Una variante del símbolo nacional
Por Miguel Carrillo Bascary
Por lo común recibe el nombre "de ceremonias" (así, en plural), pero cuando se la exhibe enastada sobre su pie también se la designa como "de sitio" o "de posición".
Sus características fueron fijadas en el año 2010 por medio del Decreto Nº1650, que tiene vigencia nacional. Estas banderas posee las
siguientes características generales. El paño es doble, trifranja, celeste, blanco y celeste; de tela con
efecto gro; de confección lisa; sin flecos en su entorno. El lado que une el
paño con el asta lleva un refuerzo de tela blanca con cuatro cintas dobles para
poder atarlo. El Sol se borda con hilo dorado; va en relieve, sin relleno.
La corbata tiene los mismos colores que la Bandera y termina con
flecos de gusanillo dorado, va firmemente atada a la lanza mediante un moño fuertemente fijado o por medio de algún otro tipo de nudo firme que pueda ejecutarse o soltarse con facilidad; se coloca en la base de la moharra, no en sus estrechamientos. Como únicas inscripciones, las banderas escolares llevan el
nombre; el número y la localidad o jurisdicción a la que pertenece; bordados en
letras doradas. La corbata se une a la moharra Debe cuidarse que el moño queda al frente de la bandera, aunque los brazos caigan hacia los costados.
El asta es de “palo santo (1)” u otra madera
dura; lustrado al natural; de dos piezas; desarmable; con cuatro grapas para
atar el paño. Es totalmente inapropiado utilizar caños de metal. Tratándose de alguna institución tradicionalista podría admitirse que el asta sea reemplaza por una caña tacuara, pero en rigor este uso no es reglamentario.
Moharra según Decreto Nº 1650/ 10 - Punta no reglamentaria
El regatón y la moharra o lanza [ver figura] son de acero, según el modelo oficial. Por disposición del decreto citado se han convertido en antirreglamentarias todas las cimeras (nombre general del remate del asta) que no tengan la forma establecida. El regatón previene que el asta se astille con el uso o que se vea perjudicada por la humedad a nivel del piso donde apoya.
El tahalí (también llamado “portabandera”) es generalmente de cuero, revestido con el mismo paño que compone la bandera; termina en
una cuja. Las bandas de los escoltas son de tela y tienen similar aspecto pero no llevan cuja; finalizan con una guarnición de
flecos de gusanillo dorado. Estos últimos accesorios se utilizan pendiendo desde el hombro derecho hacia la izquierda de la cintura pues recuerdan el tahalí con que los escoltas llevaban la espada para poder defender convenientemente a la bandera en combate. El desconocimiento de lo expuesto contribuye a mantener el muy difundido error llevar las bandas invertidas; solo un paciente trabajo de esclarecimiento permitirá erradicar esta práctica equívoca. El abanderado lleva el tahalí con la cuja sobre el lado derecho de su cintura, pues éste es el lugar de preeminencia y honor para la bandera de acuerdo a nuestros usos nacionales. En otros estados la bandera es portada por el abanderado frente a su centro métrico, para lo cuál utiliza un complejo arnés adaptado a esta posición.
El Decreto nacional Nº1650/ 2010 prevé diversas medidas para cada parte de la Bandera , incluso las
destinadas a los jardines de infantes.
Si se debe
adquirir un conjunto habrá que verificar que responda a las especificaciones
legales. Aquellos ejemplares actualmente en uso que no se adecuen pueden seguir
empleándose hasta el término de su vida útil. Atención, el decreto citado especifica desde el 9 de julio de 2016 sólo se deberían izar banderas de
flameo que tengan las especificaciones normalizadas por el mismo.
Las
características de la Bandera Nacional
de la Libertad Civil
y de sus accesorios (en cuanto no estén expresamente indicados en la
Ley N º27.134 y Nº5772, esta última vigente en el ámbito de la provincia de Jujuy) deben ajustarse a lo
previsto en la normativa que rige para la celeste y blanca. En lo particular se destaca que la corbata debe ser idéntica a la de la bandera oficia, excepto si se usa con su carácter de bandera provincial jujeña en cuyo caso llevará bordadas en los brazos de la corbata las fechas de "23 de Agosto de 1812" (Éxodo jujeño) y 18 de noviembre de 1834 (fecha en que Jujuy conquistó su autonomía).
Corbata de la Bandera Nacional de la Libertad Civil (versión como enseña de Jujuy, Ley Nº5772)
Los bordados también podrían abarcar parte de las franjas celestes o bien, ubicarse en el mismo sentido.
Nota 1: con esta denominación se alude a numerosas especies caracterizada por su madera dura de grano compacto y larga fibra, los más difundidos son los del género guajacum (ej.: guayaiby)