martes, 28 de febrero de 2023

Expresiones populares en una fiesta patria de 1960

El programa del “Día de la Bandera” en la ciudad de Rosario

Por Miguel Carrillo Bascary

Las fiestas populares evidencias múltiples aspectos de la vida en sociedad. Entre las mismas se ubican aquellas efemérides que están entrañablemente unidad a la identidad común. Sin embargo, a lo largo de los años estos festejos mutan, acorde a los cambios en las costumbres y otras percepciones colectivas.

Como evidencia les comparte el programa de actos correspondiente al “Día de la Bandera Nacional” del año 1960, en la ciudad de Rosario, epicentro de la conmemoración. Esta pieza me la facilitó el señor Jorge Araya, a quien agradezco muy especialmente.

Se trata de una hoja de cartulina impresa en monocromo negro, con la alegoría grabada que se muestra al comenzar la nota. En el espacio central se desarrolla un variopinto conjunto de actividades oficiales y de otras a cargo de diversas entidades. También hay eventos deportivos, artísticos, escolares y hasta una exposición de automóviles, en un momento en que la industria del sector en Argentina comenzaba a desarrollarse con notable pujanza. Obsérvese la modestia de la publicación propia de la tecnología disponible.

Los invito a interiorizarse de las propuestas, cabe señalar que por entonces Rosario contaba con unos 500.000 habitantes.


  

En fin, una admirable síntesis de esfuerzos de asociaciones de comerciantes, canalizados por la Municipalidad local.

jueves, 16 de febrero de 2023

¿Cuál es la bandera de la Antártida Argentina?

 Una pregunta equívoca

La Bandera Argentina flamea en el mástil de Orcadas, 
acompañada de señales navales

Por Miguel Carrillo Bascary 

Un poco de historia

Los 22 de febrero de cada año se conmemora el “Día de la Antártida Argentina”, que instituyó la Ley Nº20.827 en 1974.

Parafraseando los fundamentos del proyecto que le dio origen, con esta declaración se reconoce el arrojo y sacrificio de muchos argentinos: exploradores, marinos, científicos, militares, académicos, meteorólogos y funcionarios que impulsaron la investigación científica y el empeño de preservar el medio ambiente o cumplieron allí funciones logísticas, mérito extensivo a las familias de muchos de ellos que invernaron en la Antártida acompañándolos.

La presencia ininterrumpida de Argentina en la Antártida se inicia con la instalación del observatorio permanente en la isla Laurie (Orcadas del Sur) que aún continúa activo. Es remarcable que durante sus primeros cuarenta años fue la única base permanente que se mantuvo en todo el continente antártico.

Instalaciones de la Base Orcadas

La instalación data del 22 de febrero de 1904 y fue cedida por la "Expedición Antártica Escocesa" de William Speirs Bruce que la estableció en 1903. La misma es una manifestación concreta de la soberanía nacional. 

 Sello postal alusivo a los 110 años de presencia en Orcadas (2014)

La información oficial a 2023 hace saber que Argentina, administra trece bases o estaciones antárticas, seis son permanentes (operativas todo el año) y el resto, temporarias (operativas sólo en verano). También ahí se celebró la primera misa católica en el Continente Blanco, fue el 20 de febrero de 1946.

Ubicación del archipiélago de las Orcadas del Sur

Ubicación de la base en las islas Orcadas

Definición política

La Antártida Argentina se denomina oficialmente “Sector Antártico Argentino”, está comprendido por el paralelo 60º Sur y el Polo Sur, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. Referencias que se corresponden con los límites extremos longitudinales de la Argentina continental americana, el Cerro Bertrand, en la provincia de Santa Cruz, y el meridiano 25º Oeste corresponde a la más meridional de las islas Sándwich del Sur (provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). La superficie del Sector Antártico Argentino es de aproximadamente 1.461.597 km², de los cuales 965.314 km² corresponden a tierra firme.

Desde 1990 el Sector Antártico integra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley Nº23.775), anteriormente era parte del Territorio Nacional de igual nombre que administraba directamente el gobierno nacional, tal como lo estableció la Ley Nº1.532 de 1884. En consecuencia, su estructura normativa está encabezada por la Constitución nacional, los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la Constitución de la citada provincia.

Mayor información en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/03/malvinas-en-la-historia-y-ante-el.htmlwww.marambio.aq/ayudaantartida.html y https://hablemosdeislas.com/c-america/islas-orcadas-del-sur/

Respuesta a la pregunta

En conclusión, la Antártida Argentina posee dos banderas que se le referencian, la Nacional y la provincial. Es un grave error jurídico pensar que debería tener una enseña propia. 

Bandera Oficial de la Nación Argentina
diseño conforme al Decreto Nº1.650/2010

Bandera y escudo de la provincia de Tierra del Fuego, 
Antártida e Islas del Atlántico Sur

La bandera provincial fue definida por la Ley Nº458, sancionada en 1999, a partir de una iniciativa del autor de esta nota. Su diseño original es obra de la arquitecta Teresa Martínez. Sobre la misma puede ampliarse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/08/el-vuelo-del-albatros-de-la-tierra-del.html

domingo, 12 de febrero de 2023

Taller de Ceremonial 2023 – Cuarta sesión

Aciertos, cuestiones opinables y desatenciones perennes

 

Foto 1


Foto 2 

Por Miguel Carrillo Bascary


Continúo aportando ocasiones para el análisis en Talleres de Ceremonial, en este caso la cuarta versión del ciclo 2022/2023.


Recordemos: la consigna es, analizar las fotos que les presento e ir anotando todo lo que les sugiera comentarios, tanto errores como aciertos. Luego será el momento de comparar sus conclusiones con las mías. Si constatan diversos criterios formulen en pertinente comentario y también si encontraran algún aspecto que haya pasado por alto. ¡A trabajar y a divertirse!

- Mis comentarios

Sobre la Foto 1

Ocasión: acto oficial en la Municipalidad de Córdoba.

Banderas: impecablemente presentadas, bien armadas (paños con expansores) y moharras reglamentarias.

Mi duda: aun ampliando la toma no se logra distinguir si el Sol es el que dispone el Decreto Nº1.650/ 2010, aunque pareciera que sí.

Observación: acompañando a la Nacional y a la provincial vemos la bandera de facto que emplea desde hace algunos años el municipio de Córdoba capital. Nada que objetar, a falta de norma nada impide que se emplee el escudo local sobre un paño blanco (color síntesis de todos los otros), una solución a la que recure el ceremonial en situaciones similares (http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/08/problemas-de-ceremonial-paises-o.html) ¿Podría ser otro el color del textil? Por supuesto, al respecto es perfectamente posible, pero el blanco tiene mayor tradición.

Corbatas:

Lucen bien presentadas, la de la Enseña Nacional parece acorde a lo reglado por el Dec. Nº1.650/ 2010, las otras son similares.


Respecto a la del municipio vale la misma referencia que la consignada en el párrafo anterior.


Observar la peculiar disposición de sus brazos ¿Está bien? ¿Está mal? 


Recordemos que el Decreto Nº1.650/ 2010, dispone sobre la estructura de la corbata, no sobre la forma de disponerla. En ausencia de norma lo único que pudiera obstar al particular cruzamiento de sus brazos o cintas, es el sentido estético. Es cierto que la costumbre ancestral indica que los brazos se disponen cayendo naturalmente, pero entiendo que sea causal para descalificar lo visto.

¿Algo más? Dos temas:


Ítem I: con acierto la organización cuidó de colocar las botellitas de agua con su etiqueta vuelta hacia los expositores. Parece que no es cuestión de hacer propaganda a una marca determinada.


Ítem 2: el pequeño adorno “arbustivo” que aporta un detalle a la presentación, sin que su volumen compita con los expositores. El toque verde priva sobre el uso de flores ya que es mucho más “sufrido” que éstas, siempre proclives a marchitarse y, por, sobre todo, mucho más baratas. 

Sobre la Foto 2

Ocasión: inicio de la Asamblea Legislativa del año 2022, en la que el Presidente de la nación brinda su tradicional informe a las dos cámaras reunidas.

Lugar: recinto de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.

Observaciones:


El todavía presidente de Diputados, hoy ministro de Economía, Sergio Massa comienza a izar la bandera Nacional, según es habitual.


Frente al mástil del recinto se encuentran presentes dos ministros de la Suprema Corte de Justicia. Evidentemente se trata de una desatención circunstancial de los magistrados que captó la TV para la eternidad.


La toma captó unos instantes, pero por el efecto documental de la tecnología algún medio opositor bien podría titular “Ministros de la Corte dan la espalda a la Bandera nacional”. Una foto y un titular para una primera plana.

sábado, 11 de febrero de 2023

Origen de la “promesa a la Bandera”

Respuesta a una consulta

Por Miguel Carrillo Bascary 

El Instituto Nacional Belgraniano es una entidad académica cuyos orígenes se remonta al año 1944. Su primer presidente fue el reconocido historiador y académico Enrique De Gandía. El 12 de agosto de 1992, el Instituto, fue reconocido y premiado en su accionar por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº1.435/ 92 que lo oficializó con su nombre, fijándole como su finalidad primordial la exaltación y divulgación de la personalidad del General Manuel Belgrano.

El incido c) de su Artículo 2º le asigna entre otras competencias la “colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel Belgrano”.

Desde esta perspectiva la entidad se brinda a las consultas que recibe. Recientemente le fue requerido brindar “información sobre los antecedentes y la fecha a partir de la cual en las escuelas primarias del territorio argentino se comienza a prometer lealtad a la bandera”.

El Señor Presidente del Instituto me derivó la tarea que se cumplió oportunamente. Acercándonos a la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Bandera Nacional entiendo que ese informe puede ser de interés general, lo que me lleva a difundirlo por este medio, no sin lamentar que no pueda concretarse desde la web de Instituto que momentáneamente se encuentra inaccesible por problemas técnicos. 

Texto del informe: 

Objeto: su consulta sobre la promesa a la Bandera Nacional

Señora ANDREA D. PLOMER

Departamento de Visitas Guiadas

Senado de la Nación

Su Despacho 

De mi consideración:

Por derivación dispuesta por el Señor Presidente del “Instituto Nacional Belgraniano”, el Lic. Manuel Belgrano, respondo a su solicitud de fecha 29 de noviembre 2022, cuyo texto es el siguiente:

Con motivo de llevar adelante un trabajo técnico para nuestro departamento, les solicitamos si pueden compartirnos información sobre antecedentes y la fecha a partir de la cual en las escuelas primarias del territorio argentino se comienza a prometer lealtad a la bandera”.

La necesidad de responder al interrogante demanda articular varios conceptos antes de abordar la normativa del caso.

Naturaleza de la promesa a la Bandera

El acto que hoy se denomina como “promesa a la Bandera” es un compromiso solemne de lealtad a los valores que simboliza el símbolo nacional, en tanto que el mismo es una alegoría de la soberanía del Estado estructurado por el pueblo de la Nación a través de su Constitución y que también es la imagen de ambos sujetos, sintetizada en un paño.

Es decir, que cuando vemos a una Bandera nacional, ya sea en un mástil, en un recinto o acompañada de una autoridad, ésta es imagen materializada del pueblo mismo y de dicho Estado. No se trata de un decorado ad-hoc ni tampoco de un atributo relativo al recinto o al funcionario.

¿Jura o promesa a la Bandera?

Originalmente un juramento implicaba poner a Dios como testigo de la manifestación que pronunciaba quién juraba. Lógicamente, para los que niegan o no admiten la existencia de Dios, el juramento no tiene sentido alguno, esta es una de las razones que fundamentan que se haya transformado en la promesa que hace una persona en forma solemne y abstracta, teniendo como testigo a una porción de la sociedad, con lo que se cambia sustancialmente la naturaleza del acto.

En el ámbito escolar, se aceptó en la normativa, usos y costumbres desde principios del siglo XX, bajo la forma de un juramento y se mantuvo así hasta la segunda mitad del período.

Como un gesto integrador en beneficio de ciertas confesiones religiosas que consideran improcedente jurar ya que esto involucra a Dios, en 1950 se modificó a una promesa, aunque desde antiguo no era raro que la respuesta a la fórmula de requerimiento fuera respondida con un ¡Sí, prometo!, en lugar de ¡Sí, Juro! Así está documentado.

Estas son las causas fundamentales que sustentan la mutación, de juramento a promesa, lo que excede a un mero cambio en la terminología.

Es un dato de la realidad que esto modificó una acendrada tradición, sin embargo, continua muy presente hasta el punto que es muy común que, en las alocuciones, escritos y aún en los textos normativos se utilicen indistintamente ambos términos: “promesa” y “jura”.

Se ha racionalizado este cambio, explicando que como los escolares son menores de edad, “no están en condiciones de comprender la naturaleza, ni la trascendencia que implica el juramento”. Esta afirmación se vincula con aspectos que bien podría ilustrar la Sicología Evolutiva, lo que excede al aporte que formulo. Empero, es indisimulable que el argumento estigmatiza a los niños atribuyéndoles que no poseen ni el uso de razón y ni la libertad, ni la responsabilidad implicados en el acto; una actitud que subjetivamente los minusvalora, que es injusta y que, además, no admite generalizaciones.

En este contexto, sí sería factible que los mayores de edad, es decir, las personas que hayan cumplido sus 18 años, presten juramento, con la excepción de aquellos que, amparándose en la libertad religiosa reconocida por la Constitución Nacional, prefieran “prometer”. Esta opción, aparentemente de gran amplitud de criterio y de respeto a las consideraciones personales de quienes la ejerciten, resulta reñida con las pautas del Derecho de los Derechos Humanos, que descalifica cualquier procedimiento que de una forma u otra exponga públicamente el credo que profese una persona, ya que es indudable que si entre un grupo alguien manifiesta su decisión de no jurar pero sí de prometer, está confesando que adscribe a una fe o creencia religiosa y que, por esta razón, opta por no jurar.

Fue por esto que, cuando el Gobierno nacional sancionó la Ley Nº26.4811 (2009), para definir su objeto utilizó la expresión “promesa a la Bandera a de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla”. Esta formulación es imprecisa, ya que una buena técnica legislativa debió indicar que sus sujetos activos son las personas que no lo concretaron durante su educación sistémica, cualquiera sea la causa.

Va de suyo que el acto causa estado. Es decir, que basta que se concrete una vez en la vida, aunque no hay sanción alguna si alguien lo hace más de una vez. Su repetición expresa un error de concepto o banalizar el acto.

Si bien las primeras normas destinadas al ámbito escolar se referían al juramento, hay evidencias documentadas de que la respuesta de los niños no siempre correspondía a esta admonición, sino que enfáticamente se manifestaba con un: “¡Sí, prometo!

En otras circunstancias la respuesta era plural: ¡Sí, juramos! o bien ¡Sí, prometemos!, cuando lo correcto es utilizar el singular, ya que la decisión es netamente personal.

Antecedentes remotos en el Derecho Patrio

En la Antigüedad los monarcas absolutos exigían el juramento de fidelidad a sus personas como dueños y señores de sus “súbditos” (del latín, subjecto, sometido). Contra lo que suele pensarse, en la Edad Media se avanzó en reconocer la dignidad humana, tal como se demuestra con el juramento de vasallaje, una institución que superó en mucho a la previa ya que implicaba un vínculo con obligaciones exigibles que pesaban sobre ambas partes.

Con la aparición de la democracia como forma de gobierno, que es propia del estado moderno, se conforma un vínculo de otra naturaleza. Este implica la fidelidad del ciudadano a la Nación y al Estado del que participa y en la que se integra, lo cual radica en un acto de libertad y de responsabilidad, tal como lo postuló la doctrina del contrato social.

En este contexto puede manifestarse que el juramento es una costumbre ancestral, afín a la mayoría de las culturas. Se reitera, esto se expresa en la bandera como una doble abstracción simbólica de un estado y de una nación en concreto.

Circunscribiéndonos al ámbito normativo argentino, el primer antecedente en la materia es el Decreto del 23 de marzo de 18122, que dictó el llamado “Primer Triunvirato”, al aprobar las “Instrucciones a los comisarios de guerra”, cuyo artículo 19 trató del “juramento de banderas” que debían prestar los reclutas al incorporarse a filas. Además, se ordenaba que cumplieran con este acto quienes no lo habían hecho en forma previa. Así lo preveía también el “Reglamento para las Milicias” de 1801, que continuaba en aplicación por aquellos tiempos, aun cuando la autoridad hispana había sido desplazada por los primeros gobiernos patrios.

El segundo antecedente radica en la Circular del 1º de febrero de 18133, por la que la Asamblea General Constituyente dispuso que los oficiales y tropa juraran obediencia a sus mandatos. El sentido del mismo se explica en el artículo 1º, mientras que en el 6º, se fijaban pautas para formalizarlo. Veamos:


“Art. 1º- Que reside en ella [la Asamblea] la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata […]

Art. 6º- Que para que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio de las funciones que se le delegan, comparezca a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia a esta Asamblea Soberana, disponiéndolo hagan inmediatamente las demás corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las autoridades y jefes militares existentes fuera de la capital, expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente”.

Ilustra lo expuesto la descripción de la ceremonia que concretó el general Manuel Belgrano4 a orillas del río Pasaje, el 13 de febrero de 1813. Dada la novedad que implicaba el acto, desaparecida la autoridad derivada del rey, no existía normativa propia para concretarlo y, con toda razonabilidad, se adaptó al caso la ceremonia del “juramento de banderas”, prevista en las regulaciones hispánicas, es decir las Ordenanzas Militares de 1768 (Tomo I, Tratado Primero, Título Noveno, Artículo Primero), donde también constaba la respectiva fórmula.

Dichas Ordenanzas continuaron vigentes de facto luego del 25 de mayo de 1810. Más adelante la continuidad de la vigencia de la normativa hispana fue efectivamente dispuesta por el “Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado5” que en 1815 dictó la Junta de Observación.

Asimismo, desde 1812 las celebraciones de la formación del primer gobierno patrio se conmemoraron con solemnes paseos encabezados por las primeras formas de la Bandera nacional, que se había difundido después de ser creada por Belgrano. Vgr. La ceremonia de que da cuenta el oficio del general Belgrano6 al Gobierno con referencia lo cumplido en Jujuy, el 25 de mayo de 1813, y, también, la relación de los festejos en Salta7, sobre lo que informó Feliciano Chiclana.

En forma concordante hay otro ejemplo de juramento cívico, es el que prestaron los funcionarios, la población y los ejércitos patrios a consecuencia de la declaración de la Independencia nacional, lo que se cumplió en todo el territorio que correspondía a las Provincias Unidas. En concreto, cabe citar el Decreto del 27 de agosto de 18168, que dispuso sobre el acto a cumplirse en la ciudad de Bs. Aires donde se estipuló sobre el juramento y que el presidente del ayuntamiento desfilara portando la Bandera nacional.

Antecedentes en el Derecho de Argentina

El relevamiento normativo practicado detecta varios:

· Decreto del 19 de septiembre de 18959 suscripto por el presidente Uriburu, que aprobó el “Reglamento del Servicio de Guarnición en Unidades Militares”, donde se dispuso sobre el juramento a la Bandera nacional en su artículo 201. Su fórmula se ordenó en el decreto de 1904, que se verá posteriormente.

· Decreto del 13 de mayo de 190410, del presidente Quintana. Reformó el artículo 201 del “Reglamento de Servicio”, por lo que su fórmula quedó establecida con carácter general en el ámbito militar.

· Circulares Nº17 del 10 de febrero de 1909 y Nº25 del 24 del mismo mes y año, del Consejo Nacional Educación (CNE)11. Estipulan por primera vez sobre la ceremonia de juramento para los niños de las escuelas diurnas y nocturnas, asimismo establece su fórmula.

· Circular Nº40 del 13 de abril de 1909, CNE12. Señala que las juras deberán concretarse el día 24 de mayo de cada año (víspera de la Revolución de Mayo), aunque más tarde se autorizó que fueran el 3 de junio (onomástico del general Belgrano) y el 20 de junio (fecha de su deceso).

· Resolución del 25 de junio de 1909, Inspección General de Escuelas, suscripta por su titular, el doctor Ernesto Bavio (presidencia de Figueroa Alcorta). En esta se aprobó el programa de la ceremonia y se fijó la siguiente fórmula de juramento:

“Niños: La bandera blanca y celeste ¡Dios sea loado no ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra.

Niños: esa Bandera gloriosa representa la patria de los argentinos.

¿Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje, quererla con amor inmenso, y formarle dese la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestros corazones; preparaos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía, estudiar con empeño la historia de nuestro país y la de sus grandes benefactores a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar la Bandera y de que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria; en una palabra: prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas, para que la Bandera argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo más alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la gloria su aureola y la justicia su empresa?

(Los niños contestaban extendiendo el brazo derecho hacia la Bandera): - ¡Sí, juro!”

· Resolución del 23 de enero de 1957, CNE que estipuló:

- La ceremonia debía cumplirse el 20 de junio de cada año.

 - El esquema consistía en: Himno nacional, discurso alusivo, “Jura de la Bandera” (sic), cantico “Saludo a la Bandera” y marcha (“A mi Bandera”)

- Comprendía a los niños de entre 3º y 6º grado, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

- La fórmula que se estipuló era la siguiente:

"Alumnos: la Bandera blanca y celeste - Dios sea loado- no ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra.

Alumnos: esa bandera gloriosa representa la Patria de los argentinos.

¿Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje; quererla con amor intenso y formarle desde la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestro corazones; prepararos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía; estudiar con empeño la historia de nuestro país y las de sus grandes benefactores a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar a la Bandera y de que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria?. En una palabra, ¿prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas para que la Bandera argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la gloria su aureola, la justicia su empresa?"

(Seguía diciendo el documento): “Los alumnos puestos de pie y extendiendo el brazo derecho hacia la bandera, contestarán: "Sí, prometo".


· Resolución Nº876 del 15-de junio de 1999, Ciudad Autónoma de Bs. Aires, que fue tomada como referencia por muchas jurisdicciones y es la siguiente:


Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria.

Es el símbolo de los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la paz y la solidaridad.

Es el símbolo de nuestra libre soberanía, que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.

Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución.

Representa nuestra tierra y nuestros mares; nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.

Simboliza nuestro presente, el que día a día debemos constituir la democracia que nos ennoblece y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.

Alumnos: ¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?

(Los alumnos contestarán): ¡Sí, prometo!”

Observaciones:

Según referencias que no se han podido certificar, ya que las actas del Consejo Nacional de Educación publicadas en la red son actualmente “inaccesibles por tareas de mantenimiento técnico”, en el año 1950 se dispuso que la respuesta de los alumnos fuera “¡Sí, prometo!

Durante la presidencia de Menem, como una derivación del traspaso de las escuelas nacionales a las provincias, el rígido molde uniforme desapareció, con lo que tácitamente se habilitó a cada jurisdicción para elaborar normas o establecer usos y costumbres que modernizaron la práctica y que, eventualmente, se modificaron las fórmulas. Sustancialmente la estructura de la ceremonia, por lo general, se mantiene incólume. Su realización suscita profunda emoción en el alumnado, sus familiares y docentes.

Bibliografía consultada: se apeló a la base de datos normativos del “Centro de Vexilología del Rosario” y al folleto “Jura de la Bandera”, Consejo Nacional de Educación, 1911. También se practicó una detallada búsqueda en “El Monitor de la Educación Común”, órgano oficial del Consejo Nacional de Educación, que definió por décadas las políticas del área. Asimismo, se consultaron distintas versiones del “Digesto Escolar”, la colección “Anales de Legislación Argentina”, el “Registro Oficial de Leyes” y el “Registro Nacional de Leyes y Decretos”.

A esto se sumó los portales de normativas de: argentina.gob.ar, saij.gov.ar e infoleg.gob.ar En el blog banderasargentinas.blogspot.com existen varias notas sobre la ceremonial de las que podrán extraerse otras consideraciones: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/apuntes-sobre-el-juramentopromesa-la.html

Sin otro particular quedo a su disposición.

Atentos saludos.-

Rosario, cuna de la Bandera, 19 de diciembre, 2022

 

Firma: Miguel Carrillo Bascary

Miembro de Número – Instituto Nacional Belgraniano 

Notas y referencias.

1.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25481-70153/texto

2.- Registro Oficial de Leyes. Tomo I, p. 143.

3.- Palombo, Guillermo y Espinosa, Valentín. Documentos para la Historia de la Bandera Argentina. Instituto de Estudios Iberoamericanos. Dunken. Bs. Aires. 2001, p. 99.

4.- Palombo, G. y ot. Ob. cit. p. 100.

5.- Registro Oficial de Leyes. Tomo I, p. 311.

6.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 122 a 124.

7.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 114 a 119.

8.- Registro Oficial de Leyes. Artículo 3º. Tomo I, p. 374.

9.- Registro Nacional de Leyes. Tomo 1895, parte II, p. 487 y Digesto de Guerra. 2ª. edic. del Ministerio de Guerra. Bs. Aires

1909. Sin foliar.

10.- Domínguez, Ercilio. Colección de leyes y decretos militares (concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina). Cía. Sudamericana de Billetes de Banco. 1898. Bs. Aires. Tomo VI, p. 415.

11.- Copia en el archivo del “Centro de Vexilología del Rosario”.

12.- Ídem.

viernes, 10 de febrero de 2023

Banderas en las iglesias

Preguntas y respuestas

Catedral de la ciudad de Rosario, Argentina

Por Miguel Carrillo Bascary

En la Antigüedad las banderas se consideraban más que objetos sagrados, eran representaciones mismas de los dioses. Por esto se sacrificaba ante ellas, se guardaban en los templos y perderlas se consideraba un verdadero sacrilegio. Tomemos como referencia los vexilos romanos, que cuando las legiones se encontraban en campaña se depositaban en la aedes sacellum o cellae, capilla del principia, ubicada en el centro de los castrum (destacamentos mayores).

Remarcado, el espacio para la guarda de las águilas y vexilos de la Legión

Por igual motivo cuando se capturaban vexilos enemigos se ofrendaban a los dioses locales y también se guardaban en los templos, a manera de ofrendas votivas.

La Historia y la Vexilología referencian innumerables banderas a las que se atribuían poderes sobrenaturales. El caso más difundido es la Fairy Flag, que según la leyenda entregó un hada al clan escocés de los MacLeod[1].

En tiempos más recientes vemos que estas costumbres pretéritas mantienen su valoración tradicional. Así ocurre, por ejemplo en la Argentina, donde muchos de los trofeos obtenidos en batallas todavía se exhiben en algunos de sus templos. En rápida síntesis:

  • Basílica de Ntra. Señora del Rosario (Santo Domingo) en Bs. Aires, que atesora numerosos vexilos tomados a los británicos en la “Primera Invasión Inglesa” al Río de la Plata (1806)[2] y dos estandartes de caballería concedidos como exvotos por el general Belgrano.
  • Basílica de Sto. Domingo (Córdoba), donde se encuentran otras dos banderas británicas obtenidas en 1807[3].
  • Basílica de Ntra. Señora de la Merced (Tucumán), donde se muestran dos enseñas tomadas por el general Belgrano en sus campañas[4].
  • Templo dedicado a Ntra. Sra. del Carmen, en la ciudad del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, donde se exhiben dos banderas conquistadas durante la guerra que enfrentó a la Argentina con el Imperio del Brasil[5] (1825-1828).

Así también ocurre en otros países, respecto de los cuales hay innumerables ejemplos de todas las épocas, tanto en grandes iglesias como hasta en pequeños oratorios. Como ejemplo superlativo se puede mencionar a la iglesia de San Luis, en los Inválidos, París. Sobre esto dediqué varios estudios, a los que remito en razón de la brevedad[6].

Nave central de St. Louis des Invalides

Por otra parte, en muchos estados (no en Argentina) se preservan en las iglesias las enseñas de unidades militares históricas, a manera de testimonio de gratitud por las gracias que recibieron quienes revistaron en ellas.

Catedral de Warwich, Inglaterra
Banderas regimentales (colors)

Objeto de esta nota

Me referiré concretamente al posicionamiento de las banderas en el interior de los templos. Me detendré con toda lógica en aquellos de países occidentales ya que no conozco con propiedad la realidad de los de Oriente.

¿Qué vexilos se muestran en los templos occidentales, ya sean católicos, cristianos o de iglesias derivadas?

Además de lo mencionado precedentemente planteo este interrogante como hipótesis de trabajo y me respondo, podemos señalar: las banderas nacionales, la de la Santa Sede, las que caracterizan a las órdenes, congregaciones, cofradías y hermandades católicas; así como las representativas de otras confesiones.

Con un menor desarrollo también pueden señalarse vexilos propios de obispados, abadías, catedrales y jurisdicciones menores.

                 Diócesis de York (UK)                      Arquidiócesis de Cinncinati (EU)

       Catedral católica de Estocolmo (SUE)       Abadía de Westminder (UK)

En ocasiones se encuentran las de naciones con las que existe algún tipo de vínculo histórico o cultural, cuyo ejemplo más conocido está en la basílica de Ntra. Sra. del Pilar, en Zaragoza.

Por última se advierten otras que, visibilizan movimientos sociales de diversos tipos, algunos con alcance nacional o netamente locales.

La llamada “bandera de la Paz” del movimiento Roerich en una iglesia

¿Qué representa cada uno de estos vexilos? Cuando en un templo vemos una bandera nacional, es obvio que corporiza la presencia de la nación de que se trata y, también, al estado local. Mientras que aquella a la que comúnmente se denomina “papal”, ya hemos visto que en realidad simboliza a la Santa Sede, no al Papa, ni tampoco al Estado de la Ciudad del Vaticano[7]. Por su parte, cada una de las restantes identificará a los diferentes colectivos a los que aluden.

Es un error interpretar que una bandera nacional colocada en un templo es un gesto de sumisión de esa iglesia al estado. Tampoco cabe identificarla como un apoyo de la iglesia a una gestión de gobierno en particular. Nada de eso.

¿Las banderas que vemos en las iglesias, son objetos de culto? La respuesta es negativa, enfáticamente, los feligreses no oran ante ellas y, mucho menos las adoran. Tampoco deben considerarse como elementos decorativos, tienen la función de representar no de adornar un espacio.

¿En qué sitio mostrar las banderas dentro de una iglesia? Por principio general será en un lugar de honor, pero nunca en el principal que se reservará a las representaciones sacras propias del culto.

En consecuencia, en los templos católicos se las verá dispuestas en el presbiterio (ver fotografía que abre esta nota), es decir el lugar central destinado a la Liturgia a cargo de los presbíteros celebrantes, donde se asienta el altar mayor o en un espacio inmediato al mismo, es lo natural a sus respectivas representaciones. En algunos templos de grandes dimensiones existe un deambulatorio o girola, que es una suerte de galería que bordea por detrás al altar mayor, pero tampoco corresponde instalar las banderas en este sector ya que se encuentra relegado con respecto al presbiterio y por lo tanto se afectará la posición honrosa con que siempre deben mostrarse las banderas.

Un templo cristiano muestra las banderas de E.U. y la "cristiana"

¿Es imprescindible presentar banderas nacionales en los templos? La respuesta es negativa. Tratándose de los dedicados al culto católico esto dependerá de las decisiones que haya tomado el episcopado nacional y en su defecto, el obispo del lugar (no hay una directiva papal específica). Tratándose de templos bajo la jurisdicción de una orden o congregación dispondrán al respecto los capítulos o superiores, según corresponda.

Uno caso especial son los estados donde existe una religión nacional, como ocurre con numerosas iglesias cristianas. En estos casos, resulta más que lógica la presencia de la bandera estatal. Más aún, en ciertos regímenes, como en China,  se exige la presencia de su bandera estatal en los templos católicos.

¿En qué posición corresponde que se exhiban? Los usos del Ceremonial universal indican que habrán de mostrarse enastadas, sobre sus respectivos pies-soportes, es decir lo que en la jerga se denomina como un ejemplar “de sitio”. Eventualmente podría admitirse el uso de cenefas o masteleros que permitan exhibir varias piezas en conjunto, pero lo adecuado es que cada una tenga su asta y su pie.

¿Es necesario colocar la bandera nacional y, eventualmente, alguna otra de naturaleza religiosa en todos los altares de una iglesia? De ninguna manera, debe prevalecer un criterio prudente, tal multiplicación es innecesaria, eventualmente bastará que se instalen en el punto del templo que tenga mayor solemnidad y visibilidad que, reitero en las iglesias católicas será junto al altar mayor.

Unos indebidos.

Es inadecuado presentar un paño adosado a la pared que cierra el espacio destinado al culto, el ábside o cabecera. ¿La razón? Porque de esta manera la bandera pierde su funcionalidad, se desnaturaliza en su función significante, y se convierte en un elemento ornamental. En síntesis, que jamás debería presentarse una bandera en esta posición.

Con igual fundamento un vexilo tampoco debería servir como frontal del mantel que recubre el altar o el ambón. Aunque reconozco que esta posición suele ser bastante habitual, no solo implica un silente menosprecio al magno significado del vexilo, sino que también afecta la sacralidad del sitio, en donde solo deberían emplearse elementos consagrados al culto, incluyendo en esto a la mantelería.

Tampoco corresponde exhibir banderas de tal manera que el extremo del paño descanse parcialmente sobre un altar. Se reitera, nada que no esté expresamente consagrado al culto divino puede asentarse allí, con la sola excepción de los elementos técnicos imprescindibles para las celebraciones, como el micrófono.

La imagen que se presenta seguidamente muestra una asociación entre la enseña con el símbolo de la Cruz en un templo en particular. Su sola vista cuestiona, aunque bien puede ser una sensibilidad exacerbada de mi parte. Entiendo que es un error identificar tan íntimamente un símbolo de fe con una nación –estado en particular representada en ese paño, este es inmanente, aquél es obviamente trascendente.

Precedencias

Si hay pluralidad de banderas se dispondrán guardando las reglas del Ceremonial universal. En consecuencia, la enseña nacional irá sobre el lateral derecho del punto central destinado al culto. En los templos católicos será el altar, en la mayoría de las otras confesiones cristianas corresponderá al ambón, desde donde se leen los libros sagrados y desde donde predica del pastor.

Volviendo sobre las iglesias católicas, si se ubica la bandera nacional a la derecha (izquierda del observador), la lógica indica que la que corresponde a la Santa Sede irá sobre la izquierda. En la eventualidad de que se quiera presentar también el emblema de una orden, congregación u otra institución, lo natural será que, por razones de simple afinidad, acompañen a la de la Santa Sede, dejando en solitario a la nacional.


Tengo presente que en algún lugar se dispuso posicionar la enseña de la Santa Sede a la derecha, relegando a la nacional a la izquierda. Interrogado el párroco responsable contestó que, “por tratarse de un ámbito destinado al culto era lógico y procedente darle primacía a la bandera papal”. Nada más equívoco, ya que los templos (aun los más importantes) carecen de la extraterritorialidad que corresponde a una embajada. En ningún caso puede resignarse la precedencia, que siempre corresponderá al emblema del país.

Parroquia del Espíritu Santo, Guatemala (observar la enseña papal a la derecha)

¿En qué condiciones materiales deben mostrarse las banderas en las iglesias? Será en las mejores. Siempre deben presentarse elaboradas en el textil determinado en la legislación, con las dimensiones previstas en la misma y en perfectas condiciones de integridad y de higiene, planchadas (para que el paño no muestre dobleces), debidamente armadas es decir, munidas del accesorio llamado expansor[8] o algún sucedáneo, para que los presentes puedan apreciar bien los textiles y que no adquieran un aspecto mustio, con sus cargas poco menos que ilegibles a los ojos de los observadores.

¿Qué accesorios deben llevar? Serán los que determine la normativa. Valga como ejemplo el de Argentina, donde estos complementos están expresamente regulados en el Decreto Nº1.650/ 2020, que contiene las pertinentes Normas IRAM-DEF D 7675, que ordenan presentar a la Bandera Oficial de la Nación con su correspondiente corbata, con la moharra, el asta y el pie-soporte reglamentarios. Asimismo, ninguna otra bandera que se exponga en un templo puede ser de mayor tamaño, de un textil más rico o con accesorios más lujosos que el correspondiente a la del país. Como excepción podría admitirse el uso de un pie más elaborado que el reglamentario para la Bandera nacional ya que se trata de un elemento funcional cuya variación en nada altera el debido respeto al símbolo, todo lo contrario.

Pie soporte artístico en la Catedral de Rosario, Argentina

¿Qué banderas no deberían exhibirse en los templos? Se trata de un aspecto ciertamente delicado. Indudablemente no toda bandera puede mostrarse en estos lugares. Por esto se excluirá a todas las que impliquen un motivo de disensión, las que expresen cuestionamientos o toma de partido. En definitiva, las que conlleven polémicas. Ninguna iglesia puede manifestar preferencias por un grupo de sus hijos en desmedro de otros. De tal manera que aquellos vexilos que expresen reivindicaciones sectoriales, ideologías o partidos políticos,  no deberían colocarse, a priori. Creo que con estas palabras queda planteada la objeción y que no es necesario abundar sobre la idea. Hay numerosos otros espacios en la vida comunitaria y aún en los propios ámbitos eclesiales donde algunos podrán mostrarse, pero no precisamente en el interior de los templos dedicados al culto divino y donde la concordia social debe primar.

Un aparte sobre la llamada “bandera papal”. Su forma está regulada por expresa disposición de la Santa Sede[9]. Si bien en principio debe llevar el emblema oficial sobre el segmento blanco del paño, existe una tácita dispensa fundada en razones económicas que exime del costo que implica el aditamento.

Las enseñas religiosas menores. Englobo en esta nominación a las que pertenecen a congregaciones, hermandades, cofradías y similares. Muchas veces éstas tienen forma de pendón y otras mantienen el típico carácter cuadrilongo. 


Pendón ortodoxo y de la Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario (Argentina)

En su caso, es preferible no lucirlas en los presbiterios junto a la nacional y a la de la Santa Sede, para no multiplicar la presencia de vexilos durante las ceremonias litúrgicas. Sí sería procedente que se mostraran allí en las fechas votivas de las diferentes advocaciones marianas de que se trate, de las memorias de santos y santas patrones, en fiestas particulares y celebraciones similares. Si hubiera capillas o altares menores dedicados a estas devociones no habría ningún inconveniente para que allí se depositen, siempre atendiendo a las formalidades del caso y al posicionamiento marcado por el Ceremonial.

 Capilla de Ntra. Sra. del Rosario
Catedral de esa ciudad, Argentina [10]

No deben confundirse con banderas las ornamentaciones basadas en los colores de una determinada nación que a veces suelen verse, particularmente en forma de colgantes. Como quedó dicho, éstos son simples adornos, no se trata de banderas.

Iglesia de Sto. Domingo, Guatemala

Banderas en las iglesias católicas de Argentina

Hoy es habitual encontrar la Bandera oficial de la Nación y la enseña de la Santa Sede, pero no siempre fue así. Este uso lo dispuso en el año 1950 la Conferencia Episcopal, es decir el conjunto de los obispos y arzobispos argentinos, como un particular homenaje a los ciento cincuenta años del fallecimiento del general José de San Martín ocurrido el 17 de agosto de 1850, en Boulogne-sur-Mer, Francia.



[9] http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/10/bandera-papal-de-la-santa-sede-o-del.html

[10] En este caso se dispensa la colocación a la derecha por cuanto en ese lugar dificultaría el acceso al altar y, además, se trata de un pendón de cofradía.