jueves, 28 de abril de 2022

Promesa a la Constitución argentina, sugerencias para el acto

La promesa de fidelidad a la Constitución Nacional

 

Por Miguel Carrillo Bascary 


La Ley Nº23.463[1] de 1987 estableció que los miembros de las Fuerzas Armadas prestarán juramento de fidelidad a la Constitución nacional, este fue el precedente más significativo que replicó el solemne compromiso que hoy prestan los escolares.

 

La Ley Nº27.505[2] del año 2019 instituyó “la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional[3]”, que prestan los alumnos del tercer año[4] y nivel secundario.

 

Es un acto cargado de profundo significado y que por sus características implica una honda emotividad se trasunta en una ceremonia solemne que remarca su trascendencia.

 

En respuesta a una consulta se brindan lineamientos básicos para concretar el acto de promesa y se aporta una fórmula alineada con el espíritu pluralista propio de su significado. 

Antes de comenzar el acto se concretará un breve ensayo que ayudará a los chicos a pronunciar su promesa unos momentos más tarde. (Siempre es conveniente, para que se descontracturen) 

Los alumnos que realizarán la promesa y aquellos otros que se encuentren presentes[5], estarán formados en el espacio en que se concretará el acto, el que bien podrá ser ornamentado con los colores nacionales. 

Se encontrarán presentes también la bandera de ceremonia de la institución, la que en se colocará al frente y de aquellas que hayan sido invitadas. También las autoridades invitadas, de la entidad organizadora, padres y familiares, así como otros miembros de la comunidad educativa y de la ciudad, pueblo o barrio.

Se inicia el acto con el izamiento de la Bandera nacional, si corresponde por la hora. 

Tras las palabras de bienvenido del maestro de ceremonias, la alocución inicial y la mención de las autoridades presentes, se invita a los presentes a entonar el Himno nacional.

La dirección del establecimiento pronuncia sus palabras de bienvenida, si así se ha dispuesto presentará a la más alta autoridad invitada, la que se dirige brevemente a los presentes, destacando el protagonismo de los niños que harán la promesa. 

El maestro ceremonia lee una introducción apropiada que parta de una brevísima relación histórica que aportará marco a la solemnidad del compromiso que se aprestan a manifestar los niños. 

Para referenciar la actividad que se concretará, se destacará la presencia de un ejemplar de la Constitución nacional, que se colocará frente a ante los alumnos formados[6]. Sobre la derecha se posicionará en cuja la bandera de ceremonia del establecimiento, portada por su abanderado, acompañado de los escoltas.

Seguidamente, la "máxima autoridad del establecimiento educativo" (artículo 3º de la ley)  requerirá la promesa, pudiendo dirigiéndose al alumnado con las siguientes palabras[7]: 

"Chicas y chicos (a bien: Niñas y niños), que cursan el tercer año del nivel secundario en (se menciona el nombre del establecimiento): 

Los miles de patriotas y los próceres que dieron su libertad al pueblo argentino a costa de   incontables penurias y sacrificios, aspiraron a tener una constitución que organizara el país.

La Constitución Nacional es el proyecto de una sociedad pluralista que se dieron los argentinos para orientar sus vidas, afianzar sus tradiciones reconocer sus raíces y concretar sus valores

Una sociedad que abrió sus brazos amistosos y que los mantiene abiertos para recibir a los hombres y mujeres venidos de naciones lejanas venidos para trabajar en paz.

En la Constitución están los derechos y los deberes que nos corresponden, para vivir nuestras vidas, formar nuestras familias y luchar por nuestros sueños

En la Constitución están definidas nuestras autoridades, que elige el pueblo bajo una forma republicana, sobre la base de la libertad, la igualdad, la división de poderes y la responsabilidad común.

En 1853 la Constitución nacional adoptó la forma federal de estado donde hay perfecta igualdad entre las provincias que componen la República Argentina, en conjunto con el gobierno nacional y el ejercicio pleno de las autonomías municipales.

En ella se ratifica la integridad territorial y la irrenunciable soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur."

(Se hace un alto, para señalar la importancia del momento y se continúa con énfasis la lectura de la fórmula del ritual cívico conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley Nº27.505)[8]

 

“¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las instituciones que de ella emanan?”. 

El alumnado de tercer año responde a viva voz: ¡Si prometo! 

Se ejecutan los sones de práctica y todos aplauden, menos los abanderados y escoltas. 

Posteriormente el maestro de ceremonias manda poner en descanso las banderas presentes y comienza el epílogo del acto. 



Notas y referencias:

[1] Su texto, de netas características castrenses, como debe ser, puede verse en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21987/norma.htm

[3] Fue establecido por la Ley Nº23.863, sancionada en el año 2004, a diez años de aprobarse la reforma a la Constitución nacional. Su texto en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91818/norma.htm

[4] Se entiende que la promesa se presta en el tercer año, por cuanto es un hecho de la realidad de que muchos menores terminan su escolaridad al terminar el mismo.

[5] Es ideal que todos luzcan la escarapela nacional.

[6] La elección del portador o portadora permite creatividad. Puede ser una persona anciana, una personalidad distinguida en la comunidad, un ex combatiente de Malvinas, en exalumno que se haya destacado, etc., etc.

Considero que para este rol es preferible evitar que lo asuman las autoridades políticas, como una señal subliminal de que Argentina es una democracia, donde el protagonismo corresponde a los pueblos.

[7] En tanto que el Preámbulo de la Constitución nacional menciona a “Dios fuente de toda razón y justicia”, sin particularizar a la divinidad con un credo en concreto, en las escuelas confesionales que así lo consideren podrán sumar una monición, estructurada en los términos que defina la propia institución, que haga referencia al deísmo evidenciado.

[8] Al igual que se concreta cuando las autoridades electas prestan juramento de asumir sus cargos, extendiendo su mano derecha hacia adelante, como si quisieran proyectarla hasta tocar materialmente la Biblia o la Constitución, en su caso, que se les pone por delante, es factible que los niños hagan lo propio. Tras esta explicación es obvio que no se tratará de un “saludo nazi- fascista” como muchos pueden pensar. Según sea costumbre en la jurisdicción los promesantes colocarán la mano derecha sobre el corazón.

miércoles, 27 de abril de 2022

¿Cuántos y qué son los símbolos nacionales argentinos?

Cuestión sencilla, respuestas complejas

Bandera Oficial de la Nación Argentina, Bandera Nacional de la Libertad Civil, Escudo Nacional e Himno Nacional (urna que contiene la composición en copia considerada auténtica, Archivo General de la Nación )  

Por Miguel Carrillo Bascary 


En varias oportunidades recibí consultas que se resumen en el título de esta nota. Finalmente llegó el momento de responderlas de manera conjunta, si bien es factible que el aporte de lugar a nuevas preguntas. Esto es lo emocionante del intercambio de perspectivas sobre conceptos que aparentemente no deberían suscitar mayor debate pero que las luces de las opiniones alumbran rincones oscuros.

 

No basta contestar los interrogantes, también es pertinente dar las razones que sustentan la posición que se expone, para que las respuestas cuenten con sus debidos cimientos. Esta necesidad justifica disponer de un mayor tiempo y extensión, en un transcurrir que desalienta a los ansiosos, lo que solo demuestra que su interés se limitaba a una superficial curiosidad.

 

Desde ya que el tema planteado compete a todos los países del mundo, pero por lógicas razones de tiempo y espacio nos centraremos en los símbolos de la República Argentina. 

Avanzando en la materia 

Lo primero a señalar es que el término “símbolos nacionales” es engañoso, ya que aquellos a los que denominamos así identifican tanto a una “nación”, en el sentido sociológico-jurídico del término, como a un estado soberano[1], que se materializa en un gobierno el que, por supuesto, se encarna sus máximas autoridades[2]. Debe aclararse esto porque hay naciones que no son estados y estados que abarcan a una pluralidad de naciones[3], ambas realidades también se expresan en símbolos. 

Invocando razones de método nos centraremos en aquellos que identifican a estados soberanos, los que en el contexto de la política y el derecho internacional se concretan en tres símbolos básicos: bandera, escudo[4] e himno o canción nacional[5]. 

Estos conceptos, que se nos presentan con sus formas características, se asocian en el conocimiento popular al nombre del estado y del pueblo que lo define. Una vivencia común a toda persona que observe ondear una bandera contra los cielos y que inmediatamente se representa al país en cuestión. 

Además, hay numerosos estados que adoptan con igual carácter otros atributos o elementos alegóricos que los particularizan de entre el conjunto en el que se inscriben. En algunos casos son emblemas de igual grado que los nacionales, en otros tienen un segundo nivel o se ubican en una categoría subordinada y los hay también aquellos que a la luz de la legislación no alcanzan el carácter de “símbolos nacionales”. En un torbellino de conceptos podemos mencionar aquí a la flor nacional, al animal, ave, vestimenta, comida, bebida, deporte, árbol, danza, marca comercial de origen y muchas otras expresiones propias de cada país. Para hacer aún más compleja la temática algunos símbolos están definidos por normas, mientras que otros son de carácter informal ya que su representatividad radica en usos y costumbres. 

Por su naturaleza los “símbolos nacionales” deberían estar contenidos en la constitución política de cada país. Así ocurre en muchos casos, pero en otros su regulación deviene de una norma (ley o decreto) o de varias, como ocurre en la República Argentina, lo que se explica por la forma en que se definieron a lo largo de su devenir. (Próximamente publicaré una nota sobre este tema) 

Es que la historia mundial nos indica que definir un símbolo nacional es un proceso ciertamente complejo, hasta el punto que muchas veces se entrelaza con las leyendas y mitos fundacionales[6]. En los estados más recientes que atravesaron su descolonización, la definición de símbolos fue mucho más simple y formal, aunque las excepciones son numerosas. 

En la adopción de un símbolo nacional pueden distinguirse dos dimensiones:

 

a) La fáctica, que se enraíza en la historia, por lo que se lo concibe como el resultado de una verdadera vivencia conjunta del pueblo que la protagoniza, a los efectos didácticos podemos concretarla en una serie de etapas.

b) La formal, que directamente resulta de la expresa definición del símbolo en la normativa de un estado concreto. 

Por increíble que parezca, en la República Argentina no existe aún una ley integral de símbolos patrios que surgieron a partir de diversos acontecimientos que se reflejaron en una sucesión desordenada de hitos normativos. La tardía organización política, que ocurrió recién en 1853 y que se completó en 1860 con la definitiva integración del estado de Bs. Aires, obstó a que los símbolos se definieran en la constitución ya que quienes la elaboraron no juzgaron necesario incluirlos. 

Referencias en particular 

Sintetizando en orden cronológico la evolución de los símbolos patrios de Argentina se verá que el Escudo y el Himno, surgieron de un conjunto de disposiciones emitidas por la Asamblea General Constituyente en 1813. Su uso continuo y generalizado convalidó este carácter. El diseño del blasón se especificó en el Decreto Nº10.302/ 1944, mientras que con el Himno ocurrió lo propio, bien que el decreto del 30 de marzo de 1900 dispuso qué versos son los que se cantan. 

La Enseña patria, se definió formalmente con la resolución emanada del Congreso General Constituyente que declaró la independencia nacional en 1816, sin perjuicio de que la forma elegida entonces como “bandera menor” convalidó usos y costumbres previos. 

De la misma autoridad emanó la ley que en 1818 adicionó un sol al paño de la “bandera de guerra[7]”, aunque no precisó cuál debía ser su imagen-modelo. Posteriormente el uso del símbolo se extendió a todos los estamentos oficiales y recién en 1985[8] se autorizó que pudieran usarla los particulares. 

Con mucha posterioridad encontramos al Decreto Nº10.302/ 1944 que definió imperfectamente los patrones para representar los símbolos patrios reconocidos hasta ese momento. La norma surgió de un proyecto que debió convertirse en ley, pero la quiebra del orden constitucional determinó que adoptara la forma de un decreto surgido de un gobierno de facto, que luego se convalidó repetidas veces una vez que se restableció el Estado de Derecho. 

Pese a lo explicado, las carencias en la definición técnica del color del paño dio lugar a diversas interpretaciones que fueron finalmente zanjadas cuando el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº1.650/ 2010, definió la cuestión con la debida precisión conforme a tres escalas cromáticas de uso internacional. Además, especificó sus proporciones, las características de la tela en sus distintas versiones y sus accesorios. 

El bicentenario de la creación de hecho de la Bandera nacional, nacida de la iniciativa personal del general Belgrano (27 de febrero de 1812), motivó que se presentara un proyecto que tres años más tarde dio lugar al reconocimiento como “símbolo patrio histórico” de la Bandera Nacional de la Libertad Civil[9], también concebida por aquél, quien la entregó al pueblo de la provincia de Jujuy como testimonio de su sacrificio en las luchas por la independencia. Conforme lo indica su nombre se corresponde con el Estado de Derecho[10] que la Nación Argentina aspiraba a consagrar en la gestión de sus gobernantes y, eventualmente, en la constitución a dictarse. Su uso es facultativo y en nada condiciona o sustituye a la Oficial. Su naturaleza de “nacional” se funda expresamente en:

 

a) la designación con que la recibió el Cabildo de Jujuy en 1813[11],

b) en el uso sostenido de la misma a lo largo de más de dos siglos,

c) en que para su versión de ceremonias emplea un tahalí y una corbata, idénticos a la que complementa la Enseña argentina (Artículo 3º de la citada ley[12]) y, por supuesto,  

d) en su reconocimiento expreso como símbolo, contenido en el Artículo 1º de la Ley Nº27.134. 

Estos son los cuatro símbolos nacionales argentinos, aquellos con los que se identifican, tanto al estado que conforma como a su pueblo. 

Pretensiones infundadas 

Una larga y difundida tradición ha confundido a un importante sector de la opinión pública y aún a ciertos autores, consigna que la escarapela creada por el Triunvirato el 19 de febrero de 1812 es también un símbolo nacional argentino, así aparece consignado en portales oficiales web y diversas plataformas de contenido educativo, aun hoy. Esto se originó como consecuencia de la equívoca leyenda que menciona a los activistas patriotas Domingo French y Antonio Beruti repartiendo lazos celestes y blancos en las jornadas de mayo de 1810. La versión pasó a los textos escolares como un dogma de hecho y se extendió en el sistema educativo desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad, pese a que ya en 1941 quedó suficientemente fundamentado su total falta de veracidad[13]. 

La escarapela nació como un emblema militar, que originalmente tuvo como función indicar la pertenencia a los ejércitos patriotas, rápidamente su uso se extendió a la civilidad, pero ninguna norma la reconoció como símbolo patrio, precisamente por esto en la práctica adopta formas y materialidades muy diversas[14]. 

La fuente de un error 

Si se analiza desde la necesaria perspectiva jurídica el Decreto Nº10.302/ 1944 evidencia importantes defectos de técnica legislativa, a lo que se suma la azarosa forma con que se elaboró. Las editoriales responsables de difundir la normativa enunciaron su tenor con las siguientes o parecidas palabras, “Decreto patrón de los símbolos nacionales”. Una ligera lectura del decreto hace pensar que todo lo contenido en él se refiere a los símbolos, cuando no es así. Cabe señalar que este título no es parte de la norma, sino que obedece a la necesidad de identificar su tenor, por lo que carece de toda virtualidad jurídica. En el texto del decreto se brindan diversas pautas sobre la Bandera, el Himno y el Escudo que indudablemente son símbolos nacionales de la argentinidad, pero también se introducen referencias a otros emblemas que no comparten ese carácter:

 

a) La banda y el bastón que identifican al presidente de la Nación en las ceremonias más solemnes, son insignias y atributos personales de su cargo. No me detendré en tratarlos pues saldría de la temática de esta nota, pero sí interesa puntualizar que su carácter se evidencia en que, cuando al finaliza su mandato el funcionario puede llevárselos como recuerdo de su gestión. Si fueran símbolos nacionales esto jamás podría proceder. En ningún caso estos atributos cumplen el ciclo de los símbolos[15], lo que ratifica que no pueden ser caracterizados como tales. De hecho, su estructura y materialidad han variado con los años y hay presidentes que contaron con bastones o bandas de diversos diseños, como ya se dijo.

 

b) El “Gran Sello de la Nación”, que aparece en el Artículo 5º del decreto mencionado, solo es la forma material que adopta el Escudo nacional cuando se usa para legalizar actos formales emanados del Poder Ejecutivo, tales como tratados, cartas credenciales y documentos similares. 

Hay otros emblemas que indican la argentinidad ante propios y extraños pero, reitero, no son símbolos nacionales y es un grave error histórico asignarles este carácter, simplemente porque son de otra naturaleza. En una nota publicada en este Blog expuse sobre ellos identificándolos en cada caso con la norma que justifica su particularización (http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/no-son-simbolos-pero-expresan-nuestra.html) 

En la pretensión de señalar la existencia de más “símbolos nacionales” encontramos que algunos comunicadores asignan este carácter a la bandera del Ejército de los Andes, aquella que el Gral. San Martín creó y adoptó como insignia particular de la fuerza bajo su mando, con la que libertó a Chile. Esta reliquia[16] tiene enorme significación, pero tampoco puede considerarse un símbolo nacional. Su historia acredita que es de carácter netamente militar como se indicó, nunca representó al conjunto del pueblo argentino, ni tan siquiera a la gobernación de Cuyo, que ejercía el Libertador cuando la presentó a sus hombres el 5 de enero de 1817. En 1950 se adoptó como banderola conmemorativa y símbolo particular del Ejército Argentino (Decreto Nº10.964/ 50). Mientras que en 1992, por Ley Nº5.930 se la reconoció como bandera oficial de la provincia de Mendoza[17]. 

Concluyendo, de esta forma ha quedado explicado y fundamentado cuáles y cuántos son los símbolos nacionales o patrios de la República Argentina. 



Notas y referencias 

[1] El de la nación kurda puede ser el más característico ejemplo, pero son muchas.

[2] Cuando se trata de una monarquía la cosa es más compleja aún ya que el estado se confunde en la persona del monarca, bien que el gobierno lo ejerza en forma efectiva o lo derive en un conjunto de funcionarios que constituyen el gobierno propiamente dicho. En estos casos es necesario hablar de símbolos nacionales y reales, lo que nos aparta de la temática que intento desarrollar, queda referenciado.

[3] Como expresión de lo consignado se halla el “Estado Plurinacional de Bolivia”, que define su característica composición en el nombre oficial que adoptó en su más reciente constitución (2009).

[4] Se utilizan como sinónimos los términos de: blasón, escudo de armas (inglés: coat of arms) o gran sello (inglés: great seal).

[5] El himno posee una solemnidad que no es propia de una canción, aunque es obvio que ambos con composiciones musicales que por sus características evidencian la cultura de un país determinado y que en la mayoría de los casos implica que una disposición los oficialice.

[6] Uno de los más claros, por su antigüedad, es el de la bandera de Dinamarca, a la que se atribuye haber descendido de los cielos en el curso de la batalla de Lyndanisse, en 1219.

[7] Es la destinada al uso de elementos militares, fortalezas, buques y otros establecimientos similares.

[9] Así se la denominó desde 1813 y lo ratificó la Ley Nº27.134 en su Artículo 1º.

[10] A fines del siglo XVIII y bien entrado el XIX, se llamaba “libertad civil” al concepto que hoy denominamos “estado de derecho”, o sea que en su gestión de gobierno todas las autoridades deben guardar las disposiciones que contengan la constitución del país y las leyes dictadas en consecuencia.

[11] Así consta expresamente aclarado en el Libro de Actas del Cabildo de Jujuy, 29 de mayo de 1813.

[12] Se trascribe su texto: “Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”.

[13] Los estudios al respecto fueron protagonizados por la “Comisión (oficial) de Antecedentes de los Símbolos Nacionales”, que se publicaron en el folleto "French y la divisa de Mayo", Editorial “Círculo Militar”, Bs. Aires, 1941.

[14] Excepto en el ámbito castrense, donde está cuidadosamente dispuesta como un complemento de los uniformes de oficiales y tropa, así como la identificación de vehículos.

[15] El llamado “ciclo de los símbolos” se compone de varias etapas, no siempre bien diferenciadas: definición, propuesta, recepción, reconocimiento y enriquecimiento.

[16] Se encuentra en el centro de interpretación que la guarda, en la ciudad de Mendoza.

[17] Esta representatividad está plenamente justificada ya que en Mendoza se formó el grueso del “Ejército de los Andes”, por lo que es un testimonio del esfuerzo de guerra comprometido por el pueblo de la antigua gobernación de Cuyo.

domingo, 24 de abril de 2022

Banderas a oscuras

No pequeño detalle que empalideció una realización

Por Miguel Carrillo Bascary 

Una muy cuidada presentación en el “Museo de la Constitución Nacional[i]” de la ciudad de Santa Fe, albergó la “15ª Reunión Institucional de la Región Centro” de la que participaron los gobernadores de las provincias que la forman. Sin embargo, la fotografía que abre esta nota revela un detalle que deslució el dispositivo ceremonial que se montó.

En la toma se podrá constatar que las banderas carecen de la adecuada iluminación, de tal manera que su protagonismo se desluce, máxime que los jarrones ornamentales ¡están resaltados por reflectores ubicados cerca de sus bases!

Una vez más corresponde destacar que las banderas no son parte del decorado de un dispositivo de ceremonial, sino que representan a los pueblos que se identifican con ellas. Nada más, ni nada menos.

¡Lástima que un evento de tan significativa importancia haya contenido un error tan evidente! Siempre será factible mejorar. A tener en cuenta el punto, para una próxima oportunidad.

Al respecto podría haberse aprovechado la línea de montaje equipada con 7 reflectores direccionales que pueden verse sobre los expositores, uno de ellos debió emplearse para destacar adecuadamente las banderas.

También hay aspectos positivos, sin disimular el problema apuntado, el posicionamiento de las banderas en su contexto es muy pertinente, las mismas se corresponden a sus modelos oficiales, todas llevan corbatas, las astas y bases son las dispuestas a partir del Decreto Nro. 1.650/ 2010 y están correctamente dotadas de expansores que les dan volumen, permitiendo apreciar sus cargas.

El ordenamiento protocolar es el correcto, de manera que la precedencia corresponde a la Bandera Oficial de la Nación, la sigue la enseña santafesina, por ser la anfitriona, y a continuación se ubican las de Córdoba y Entre Ríos, acorde al orden alfabético.

Cabe señalar que la ciudad de Santa Fe, que es la propietaria y administradora del museo no está representada por ninguna bandera, por el sencillo motivo de que no posee.

Un muy interesante complemento radica en el ambón o atril destinado al locutor, que está equipado con una pantalla en su frente, lo que permite reproducir la imagen institucional del evento que se proyectan en las dos más grandes, ubicadas en cada extremo del estrado. Todo un lujo tecnológico.

Sobre la Región Centro y su emblema identitario

Se trata de un bloque de integración interprovincial, que concreta una potencialidad definida por el artículo 124 de la Constitución argentina. Fue creada en 1998 por un tratado que en una primera instancia reunió a las provincias de Santa Fe y Córdoba, a las que un año más tarde se sumó Entre Ríos.

El convenio fue aprobado por Ley Nro. 8.713, de Córdoba, Ley Nro. 11.597 de Santa Fe y la Ley Nro. 9.561 de Entre Ríos. Mayor información puede encontrarse en http://www.regioncentro.gob.ar/institucional

El isologo que identifica a la región se definió a partir de un concurso de proyectos, el círculo representa la idea de integración, mientras que cada uno de los segmentos coloreados aluden a las provincias que la forman: celeste por Córdoba, rojo por Santa Fe y verde, por Entre Ríos. Un interesante video amplía al respecto: http://www.regioncentro.gob.ar/blog/2018/06/20/nueva-imagen-para-la-region-centro



[i] La ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de su nombre, en la República Argentina, ostenta con toda razón el título de “ciudad de las constituciones”, ya que fue sede de numerosas convenciones constituyentes a partir de 1853, cuando se dictó la piedra basal de la organización del país. Con este motivo, se resolvió levantar el museo que fue inaugurado en el año 2018 por la Municipalidad local.