viernes, 10 de marzo de 2023

Corbata “presidencial” en discordia

Innovación que contradice la tradición

Por Miguel Carrillo Bascary

La aparición de una peculiar corbata ornamentando la bandera que acompañó al Presidente de la Nación en una reciente alocución oficial (6 de marzo, 2023), sorprendió a la comunidad del Ceremonial argentino. El elemento mostró la inscripción “PRESIDENCIA/DE LA/ NACION/REPUBLICA ARGENTINA”, distribuidas en ambas cintas, en posición vertical, aunque lamento consignar mis dudas sobre la exacta trascripción del último segmento ya que no tiene la definición que permita certificarlo. Se usaron letras con serifa, aparentemente aplicadas, que serían de aquellas que suelen versa en las coronas votivas, así resulta de observar la fotografía que abre este comentario.

Entiendo que la opinión pública en general no reparó demasiado en la innovación, pero no pasó desapercibida entre quienes nos dedicamos al Ceremonial y a la organización de eventos. ¡Para nada! Ese mismo día recibí varias consultas de algunos colegas a las que intentaré dar respuesta en la presente nota. Seguramente que muchos lectores coincidirán conmigo en forma total o parcial, mientras que es lógico que otros se manifiesten en contrario. Bienvenido sea el disenso porque es propio de la democracia.

Entrando en materia, sobre la bandera de la Presidencia

De experiencias varias verifico que muchos no han llegado a entender que la existencia de este vexilo, radica en que el presidente/a de la Nación es “comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación”, según lo consigna el inciso 12 del artículo 99 de la Constitución Nacional (1853/1994). Este elemento ornamental resulta implícita de la vigencia de las normas castrenses que definen la forma y complementos de la “bandera nacional de guerra[1]”.

El vexilo es una de las varias insignias de mando del/la Presidente/a de la Nación, como primer/a magistrado/a del Estado Argentino que inviste tal poder por mandato del electorado que lo/la eligió en forma libre, auténtica y democrática.

Esta bandera es por lógica la que adoptó como pauta de identidad la Nación argentina, a lo que suma en el caso analizado, la corbata con las inscripciones, “REPUBLICA ARGENTINA” y “PRESIDENCIA DE LA NACION”, en dorado, formando arcos convexo y cóncavo, respectivamente, con referencia al Sol. Por su naturaleza jurídica es una Bandera Oficial de la Nación[2], que se particulariza con las leyendas apuntadas. Por su función corresponde caracterizarla como una enseña de ceremonia, por lo que sería impensado que sea izada o concebida como “de flameo”, ya que en lo alto sería imposible que se distinguiera lo escrito. 

Sus “legítimos usuarios”

Queda entendido que solo pueden emplear esta enseña los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, ya que se trata de un atributo específico de su función, al igual que el bastón, la banda o la marcha “Ituzaingó”.

Tengo registro que la “bandera presidencial de ceremonia” comenzó a verse durante la gestión de Cristina Fernández, pero si existiera algún precedente agradecería conocerlo.

En su hora, el ingeniero Mauricio Macri continuó con la práctica.

El propio Alberto Fernández siguió en esta línea. Como evidencia presento una imagen que corresponde a la entrevista que le realizó un medio televisivo de China en enero del año 2023. Sin embargo, la imagen vista el 6 de marzo introdujo la innovación que es materia del presente análisis.

Un vacío legislativo y la fuerza de los usos y costumbres

En Argentina, la falta de una normativa integral en materia de Ceremonial oficial es una sentida necesidad que se viene planteando desde que se recobró la democracia. Es una de tantas materias que la política estatal y que la labor parlamentaria vienen postergando. Reconozco que hay temas de importancia superlativa que reclaman la atención de los poderes legisferantes, por ejemplo: la falta de provisión de numerosísimos cargos de jueces y fiscales, la normativa de humedales y glaciares, la lucha contra el narcotráfico, la siempre crítica situación económica, el desbalance previsional, el altísimo nivel de pobreza y de indigencia estructural, la gravosa deuda pública o las carencias en materia de salubridad, una lista que podría continuarse por largo rato.

Hecha abstracción de tan acuciantes realidades puede parecer muy menor que los órganos con poder para legislar, esto es el Ejecutivo y el Congreso, se detengan en llevar al recinto el tan esperado proyecto de ley que contemple todas las materias necesarias relativas a los símbolos nacionales y a su ceremonial. Pero esto no es  óbice para que, superando las fracturas motivadas en diferencias partidarias, los legisladores de todas las bancadas podrían acordar para tratar como prenda de unidad nacional y de soberanía. Pensemos que la temática  está directamente relacionada con la identidad nacional y al debido respeto a los símbolos que nos distinguen a todos los argentinos. Por esto considero que tal asunto debería estar por arriba de toda especulación política.

Un primer logro se plasmó hace ya trece años, cuando el Decreto Nº1.650/ 2010 reguló bajo normas IRAM la confección de la Bandera Oficial de la Nación. Fue resultado de una decisión política presidencial que validó las conclusiones que había elaborado una comisión interdisciplinaria multisectorial que trabajó a tal fin por más de una década y que venía demorándose en el Congreso nacional. Pese a su trascendencia, este crucial documento normativo fue insuficiente y nunca se avanzó en procura de una legislación general y uniforme.

A la fecha el “Instituto Nacional Belgraniano”, en su carácter de entidad académica oficial, competente para asesorar el Gobierno en materia de símbolos nacionales[3] tiene en carpeta un anteproyecto de “Ley Sistémica sobre Símbolos y Atributos Patrios y su Ceremonial” que aguarda el clima parlamentario favorable.

Abundando, uno de los primeros conceptos que aprende un estudiante de abogacía es que existen dos fuentes principales de Derecho, la ley y la costumbre. Nada ha cambiado esto desde que el hombre resolvió abandonar la fuerza como medio de resolver sus conflictos. Nuestra Constitución, ley marco del ordenamiento jurídico argentino, así lo sostiene. Digámoslo con todo énfasis, a falta de ley la costumbre rige, excepto que exista prohibición expresa de remitirse a ella.

Aplicación al caso

La “bandera presidencial de ceremonia” no tiene regulación específica, aunque si existe costumbre avalada por tres gestiones presidenciales sobre su forma y uso. Con toda lógica corresponde aplicar el Decreto Nº1.650/ 2010, como norma de primaria observación. Así lo prevé el anteproyecto de Ley Sistémica del “Instituto Nacional Belgraniano”, que en lo pertinente reza:


 Su diseño, forma y colores son idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación en su versión de ceremonia, tal como se define en el Anexo I b) Norma IRAM – DEF D 7675 [4]; pero incorpora bordado en su anverso, sobre la franja superior, formando un arco convexo, la expresión “REPÚBLICA ARGENTINA” y, en la franja inferior, en un arco cóncavo, la leyenda “PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, con letras de oro o doradas, mayúsculas de seis (6) centímetros de altura.”

De conformidad, el Lic. Francisco Gregoric, desinteresadamente aportó a la confección del anteproyecto de ley un modelo patrón que se reproduce seguidamente: 

En cuanto a los accesorios de la bandera presidencial de ceremonia, sigue diciendo el proyecto, “Son idénticos a los dispuestos por el Anexo I b) Norma IRAM – DEF D 7675 del Decreto Nº1.650/ 2010”. Esto resulta obvio, elemental, ya que no existe ninguna razón que avale apartarse del Decreto Nº1.650/ 2010, en la forma que queda expresada, coincide en este criterio las normativas del ceremonial de las Fuerzas Armadas. 

Sobre las inscripciones en las corbatas

La tradición vexilológica argentina abrevó en las disposiciones, usos y costumbres realistas, que a su vez comulgaban con los vigentes en otras naciones de Europa, donde los paños de sus banderas de guerra incorporaban leyendas que particularizaban el origen gentilicio de la unidad. También las enseñas cívicas mostraron referencias similares desde los primeros tiempos de la lucha por la Independencia, pero fue a partir de la guerra con el Brasil (1825-1828), que se generalizó la suma de estos atributos a los paños, sin ninguna pauta lo regulara expresamente.

Registro como primer antecedente normativo sobre las inscripciones de las banderas de guerra para el uso “de los Cuerpos de línea y de la Guardia Nacional”, al decreto sin número signado el 9 de agosto de 1895 por el entonces presidente Uriburu (de existir algún precedente, mucho agradeceré si se me pudiera informar). En concreto, ese decreto dispone que en derredor del Sol se estampe en semicírculo el número de batallón y del regimiento y en la parte inferior las palabras “Ejército de Línea”, mientras que las unidades de la “Guardia Nacional” debían llevar igual leyenda, adicionando las siglas “G.N." y, en el segmento de abajo, “el nombre de la provincia que pertenezcan”. 

En cuanto a la corbata nada se dispuso, por lo que la interpretación general, base de la tradición, interpretó que debían presentarse sin aditamento alguno. Posteriores modificaciones de la normativa castrense mantuvieron básicamente la estructura indicada, con leves modificaciones, hasta la actualidad. Vgr.: el Decreto datado el 8 de junio de 1925 que fijó los caracteres de las banderas para unidades militares.

Como un reflejo de lo expuesto, en los establecimientos escolares se hizo costumbre inscribir sus nombres y la localidad o distrito de pertenencia en los paños de sus banderas de ceremonia. Así lo que reglamentó la Resolución del Min. de Justicia e Instrucción Pública del 22 de junio de 1936, que rigió hasta que el Decreto Nº21.752 del año 1950, dispuso eliminar las inscripciones del paño para trasladarlas a las respectivas corbatas, esto se fundamentó en razones de economía. En la norma no se preveía cómo se bordarían las leyendas, pero los usos y costumbres consagraron que se hiciera a lo largo de las cintas, pudiendo ser abreviadas si fueran de gran extensión.

Estas pautas se universalizaron en la tradición nacional y son las que evidentemente se tuvieron en cuenta cuando se comenzó a emplear la “bandera presidencial de ceremonia”.

Conclusiones relativas a la corbata

- En base a lo expuesto entiendo que la “bandera presidencial de ceremonia” no debería innovar sobre los usos y costumbres que forman tradición en nuestro país.

- Considero que colocar las leyendas en la corbata implica una pérdida de jerarquía del símbolo, ya se asimilaría a la forma que tradicionalmente vienen usando los establecimientos escolares y que, además, contrasta con el ordenamiento vigente relativo a las banderas de uso castrense, que llevan las inscripciones en sus paños.

- Además, las inscripciones en vertical obligan a emplear letras de menor tamaño, lo que dificulta su lectura. Por otra parte, como herederos de la cultura occidental los argentinos cultivamos la lectura en horizontal y no de forma vertical como los pueblos del Extremo Oriente

- Objetivamente, la leyenda que particulariza este peculiar tipo de bandera resulta mucho más visible cuando aparece instalada en el paño que en la corbata.

- Alguien ha tratado de justificar la novedad vista en marzo del corriente año diciendo que de esta manera la leyenda es más visible para los planos televisivos, algo de razón tienen, pero las características de las letras usadas y su lectura forzada en vertical restan protagonismo al rostro del mandatario que hace uso de la palabra. Ocurre que la mente del observador inadvertidamente trata de leer y de entender qué es lo escrito, con lo que se distrae la atención y la aparición televisiva del presidente de la Nación pierde impacto.

- Otros han sugerido que podrían existir dos formas de banderas presidenciales, la tradicional (con corbata lisa e inscripciones en el paño) para uso en el despacho presidencial, en el “Salón Blanco” de “Casa Rosada” y otros ámbitos destinados a ceremonias muy formales y, también una versión exclusiva para acompañar las apariciones televisivas del presidente (de paño liso y corbata con inscripciones en vertical). No coincido con esta dualidad, en ceremonial existe una pauta muy significativa que aboga por la sobriedad y practicidad, lo que no se debe olvidar.

- De manera entonces que, no encuentra razón valedera que justifique la reciente innovación, más aún cuando contraviene una costumbre ya adoptada por gestiones presidenciales de diverso signo político y que ha sido pacíficamente recepcionada por la doctrina del Ceremonial.

En definitiva, aunque las normas tengan muchos silencios esto no avala cualquier fantasía en materia de Ceremonial.

-----

Nota 1: el Lic. Francisco Gregoric me hizo llegar antecedentes aún anteriores sobre el uso de la mentada bandera presidencial, próximamente ampliaré al respecto. desde ya que le agradezco mucho su aporte.

Nota 2: la nota continúa desarrollándose en http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/03/bandera-presidencial-de-ceremonia.html



[1] Está definida en el artículo 6.002 del Reglamento "CEREMONIAL MILITAR" (RV-200-1), y además normativa concordante.

[2] La misma fue específicamente definida por el Decreto Nº1.650/ 2010

[3] Decreto Nº1.435/ 1992, artículo 3º.

[4] Se trata de una de las Normas IRAM contenidas en el Decreto Nº1.650/2010

6 comentarios:

  1. Hola Doctor, creo que establecer en forma oficial la bandera presidencial (la que lleva como carga el escudo nacional y las 4 estrellas en plata sobre fondo celeste) , dejaría de lado todas estas cuestiones sobre la bandera nacional con un símbolo representativo de la presidencia. Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Estimado Daniel. Lamento disentir, la que vos llamas "bandera presidencial" (celeste con el escudo en el centro y estrellas en cada vértice) no es tal, aunque en cierta bibliografía está difundida de esta forma. Es un vexilo insignia de la presencia del primer mandatario embarcado en navíos de la Armada, por ello tiene las cuatro estrellas, al uso naval. Es cierto que también se usó en el pasado como insignia en los vehículos a donde viajaba el presidente, como una especie de guión, en forma cuadrada. De manera entonces que son cosas diferentes. Muchas gracias por cuanto tu comentario me permitió clarificar el punto. Oportunamente veré de desarrollar la temática en este aspecto

    ResponderEliminar
  3. Un interesante estudio acerca de un tema que lleva a confusión y por ende incurrir incluso en agravios en el paño de diferentes estados. Gracias Miguel.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Luis. Agradezco muchos tus conceptos, así como todas las observaciones y críticas. Todo ayuda a mejorar. Cordial saludo

      Eliminar
  4. Si Doctor en varios sitios se la menciona como presidencial, tal vez me exprese mal pero establecer la "bandera presidencial" sería resolver el problema de sobre un símbolo nacional hacer uno presidencial.
    Seguramente Doctor tenemos muchas más aveniencias que desacuerdos, espero su artículo sobre el tema, saludos cordiales.

    ResponderEliminar