Apuntes sobre el
Ceremonial conjunto de la Bandera nacional y las locales
en la República Argentina
La consulta de una docente
residente en la provincia de San Luis motiva el presente post que brinda
orientación sobre el tema con que se titula.
Por Miguel Carrillo Bascary
Referencias previas
El restablecimiento de la democracia a fines de 1983
implicó el resurgimiento de las banderas provinciales (1) como cabales emblemas
de sus autonomías. Este fenómeno se profundizó hasta el punto de que hoy todas
las provincias poseen enseñas oficiales, circunstancia que genera no pocas
dudas sobre su correcto empleo en conjunto con la nacional.
La novedad implicada compromete también a todos los
miembros de la comunidad educativa, incluso a los directivos y docentes, para
quienes la realidad de los símbolos locales es un concepto novedoso, quizás
extraño y poco comprendido; hasta el punto en que algunos consideran que esta
proliferación es negativa por considerar que perjudica el concepto de “nación”,
circunstancia que parte de una evidente falta de información y de reflexión
fáctica.
En tal sentido es oportuno reseñar que la República
Argentina es un estado federal, integrado por sus provincias, por la ciudad
autónoma de Bs. Aires y por el Gobierno nacional (artículo 1º de nuestra
Constitución). En consecuencia, es un modelo político complejo donde la
división de competencias de sus elementos se articula con base a la
Constitución nacional. La distinción de funciones adoptada por nuestro sistema
indica que las provincias han cedido ciertas atribuciones al estado nacional y
que se reservaron todas las restantes.
Esto se traduce a los símbolos nacionales a los que se
suman los provinciales. La Constitución no prohibió estos últimos, solo
estableció que las provincias deben ajustar su accionar en los términos de los
artículos 5to. y 123; por ende cada provincia ha podido establecer estos
atributos, con total derecho; por diversos medios; bajo distintos parámetros y
sin posibilidad de ninguna supervisión a cargo del Gobierno nacional.
El empleo de los símbolos está regido por un cúmulo de
normas nacionales, provinciales y también de costumbres que deben integrarse
armónicamente.
Hecha esta aclaración destacamos que no hay ninguna ley o
reglamento nacional que específicamente coordine la materia, sin embargo es
claro que deben prevalecer los principios y normas parciales que caracterizan
al Ceremonial de los símbolos nacionales. En concreto, la “Bandera oficial de
la Nación” (tal su designación completa), goza de precedencia respecto de las
provinciales y también de la correspondiente a la ciudad autónoma de Bs. Aires.
Si consideramos estas últimas entre sí la regla de precedencia favorece a la
enseña local, mientras que las restantes se ordenan alfabéticamente de acuerdo
al nombre de la entidad política a la que representan.
Sobre el primer interrogante planteado
Es una tradición que los alumnos del 4to. grado de nivel
Primario realicen una promesa a la Bandera oficial de la Nación; con todo lo
que ella significa.
Por carácter transitivo, se ha hecho costumbre que hagan
lo propio con la bandera de la provincia que corresponda (o a la ciudad
autónoma de Bs. Aires, en su caso).
Como hipótesis de análisis cabe preguntarnos “¿qué prometen los educandos cuando prometen
a su bandera local?”
La respuesta indica que: prometen honrarla
como emblema de la autonomía de que gozan las provincias y la ciudad de Bs.
Aires. Esto implica asumir que también son partes indisolubles de un conjunto
político al que llamamos “República Argentina”; donde no cabe ninguna
posibilidad de secesión.
Implica también que los promesantes se reconocen y
manifiestan respectivamente como provincianos o porteños, según corresponda; que
asumen los valores; tradiciones y costumbres; historias particulares; características
autóctonas y demás circunstancias propias de esta condición; sin que nada de
esto permita alentar antagonismos para con los otros elementos del estado
federal.
Sintetizando, prometer a una bandera provincial o a la de
la ciudad autónoma de Bs. Aires implica honrar la identidad y la autonomía que
le sea propia.
Aclarado esto se ratifica la validez de prometer a la
bandera local que corresponda.
Sobre el Ceremonial en concreto
El Ceremonial es una disciplina que ordena las conductas
de un cuerpo social y que tiene como función facilitar las relaciones. En
contra de lo que se piensa comúnmente no establece un “deber hacer” rígido,
inmutable, sino que se caracteriza por ser elástico;
pragmático; dinámico, sus principios básicos actúan como ordenadores y evitan lo imprevisible
soslayando así múltiples conflictos.
Por esto, si bien la tradición secular tenía como
referencia la promesa a la Bandera nacional, es factible que se haga lo propio
respecto de una enseña local y que ellas se concreten tanto en una fecha, como
en dos distintas.
Subjetivamente podríamos aconsejar que ocurra en dos
momentos distintos del año lectivo, para que los docentes puedan guiar el
proceso de aprendizaje de sus alumnos trabajando ambos conceptos en forma
diferenciada. Esto permitirá que se acentúen los aspectos pedagógicos y
didácticos propios de cada símbolo.
En ambas hipótesis tendrá lógica primacía la Bandera
oficial de la Nación, que siempre estará presente. Eventualmente podría
omitirse el uso de la bandera local en la fecha en que se prometa a la anterior
(tradicionalmente para el 20 de junio).
Queda en claro que el guión del acto deberá aclarar
debidamente el sentido de la promesa que se presta a cada símbolo, considerando
que la ceremonia es una oportunidad didáctica con virtualidad de comprometer a
los niños pero también a los otros miembros de la comunidad educativa.
En la ceremonia de promesa a la Bandera oficial de la
Nación será ésta la que se destacará, obviamente; pero, cuando la ceremonia
tenga como referencia a la enseña local, inevitablemente será ésta la que asumirá
especial protagonismo. Por ejemplo, haciendo que su abanderado se destaque para
presentarla en a los promesantes.
Un criterio más riguroso podría aconsejar que la bandera
local acompañe a la Nacional, de esta forma se evidenciará la unidad sustancial
entre el estado local alineado al nacional, aunque la imagen visual que se
presente puede suscitar confusión a los ojos de una persona no bien informada.
En su caso, deberán preverse las palabras necesarias a cargo del locutor o
maestro de ceremonias para clarificar el punto.
Por otra parte, queda en claro, que en el mástil del
establecimiento debe ondear al tope, en todos los casos, la Bandera nacional,
aún cuando la ceremonia sea la de promesa a la enseña local.
Por razones pragmáticas puede aceptarse que esta última
se ice bajo aquella, utilizando la misma driza; aunque ciertos espíritus
ultraconservadores señalen la inconveniencia de usar un palo único. A quién así
piense corresponde invitarle a que reflexione que: no habiendo norma que lo
prohíba y, careciendo el establecimiento de un segundo mástil, resulta válido
que se emplee el disponible; esto se infiere del principio contenido en la
última oración del artículo 19 de la Constitución nacional.
Quizás sea oportuno puntualizar algunos aspectos del
Ceremonial que implican la participación de la Bandera oficial de la Nación y la
local que pueda corresponder. A tal fin nominaremos como “A” a la primera y
como “L” a la segunda:
Presentación en un auditorio: a la derecha “A” y a su izquierda “L”
Promesa conjunta: primero con respecto a la “A” y luego
“L”
Otras prevenciones necesarias:
a) En el año 2010 el decreto nacional Nº1650 estableció
un modelo oficial para la Bandera oficial, tanto se la de izar como la de
ceremonia. Ergo todas deberían tener las características que allí se fijan, en
cuando a color; dimensiones; composición del paño y sus accesorios.
Sin embargo la
realidad determina que muchos establecimientos escolares carecen de recursos
para reemplazar aquellas banderas en uso que no cumplen con las estipulaciones
del caso. En consecuencia puede ser tolerable que estas últimas continúen
empleándose hasta que las circunstancias económicas lo permitan o cuando le llegue
el término de su vida útil, momentos en que deberán reemplazarse por un
ejemplar que se ajuste a lo normado.
b) La primacía de que goza la Bandera oficial de la
Nación determina que ninguna enseña local debe ser de tamaño mayor, ni estar
confeccionada un textil de superior calidad.
c) Cada vez que corresponda colocar en su cuja a la
Bandera nacional se hará lo mismo con la local. En ningún momento esta última
puede colocarse en esa posición ya que de esta forma se le reconocería primacía
por sobre la primera, una infracción injustificable.
Nota 1: En Argentina
se denomina “provincias” a los estados subnacionales.
Referencia: este post se difunde desde el “Programa Rosario cuna de
la Bandera y ciudad de la Inclusión” de la Secretaría de Gobierno, Municipalidad
de Rosario