¿Cuántas
banderas usar?
Serie: Problemas
de Ceremonial
Foto 1
Por Miguel Carrillo Bascary
Disposición
de banderas en la Residencia Presidencial
Por diversos conductos me han llegado consultas sobre la colocación de banderas
en la Residencia de Olivos donde el Presidente de la Nación desarrolló
algunas conferencias de prensa en las últimas semanas. Para esto me acompañaron
algunas fotografías entre las que selecciono varias.
La ocasión se presta para un análisis detenido, ya que
abarca diversas temáticas de manera que las conclusiones que se obtengan permiten
desarrollar criterios aplicables a circunstancias
similares.
Como hipótesis
de trabajo me referiré específicamente al uso de banderas nacionales, lo
que permitirá limitar la amplitud del análisis ya que si nos ponemos a
considerar la presencia de enseñas de otro tipo el análisis debería incorporar
otras variables que exceden de mi propósito presente.
En definitiva, las
objeciones que motivan las consultas y esta entrada giran en torno al
número de las banderas de posición que se observan en las tomas, el que a
criterio de mis consultantes daría lugar a que el símbolo nacional aparezca
usado como elemento decorativo o no.
El axioma comprometido podría formularse diciendo que la
Bandera Nacional no debe usarse como elemento decorativo, un precepto
que se repite mucho en el ámbito del Ceremonial público.
Cabe señalar que a
nivel internacional es acentuando el empleo reiterativo de banderas nacionales,
tendencia que se presenta en el Ceremonial de las principales potencias
mundiales y de otros estados, lo que al parecer es un efecto que deriva de la
ambientación propia de los usos televisivos. Hasta hace cierto tiempo Argentina
sostenía una conducta austera y por eso se usaba una sola Enseña nacional pero
las evidencias indican que esta posición ha venido mutando, lo que da lugar a
las consultas a las que hacía referencia.
La razón
de una presencia
La colocación de una bandera junto a una autoridad
política expresa un doble mensaje:
En
primer lugar, ella representa a nuestra
Nación, con todo lo que ello significa.
En
segundo, evidencia la autoridad que
inviste el funcionario, resultante de la elección popular que se funda en
la forma democrática de gobierno,
que en el caso de Argentina se manifiesta en el Artículo 1º de su Constitución.
Se vivencia así que el funcionario representa
al pueblo que lo ha elegido; donde el ejemplo más claro radica en el
Presidente de la Nación. En la eventualidad de que el funcionario no haya sido
electo, la Bandera expresará a una autoridad
delegada por un superior que cuente con este aval. (Ej.: un ministro, que
es designado por el Presidente de la Nación). En cambio, si consideramos a una
monarquía, la bandera sobreabunda, en tanto que la autoridad del rey no deviene
del pueblo.
Lo expresado define que basta que acompañe a la
autoridad una sola Bandera nacional; el usar varias en forma indiscriminada
constituye una verdadera tautología e implica la posibilidad de que el símbolo
pierda consideración y se transforme en parte
del decorado. Por otra parte, es innegable que la presencia de la bandera tiene
aporta contenido estético a la
ambientación.
Requisitos
En las fotografías que sustentan el comentario vemos
varias banderas de ceremonia, usadas como “banderas de posición” (vale la
redundancia). En estos casos los ejemplares que se empleen en una situación
ceremonial deberán cumplir ciertas condiciones:
La pieza
y sus complementos debe ser legítimos; es decir que tienen que adecuarse a la normativa que
los define.
Ejemplifico esto tomando como referencia a la Bandera
Oficial de la Nación argentina, la que deberá corresponder al modelo reglado por el Decreto Nº 1650/ 2010, que en lo
general remite a la Norma IRAM –DEF D 7674 (ítems 3 y 4.2) y, en lo particular,
a la Norma IRAM-DEF D 7675 y D 7679.
Estas normas definen:
- La forma; proporciones; materialidad y coloración
del paño.
- El diseño del Sol.
- Las dimensiones y materialidad del asta; su lanza y
el regatón.
- Su presentación debe ser impecable; tanto en lo que
hace a su higiene; como a su integridad material (sin roturas); tampoco serán
admisibles las que evidencien arrugas o dobleces.
- Lo mismo vale para la corbata; cuyos flecos deben
presentarse en perfectas condiciones.
- La forma del pie soporte.
A esto se le sumará el expansor, dispositivo que permite presentar el paño extendido en su
parte media para que el Sol no quede parcialmente oculto por los pliegues.
Además, corresponderá considerar el uso de una cenefa lo que posibilitará resaltar el
conjunto con relación al/los físico/s del/ los funcionarios. La praxis indica
que el Sol ha de ubicarse por arriba del plano que definan los hombros de esta/s
persona/s formando un continuo aproximado con su/s rostro/s. La falta de
consideración de este punto es más común de lo que se supone, lo que genera un
escaso lucimiento del emblema.
Disquisición
de importancia
La praxis del Ceremonial indica que muchas veces se constata el uso de banderas
que por diversos motivos no se corresponden con los modelos legítimo. Lo
más común es que el Sol no sea coincidente; otras veces la lanza es diferente;
también hallamos diversas tonalidades de celestes; en otras oportunidades las
diferencias radican en las corbatas o el asta. Esto evidencia poco
profesionalismo.
Es obvio que todo gira en torno a la norma de
referencia, el Decreto Nº 1650/ 2010 La hermenéutica
jurídica nos señala que cuando se analiza disposición debe tenerse presente
lo que ella ordena, pero también sus silencios. La advertencia nunca es más
apropiada que para el caso que nos ocupa.
Vemos así que el Artículo
2º del Decreto Nº1650/ 2010
definió:
“Las reparticiones
y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los
mástiles antes del 9 de julio de 2016”.
El precepto buscaba que para el bicentenario de la
independencia nacional se hubieran superado las evidentes diferencias entre el
modelo reglado y los que se encontraban en uso al momento de dictarse el
Decreto; un loable propósito que en muchos casos no vemos logrado a la fecha,
pero que no es materia de este comentario.
Me detengo para destacar que la disposición trascripta alude a las enseñas de izar, ya que solo
ellas se sirven de un mástil; las de ceremonias usan astas. La distinción es de
importancia.
Sobre las banderas de ceremonia el Decreto nada
dispone, este silencio señala que fue voluntad del legislador no obligar al cambio de los ejemplares que
no se correspondan con las características definidas por la norma, en
consecuencia, un criterio de economía y razonabilidad indica que podrán seguir
utilizándose hasta el término de su vida útil, sin que haya obligación para su
recambio. En forma complementaria y coherente, queda implícito que los ejemplares que deban adquirirse
para nuevos usos o para reemplazos deberán adecuarse al Decreto.
Sin embargo, entiendo que las banderas de ceremonia, destinadas al acompañamiento de las autoridades
del más alto nivel, necesariamente deben corresponder al Decreto Nº 1650/ 2010
como un mandato lógico e inexcusable. Eventualmente podría flexibilizarse el
criterio hasta que llegue el momento que puedan reemplazarse los conjuntos en
uso de las autoridades que invisten un menor grado en la escala jerarquía, como
ser: titulares de oficinas; reparticiones de inferior jerarquía o de un
establecimiento educativo, por ejemplo.
Para asegurar la correspondencia entre los nuevos
ejemplares y los procedimientos de adquisición he fijado posición en el anteproyecto de “LEY SISTÉMICA DE SÍMBOLOS
NACIONALES, EMBLEMAS Y SU CEREMONIAL”, que presenté al Congreso Nacional, cuyo
Artículo 75. 1 establece que para la adquisición de banderas por parte de la
Administración pública, deberá estarse a lo siguiente:
“Condición de la
oferta. Los pedidos de cotización; concursos de precios y licitaciones para la
compra de banderas; escudos y de sus elementos accesorios, que realicen las
reparticiones oficiales; entes descentralizados y las empresas con
participación estatal, especificarán que esos productos deben ajustarse a los
diseños y características definidos por esta Ley, bajo causal de nulidad de la
oferta.
De esta forme se evita que la entidad oficial adquiera
ejemplares inadecuados, so pretexto de que estos son más baratos que otros que
cumplen con las regulaciones pertinentes.
Posición
La Bandera Oficial
de la Nación siempre irá a la derecha de la autoridad, posición de honor
que tiene reconocimiento universal. Al respecto, cuando en televisión se hagan
planos medios sobre los funcionarios, la
bandera debe quedar comprendida en la toma, para que se mantenga la mutua
referencia.
Si eventualmente corresponde colocar una segunda bandera (por ejemplo, la enseña
provincia, si se trata de un gobernador de provincia) aconsejaría hacer uso de
la disposición en diagonal, de forma que el plano medio propio de las tomas
televisivas abarque a las dos enseñas conservando la precedencia debida.
Siempre será un principio a cuidar que ningún funcionario de francamente su espalda a una bandera, salvo que la necesidad de presentar un gran número haga permisible esta posición.
Ejercicios
de aplicación
Hechas las consideraciones previas, me referiré ahora
a los dispositivos armados en la Residencia
Presidencial de Olivos que son el origen de las consultas.
Cabe señalar que el distanciamiento social determinado por las pautas profilácticas del
Covid -19 exige una gran separación entre los funcionarios implicados lo que
condiciona la ubicación de las banderas.
Además, es indudable que cuando se emplea una pluralidad de banderas se incrementa la
complejidad del dispositivo ceremonial, esto acentúa las dudas y eventualmente puede dar lugar a comentarios críticos.
También es fundamental señalar que Argentina es un estado federal
compuesto por un gobierno central; los gobiernos de sus 23 provincias y el de
la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. Esto resulta de los Artículos 1º; 5º y 129 de
la Constitución Nacional, de donde resulta que estos últimos elementos
políticos participan plenamente del
Gobierno dispuesto por dicho régimen legal. Por esto resulta válido que tanto
el gobernador como el jefe de gobierno implicados tengan pleno derecho de estar flanqueados por la Bandera Oficial de la
Nación, sin desmedro de las enseñas locales que correspondan.
En cambio, si se trata de un estado unitario en
puridad, un gobernador departamental no tienen derecho per se de usar la enseña
nacional.
Análisis
de la FOTO 1, que abre esta entrada
En cuanto a la disposición protocolar de las
autoridades políticas, es evidente que el lugar jerárquico, el centro, corresponde al Presidente de la
Nación quien, además, actúa como anfitrión.
La posición relativa entre el gobernador de la provincia de Bs. Aires y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires merece ciertas consideraciones
cuyo tratamiento excede al objeto de este análisis; pero, como hipótesis de
trabajo cabe aceptar la ubicación dispuesta
por el Poder Ejecutivo Nacional y aceptadas
por las otras dos autoridades citadas.
En cuanto a las banderas de posición las vemos a cada
lado del sitial presidencial; haciendo un total
de cuatro. Corresponde destacar que estos ejemplares aparentemente cumplen
con los requisitos de legitimidad, aunque la resolución de la toma no permita
certificar que los soles son los reglamentarios. Es muy correcta la altura, de
manera que sus soles quedan alineados con los rostros de los funcionarios; pero
apunto una observación negativa, el largo de las corbatas no es simétrico; un
detalle que no escapará a ningún ojo entrenado.
En mi
criterio hubiera correspondido emplear solo tres banderas idénticas, colocándolas a la derecha de cada uno de las
autoridades, de manera que cuando la TV les hace una toma de medio plano, cada funcionario
aparecerá con una enseña a su derecha, de esta manera se expresará la representatividad
que les corresponde.
Marginalmente apunto como un detalle de buen gusto institucional las líneas
austeras de la mesa, cuya coloración se ilumina hacia el centro, lo que
contribuye a destacar la figura presidencial y la sobria leyenda que identifica la posición. Otro punto positivo es que, para el fondo se prefirió
respetar los múltiples verdes de la arboleda lo que da naturalidad al ambiente
y contribuye a descontracturarlo en forma acorde a la imagen de lugar de
trabajo con que el titular del Poder Ejecutivo ha venido presentándose ante la
opinión pública.
Análisis
de la FOTO 2
En la toma vemos que la figura central es el Presidente de la Nación, lo que es correcto; a
su derecha se ubica el Jefe de Gabinete; a su izquierda, otro de sus ministros
y a cada uno de los lados de la tríada se posicionan el Jefe de Gobierno de la
CABA y el gobernador del Chaco.
También aquí vemos que las banderas son reglamentarias y que, igual que en la Foto 1, se presentan sobre elevadas con
lo que los soles se alinean con los rostros de los funcionarios.
En mi
parecer, el uso de tres banderas ceremoniales de posición parece ser sobre
abundante. De hecho, definen una tautología escénica que les otorga un
protagonismo propio de un ornato, lo que en la sensibilidad de algunos ceremonialistas
es inadecuado.
Estas observaciones
negativas podrían haberse evitado si se hubiera colocado una sola bandera,
a la derecha del primer magistrado; de esta manera hubiera reforzado su
autoridad en el imaginario social. Las otras dos banderas, que en la toma
quedan a la derecha de ambos ministros les otorga un protagonismo que compite con el del Presidente, lo que a todas
luces es desproporcionado ya que su autoridad deviene de la designación que aquél
les discernió al nombrarlos (Ref. Artículos 99 y 100 de la Constitución
Nacional)
Análisis
de la FOTO 3
En este caso, es obvio que el Presidente está bien colocado,
el centro de la mesa, a su derecha se sienta el Jefe de Gabinete y a su
izquierda una de sus ministras; de donde el
orden protocolar es el que corresponde.
Sin embargo, la posición de las banderas luce desacompasada ya que a la derecha
presidencial se observan dos y una tercera a su izquierda. No hay razón alguna
que avale esta disposición.
Análisis
de la FOTO 4
En esta toma la
posición de los funcionarios no responde a ninguna lógica, increíblemente el
Presidente ha cedido el sitial de precedencia al Ministro de la Producción; de
donde la bandera de posición aparece
respaldando a este funcionario y no al primer mandatario; para colmo la
leyenda “Argentina” queda sobre el ministro, otro factor que desluce al
presidente.
El tercer lugar jerárquico correspondería a la senadora presente y,
por último, a quien se identifica como interventor de una empresa quien debió ocupar el cuarto sitial, obviamente.
Un variante a considerar
Eventualmente, considero que en todas las fotografías en
vez del ejemplar de posición podría haberse colocado a la derecha del
Presidente de la Nación un ejemplar de bandera
presidencial, insignia del cargo cuyo uso ha sido introducida en la praxis
del Ceremonial del primer mandatario desde hace algunos años.
Ella señala al Presidente de la Nación como titular del Poder
Ejecutivo Nacional y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
de la República Argentina.
Su diseño, forma y colores son idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación en su versión de
ceremonia, tal como se define en el Anexo I b) Norma IRAM – DEF D 7675; pero lleva
bordado en su anverso; sobre la franja superior; formando un arco convexo; la
expresión “REPÚBLICA ARGENTINA” y, en la franja inferior; en arco cóncavo, la
leyenda “PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”; con letras de oro o doradas, mayúsculas; a
lo que suma sus accesorios, que son acordes a los dispuestos por el Anexo I b);
de la Norma IRAM – DEF D 7675.
En la actualidad conozco que hay dos ejemplares de esta pieza; una en el despacho presidencial y la otra se traslada a otros recintos según sea necesario. Bien podría haber otra en la Quinta de Olivos.
Con esto se habría
jerarquizado netamente la presencia del primer mandatario de la Nación.
La bandera presidencial en el "Salón Blanco" de "Casa Rosada"