras que por el Decreto
Nº685/ 1982 del 5 de abril excluyó del
estado de sitio que regía en el resto del país desde 1974, a las “Islas Malvinas; Orcadas; Georgias;
Sandwich e islas Menores adyacentes” Una curiosa paradoja, si se considera que el espacio (excepto las
Orcadas) se constituyó en “Teatro de Operaciones” de las Fuerzas Armadas, según
lo estableció el Decreto Nº675 del 1
de abril de 1982, difundido por el Comunicado
Nº9 de la Junta (9 de abril).
Mario B. Menéndez, asumió el cargo de gobernador militar de manos del Ministro del
Interior, en una ceremonia donde estuvieron presentes políticos de varios partidos;
sindicalistas; empresarios y otros representantes de las fuerzas vivas
argentinas, quienes al efecto se trasladaron a Puerto Argentino.
El gobernador militar asume su cargo, fotografía muy poco difundida
Referentes de todos los sectores sociales rumbo al acto cumplido en Pto. Argentino
Queda en evidencia que con la creación de la Gobernación se buscó contar con un aparato
administrativo circunstancial que debía atender las especiales relaciones planteadas
entre el Estado argentino y la población local, en el marco de la perspectiva
bélica; el sentir pro-británico de los kelpers;
la posibilidad de una administración bipartita; la eventual intervención de la
O.E.A.; la O.N.U. y de los Estados Unidos (tal como se barajó); en el contexto
de improvisación que determinaba el día a día.
La noticia vinculada a la gobernación creada fue recibida sin mayor análisis por la
opinión pública argentina; inmersa entonces en un extraordinario caudal informativo.
Fue sorpresa para algunos, por considerarse que la autoridad residente en
Ushuaia tenía natural jurisdicción sobre las áreas recuperadas y que, por lo
tanto, no era necesario acuñar otra entidad política. Desde la perspectiva del
Ejecutivo resulta indudable que la inmediatez que era necesaria en la
eventualidad; así como las características personales y profesionales de quien
fue designado, permiten explicar lo actuado.
En el ámbito internacional, el carácter militar del gobernador lo asimiló a un agente de ocupación,
lo que despertó negativas reminiscencias ancladas en la II Guerra Mundial; esto
contradijo el concepto de “recupero de soberanía” que guió la acción argentina;
circunstancia que fue hábilmente instrumentada por el Reino Unido y su aparato
de propaganda como evidencia de un seguro sometimiento de la población a la ley
marcial. Nada más alejado de la realidad, habida cuenta de la especial
prudencia contenida en las acciones de recupero y, particularmente, de lo
dispuesto por el Decreto Nº685/ 82,
que aseguraba a los habitantes la plena vigencia de los derechos, libertades y
garantías; en un todo acorde al artículo 20 de la Constitución argentina.
La doctrina jurídica y los opinadores políticos especularon
sobre las diversas hipótesis en que podría
evolucionar la efectiva integración de las islas a la realidad institucional
argentina. Hubo para todos los gustos. Algunos hablaron de formar una nueva
provincia; otros de un vínculo jurídico al estilo de la entonces Capital
Federal; no faltó quienes pensaran en una transitoria administración conjunta
con el Reino Unido, con intervención de las Naciones Unidas o bien, de la Organización
de los estados Americanos (O.E.A.). Incluso se plantearon formas sui-generis, que el precedente de las
especiales condiciones que suscitó el Pacto
de San José de Flores, con respecto al Estado de Bs. Aires, en 1859.
Quien esto escribe formuló una panorámica de las posibilidades más sencillas y por ende, más
factibles en lo inmediato, con los siguientes términos:
a) la integración de
los territorios recuperados como un departamento
especial de la gobernación organizada en 1957;
b) la creación de un nuevo territorio nacional con su
correspondiente gobernación, que abarcaría los tres archipiélagos. Como variante, se sugería que la neo entidad
podría abarcar exclusivamente a las Malvinas; mientras que las Georgias y Sandwich
seguirían bajo dependencia de Ushuaia, ya que en ellas no existía población
local permanente que demandara un régimen particular.
Todo sería en vano. Cuatro décadas más tarde no se avizora ninguna
modificación del statu quo; maguer
que los derechos argentinos permanecen incólumes.
La Bandera nacional izada ante la Casa de Gobierno, en Puerto Argentino
V. Después del aciago 14 de junio
Reinstalada la usurpación del Reino
Unido, la gobernación militar creada
por el Decreto S Nº681/ 1982 desapareció
de hecho; aunque jurídicamente haya persistido, ya que de momento no se
dispuso ni su cese ni tampoco su modificación.
La última evidencia sobre el imperium residual de esta autoridad
consistió en la orden de servicio que recibió el jefe de la Estación “Corbeta Uruguay”,
fechada el 15 de junio de 1982. Reiteramos su texto: “2º.- Debe ejercer la
soberanía como delegado del Gobierno Militar con asiento en Malvinas”. Esto tiene
una gran trascendencia, ya que revela que para el Estado argentino la gobernación
siguió existiendo, aunque su titular estuviera de hecho impedido de ejercer sus
funciones. En lo particular, quien esto escribe no tiene presente que lo
expuesto haya sido debidamente sopesado por la doctrina.
Queda implícito entonces, que luego del 14 de
junio de 1982 los tres grupos insulares quedaron huérfanos de una autoridad argentina, aunque mas no fuera nominal. Pese
a este silencio del Gobierno nacional; por trascendidos se conoció que el tema
fue tratado por la Junta Militar a fines de 1982, pero no trascendió ningún
otro aspecto de lo considerado.
La cosa era obviamente irregular o, cuanto menos, confusa de tal modo que el observador podía preguntarse:
¿persistía de hecho la gobernación creada en 1982, aunque hubiera quedado
vacante? ¿habían vuelto las islas a la jurisdicción del gobernador con sede en
Ushuaia?
Se sabrá disculpar que en este punto entre
en el campo de la auto referencia. Como docente de la cátedra de “Derecho
Constitucional” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Rosario, la situación planteada no me resultó indiferente. En mi criterio, constituía
una peligrosa desatención del Gobierno nacional
que debía regularizarse con la mayor urgencia posible para no dar
argumentos a la usurpación.
Por eso, me permití presentar un anteproyecto de ley a la consideración del
Dr. Ricardo Terrile, colega en la docencia, a la sazón diputado nacional por el
oficialismo de entonces, la Unión Cívica Radical. Tras considerar la propuesta,
éste coincidió con la pertinencia y oportunidad de la iniciativa y la
vehiculizó como un proyecto de ley que patrocinó con su firma, que en su parte dispositiva decía (ver texto íntegro en
el Anexo; documento 15):
“Artículo
1º.- Derógase el decreto 681/82 dictado por la Junta Militar del llamado Proceso
de Reorganización Nacional,
Artículo
Nº2.- Restituyese a la jurisdicción de la gobernación del territorio nacional
de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al archipiélago de las
islas Malvinas”.
En sus fundamentos se leía:
“… cabe
interpretar que el territorio nacional indicado no sufrió desmembración en
virtud del decreto de 1982, sino que se extrajo transitoriamente al
archipiélago malvinense de la jurisdicción de la gobernación con sede en Ushuaia;
ya que de otra forma se habría quebrado la continuidad del status jurídico de
las islas”.
Se advertía también, que con la capitulación había desaparecido la gobernación militar y se
observaba que:
“… la
situación de las islas en el marco del derecho positivo no se redefinió. Esta
omisión constituye un factor negativo respecto a los legítimos derechos de la Nación
hacia aquellas tierras. Correspondiendo al Congreso de la Nación la legislación
sobre territorios nacionales se hace necesario proveer al respecto”.
La iniciativa pasó a la “Comisión de
Asuntos Municipales y de Territorios Nacionales” pero las urgencias del momento
impidieron que obtuviera dictamen.
Al año siguiente, Terrile reprodujo el proyecto, en idénticos términos, como resulta
del numeral 83 del Diario de Sesiones de
Diputados; sesión ordinaria del 25 y 26 de julio de 1985 (ps. 2543/4).
Nuevamente fue girado a comisiones y, aunque no se aprobó como ley constituyó una
luz de advertencia para el equipo de
gobierno. Esto se trasuntó en la decisión del Ministerio de Relaciones
Exteriores que promovió dictar el Decreto
Nº879/1985, que derogó al S Nº681/82. En su fundamentación, se decía, tener
en cuenta “los límites históricos del Territorio
Nacional” creado en 1957, dejando implícita la causa vinculada a la
desaparición de hecho de la gobernación militar, que por lo que “corresponde volver a la plena integración
territorial como manifestación de nuestra irrenunciable soberanía”.
Extracto de su publicación en el Boletín Oficial
Volviendo la atención hacia el Decreto S Nº681/ 82, como fue calificado
de “secreto” se mantuvo fuera del conocimiento de la opinión pública. Más
aún ni siquiera el diputado Terrile pudo visualizarlo cuando hizo sus
verificaciones con referencia al proyecto de ley presentado. En el ámbito de la
reconstrucción de los hechos intentada por diversos foros y en las redes
sociales de los protagonistas de aquél entonces, las especulaciones sobre su
tenor fueron muchas. El secreto se develó cuando una acción de particular, en
el marco de la llamada “ley se transparencia de los actos públicos”, determinó
que el gobierno del presidente Macri lo publicara en el Boletín Oficial del día 6 de mayo de 2019 (8). A poco que se analice su texto se verá que no hay nada en él que justifique el celo empeñado. Particularmente
interesan:
“Artículo
1º.- Constitúyese en Gobernación Militar al territorio de las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur con exclusión de toda otra jurisdicción sobre el
mismo, a partir de las 00.00 horas del día 03 de abril de 1982.
Artículo 2º.-
Desaféctase el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur a partir de las 00.00 horas del día 03 de abril de 1982.”
De esta forma, por la natural
interacción del derecho de petición a las autoridades; del principio
representativo y de la complementaria realidad de la división de competencias
de los poderes del Estado, quedó subsanada la circunstancial omisión a todo
efecto legal e histórico. No es poco.
VI. Evolución del encuadre
Como información complementaria interesa señalar que la Convención
reformadora de 1994 incorporó a la
Constitución la siguiente proclama:
“La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
En 1990, el Congreso creó una nueva provincia por Ley Nº23.775 (9) que a poco definiría sus límites abarcando los tres archipiélagos usurpados.
Su Constitución local, sancionada en 1991, en su artículo 1º, le asignaría el
nombre con que hoy se la conoce, provincia de “Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur”.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo “observó” (vetó) la detallada referencia de su
territorio por entender que requería de “mayores
previsiones para adecuarla al orden jurídico vigente”. Implícitamente se
considera que podía abrir un frente interno que condicionaría las relaciones
internacionales (Decreto Nº905/ 1990) (10), atento que el
artículo 13 de la Constitución consagra la intangibilidad de los territorios
provinciales. El Decreto de referencia estipula:
“Artículo 1º
— Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso
14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. [Lo que sigue es el texto vetado] La nueva provincia tendrá
los siguientes límites: al Norte, el paralelo 52º 30' Sur hasta tomar el
meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo
49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano
25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo
polo geográfico en la latitud 90º Sur. Desde el polo proseguirá el límite por
el meridiano 74º Oeste hasta su cruce con el paralelo 60º Sur; continuará por
este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos,
siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la
República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados
que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de
los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, islas Georgias del Sur, Islas
Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el
sector antártico argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e
islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de
Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha,
Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú,
Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares
conforme los límites con la República de Chile.
Artículo 2º— En lo que se
refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás
islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con
potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación
no será necesario consultar al Gobierno provincial”.
Se trata de una importante e
interesantísima cuestión que lamentablemente no podemos abordar en la extensión
prevista para este comentario. Lo cierto es que hubo que esperar hasta el año
2009, cuando la Ley Nº26.552 definió taxativamente el territorio de la nueva provincia
por medio del siguiente texto:
“La provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte
oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República
de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y
Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados
en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos
territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las
islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego
hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la
Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el
paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que
comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Desde entonces, no hay dudas de
que Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; sus superficies sumergidas y los
espacios marítimos correspondientes, según resulta del Derecho Internacional, son
parte intangible del territorio de la
nueva provincia. En este sentido, la Constitución local dispone:
“Artículo
2°.- La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y
aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites
internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los
límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas
partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”.
Carta de la provincia de Ta. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IGN)
Eventualmente, si las negociaciones entre Argentina y el Reino Unido podrán determinar condiciones particulares consensuadas para atender a los
“intereses” (no a los “deseos”) de sus actuales habitantes. De esta manera podrían surgir nuevas formas que respondan
al Derecho Internacional, a condición de que la
soberanía nacional tenga un pleno y efectivo reconocimiento.
El sistema federal argentino estipula con claridad que corresponde al
Congreso
“Artículo 75,
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los
de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación
especial la organización, administración y gobierno que deben tener los
territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las
provincias.
Ante este mandato, habilitado por el sistema de cesión de competencias
de las provincias al Estado nacional, no
existe posibilidad alguna que un eventual arreglo internacional quede
condicionado a la voluntad del gobierno provincial; esto tampoco implica
que no se atiendan adecuaciones pertinentes, las que deberán ser analizadas y
definidas en el ámbito interno.
Finalizando
Ha quedado expuesto el Decreto S Nº681/ 1982, con sus implicancias jurídicas y fácticas, un elemento más en la compleja trama de los derechos soberanos de Argentina en aquella parte de su territorio. También es parte de la historia, una realidad que su transitorio caracter secreto no pudo silenciar y que a la postre erradicó una eventual debilidad en la posición argentina ante la comunidad internacional.
Me gustaría terminar con una manifestación netamente subjetivo, pero que alcanza a millones de argentinos: desde la perspectiva de quienes vivimos aquellos días en que se recuperón la soberanía de hecho sobre las Malvinas y las Georgias, nos sentimos hermanados en la emoción, más allá de todas nuestras diferencias hasta el punto que la convicción sobre los derechos inherentes es un valor esencial, parte misma de la identidad de ser argentinos.
Adenda:
La bandera provincial acompaña al Pabellón nacional
En lo que hace a banderas, en todo punto del territorio de
la nueva provincia deberían ondear de pleno derecho, tanto la “Bandera Oficial
de la Nación” como aquella que
representa a la entidad local. Si se pactara
alguna suerte de administración conjunta, eventualmente podrían
estar presentes las que corresponden a la Argentina, la del Reino Unido y hasta
la de O.E.A. o las Naciones Unidas, como alguna vez se propuso, según como evolucione
la situación.
En este marco, sería factible que quienes habiten en Malvinas y
Georgias, podrían mantener las enseñan
que usan, pero bajo el carácter de banderas
cívicas locales, en la misma forma que también cabría que lo hicieran las
ciudades de Ushuaia, Río Grande y de Tolhuin, emplazadas en la Isla Grande.
Nada obstaría que se resolviera usar nuevas enseñas, como reflejo de la salida del status de colonia, ni tampoco que éstas deriven de las mencionadas
en el párrafo anterior.
En definitiva, tanto la adopción
de alguna bandera particular para Malvinas u otra/s de la/s isla/s, o la decisión de no
hacerlo, serían plenamente factibles ya que Argentina es un estado federal,
que reconoce la plena autonomía a sus entidades municipales, así lo determina
el artículo 123 de su Constitución. Si
fuera el caso, nada obstaría a la soberanía nacional.
Anexo: Apéndice
normativo
Documento 1: Decreto S 675/1982; crea el Teatro Operaciones Malvinas (11)
“Buenos
Aires, 01/04/1982
VISTO la
Resolución de la Junta Militar de fecha; y
CONSIDERANDO:
lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al
mismo;
El Presidente
de la Nación Argentina, DECRETA:
Artículo 1º.
Constitúyese el Teatro de Operaciones Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
a partir de las 01.00 horas del día 01 de Abril de 1982.
Artículo 2º.
Desígnase Comandante del Teatro de Operaciones constituido al Señor General de
División D OSVALDO JOSE GARCIA, quien ejercerá la totalidad del gobierno
militar y civil en la jurisdicción con prioridad absoluta sobre cualquier
organismo, función o actividad en la misma:
Artículo 3º.
La partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el
cumplimiento y ejecución del presente serán fijadas por Decreto posterior.
Artículo 4º.
La comunicación, publicación y registración del presente Decreto se limitará a
los artículos 1º y 2º y se efectuarán cuando las operaciones militares lo
permitan”.
Firmado: Galtieri
Documento 2: Decreto N°757/1982, denominación de Pto.
Argentino (12)
“Buenos Aires, 16 de abril de 1982
VISTO, que el día 2 de abril de 1982 la Nación
Argentina ha recuperado para su patrimonio la posesión efectiva de las Islas
Malvinas y las que son sus dependencias en el Atlántico Sur, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº681 del 3 de abril de 1982 se
constituyó en Gobernación Militar el territorio de las Islas Malvinas, Georgias
y Sandwich del Sur y se designó su titular.
Que el Gobernador Militar ejerce actualmente sus
funciones con asiento en la localidad conocida como "Puerto Stanley",
denominación ésta que es ajena a la historia y tradiciones de nuestro país.
Que la efectivización de la soberanía sobre las islas
mencionadas, permite la concreción de actos de Gobierno que evidencien la
voluntad del Pueblo Argentino y de sus Fuerzas Armadas, sostenida a través de
toda su historia.
Que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación ha propuesto como nueva denominación de aquella localidad la de
"Puerto Argentino".
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:
Artículo 1º.- Asígnase el nombre de
"Puerto Argentino" a la localidad de las Islas Malvinas, actualmente
asiento del señor Gobernador Militar, que con anterioridad era conocida como
"Puerto Stanley".
Artículo 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Defensa.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
Firmado: Galtieri
Documento 3: Decreto Nº S 681/1982; crea la Gobernación
Militar (13)
“Buenos Aires, 03/04/1982
VISTO la Resolución de la Junta Militar de fecha 30 de
marzo de 1982; y
CONSIDERANDO: lo resuelto por el Comité Militar en
función de las facultades otorgadas al mismo;
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA
Artículo 1º.- Constitúyese en Gobernación Militar al
territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur con exclusión de
toda otra jurisdicción sobre el mismo, a partir de las 0000 horas del día 03 de
abril de 1982.
Artículo 2º.- Desaféctase el territorio de las Islas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur del Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir de las 00.00 horas del día
03 de abril de 1982.
Artículo 3º.- Designase Gobernador Militar del
Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur al señor General
de Brigada D MARIO BENJAMIN MENENDEZ, quien dependerá del Comité Militar y
ejercerá la totalidad de las atribuciones del gobierno militar y civil en su
jurisdicción.
Artículo 4º.- La partida presupuestaria a la que se
asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán
fijadas por Decreto posterior.
Artículo 5º.- La publicación, comunicación y
registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º, 2º y 3º, y se
efectuarán cuando las operaciones militares lo permitan.
Firmado: GALTIERI
Nota: fue publicado en el Boletín Oficial del 6 de mayo de 2019
Documento 4: Comunicado de la Junta Militar N° 10 (14)
“La Junta Militar comunica al pueblo argentino que ha
resuelto constituir en gobernación militar al territorio de las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur, desafectándolas del territorio nacional de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de las 00:00 horas del
día de hoy, 3 de abril de 1982.
Asimismo, ha sido designado gobernador militar del
territorio de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el Sr. General
de Brigada D. Mario Benjamín Menéndez, quien ejercerá la totalidad de las
atribuciones del gobierno militar y civil en su jurisdicción.
Esta resolución ha sido promulgada por decreto Nº 681
del PEN”.
Documento 5: Proyecto de ley elaborado por el Dr.
Carrillo Bascary al que el diputado Terrile dio estado parlamentario
“Artículo
1º.- Derógase el decreto 681/82 dictado por la Junta Militar del llamado Proceso
de Reorganización Nacional,
Artículo 2º.-
Restituyese a la jurisdicción de la gobernación del territorio nacional de la
tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al archipiélago de las
islas Malvinas”.
Artículo 3º.-
Comuníquese al poder Ejecutivo.”
Fundamentos
“Señor Presidente:
Con la
colaboración del señor Miguel Carrillo Bascary me permito precisar que el
decreto ley 2.191/57 estableció el “territorio nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur”; su artículo segundo determino la
adscripción al mismo de las islas Malvinas, mencionadas expresamente, novedad
respecto de la legislación anterior en la materia.
A poco de la
ocupación militar del 2 de abril de 1982, la Junta Militar del último gobierno
de facto, dispuso por el decreto 681, la creación de la “gobernación militar de
las islas Malvinas”, sin mención algún a lo dispuesto en el decreto ley de
1957.
Conforme a la
distinción establecida por el decreto 8.667, del 5 de abril de 1944 ya las
normas mencionadas más arriba cabe interpretar que el territorio nacional
indicado no sufrió desmembración en virtud del decreto de 1982, sino que se
extrajo transitoriamente al archipiélago malvinense de la jurisdicción de la
gobernación con sede en Ushuaia; ya que de otra forma se habría quebrado la
continuidad del status jurídico de las islas”. Se advertía también, que con la
posterior capitulación militar desapareció la gobernación militar pero que “la
situación de las islas en el marco del derecho positivo no se redefinió. Esta
omisión constituye un factor negativo respecto a los legítimos derechos de la
Nación hacia aquellas tierras. Correspondiendo al Congreso de la Nación la
legislación sobre territorios nacionales se hace necesario proveer al
respecto”.
Principales referencias documentales
1.- http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/banderas-en-malvinas.html
2.- https://www.dipublico.org/5886/resolucion-2065-xx-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas-cuestion-de-las-islas-malvinas-falkland-islands
3.- http://repositoriorecursos-download.educ.ar/repositorio/Download/file?file_id=e5672da9-20b4-4d23-8dcc-96170fa12c48&rec_id=128703
4.- https://camaradediputados.lapampa.gob.ar/images/PDF/Consultas_Frecuentes/Libro_Constitucion_Nacional/LEY_14315.pdf
5.- http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-14408-provincializacion_territorios_nacionales.htm
6.- http://www.radarmalvinas.com.ar/com%20JM/com%20JM%201%20a%2020%20ct.pdf
7.- http://www.radarmalvinas.com.ar/com%20JM/com%20JM%201%20a%2020%20ct.pdf
8.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7238006/20030820?busqueda=1
9.- http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/176/texact.htm
10.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7116897/19900515?busqueda=1
11.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-675-1982-322768/texto
12.- https://es.wikisource.org/wiki/Decreto_757/82_(Argentina)
13.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206861/20190506
14.- http://radarmalvinas.com.ar/dar/com%20EMC%201%20a%2025%20ct.pdf. Desde este vínculo puede
accederse al resto de los comunicados.
15.- Expediente
Nº1.570-D-1984; Trámite Parlamentario
Nº85, del 25 de abril, 1984; y Diario de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 25 y 26 de
julio de 1985, numeral 83; ps. 2.543/4.